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lunes, 8 de diciembre de 2014

Art. de Opinión: Como organizar una campaña exitosa para liberar un preso

Rodolfo Montes de Oca

Un movimiento que olvida a sus presos en un movimiento destinado al fracaso. La detención de un amigo o de un manifestante abre las compuertas de un nuevo frente de batalla en el conflicto social y en la agenda de los movimientos sociales. Por lo cual daremos algunos datos prácticos para emplear una defensa acertada de una persona detenida.

1)      La visualización del detenido es importante. Fotos de su persona, sus estudios, sus logros y proyectos contribuyen a darle un carácter humano y cotidiano al detenido.

2)      Es vital constituir un colectivos de solidaridad con el detenido, por lo general estos siempre lo constituyen los familiares y sus amigos mas allegados. Dichos colectivos deberán tener autonomía política y financiera (no alineados con partidos políticos) estos grupos a la vez pueden constituir plataformas de lucha con otras organizaciones  en defensa de las personas detenidas.

3)      El uso de redes sociales es importante crea grupo de facebook, un twitter e incluso un blog que sirva de bitácora de la campaña y del detenido.

4)      Es importante organizar una buena campaña visual con pendones, cartelones, eslóganes y otras formas de informar a la población.

5)      Es importante darle un impulso internacional a la campaña, donde existen estados existen presos políticos, es vital tomar contacto con ellos para unir lazos de resistencia e intercambiar experiencias de lucha.

6)      La lucha por la libertad de un detenido es interna y externa. Todo acto de solidaridad de calle es importante. Ocupación de juzgados y medios de prensa, manifestaciones, conciertos de solidaridad para recaudar dinero. La imaginación y las ganas son infinitas.

7)      Si la detención se mantiene en el tiempo y capta la atención internacional es importante que habrás un correo electrónico y un apartado postal donde la gente te pueda escribir y enviar material

8)      Las campañas de liberación de un detenido son muy costosas, es importante que habrás una cuenta de ahorros donde la gente pueda depositar dinero, es vital llevar las cuentas claras y explicar en que se gastan los fondos. Cuentas claras mantienen amistades.

9)      Si el detenido tiene facilidades para escribir, puede mantener desde la prisión una tribuna de resistencia e incluso editar pasquines y otras publicaciones que le ayudaran a ganar afectos y simpatías dentro de la comunidad de activistas.

10)  Si logras consolidar una campaña internacional podrías elaborar un día de acción con el detenido empleando tácticas como el envió de fax a las delegaciones diplomáticas de Venezuela en el mundo.

11)  Visitar a un amigo o compañero preso es la mejor forma de demostrar tu solidaridad.


12)  Nadie esta exento de ir a prisión, todos somos poténciales preso del estado pre-totalitario que vivimos en Venezuela. Hoy son ellos mañana puedes ser tu. 

Art. de Opinión: Normas de Actuación Policial, apuntes jurídicos de interés para la movilización social de base

Rodolfo Montes de Oca

El 18 de abril de 2001, en Gaceta Oficial n°  39.658. El Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia promulgo las Normas de Actuación de los Cuerpos Policiales para Garantizar el Orden Publico, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana  en Reuniones Publicas y Manifestaciones, la cual genera el marco normativo que regularizara la actuación policial frente a movilizaciones y tumultos callejeros.

Más allá de una serie de principios referentes a la progresividad, resolución alternativa del conflicto y respeto de los Derechos Humanos, que solo pretende darle un carácter humanista a una institución que jamás lo tendrá. Dichas normas representan un canon de garantías para ejercer con mayor fuerza y radicalidad las protestas populares.

Para comenzar debemos decir que en el Art. 3 de la referido ley se establece que su ámbito de implicación es para la Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos policiales estadales, excluyendo de la acción de control de las manifestaciones públicas las actuaciones de la Guardia Nacional o del SEBIN, como se evidencio en las movilizaciones de 2004 conocidas como la “Guarimba” en que ambos organismos actuaron para controlar la población.

Entre los aportes interesantes están los mecanismos de control y seguimiento que se puede hacer de los funcionarios involucrados en las movilizaciones como son investigar a los funcionarios que incurran en la  violación de los derechos humanos (Art. 7 nº 11) la cual puede ser imputada al Director del organismo (Art. 8 nº 7 y 8 ) el cual deberá en todo momento cooperar con la investigación que se realicen (Art.10 nº 6)

Sobre la actuación policial en manifestaciones
Con referencia a la actuación de la policía antidisturbios durante las manifestaciones públicas que se encuentra consagrado en el Art.21 del instrumento jurídico se establece que:
1-      Los agentes policiales extremaran precauciones para el uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, adolescentes, niñ@s, adolescentes, ancianos y personas discapacitadas (numeral 1)
2-      Solamente se permitirá el empleo de agentes químicos en forma estrictamente localizada, al fin de evitar su difusión o extensión cerca de edificios, hospitales, escuelas, liceos y geriátricos. (numeral 2)
3-      No podrán arrojar ni devolver objetos lanzados por los manifestantes como: piedras, botellas, etc. (numeral 6)
4-      Deberán notificar inmediatamente a la Defensoría del Pueblo sobre las personas detenidas (numeral 8 )
5-      Se prohíbe usar o portar armas de fuego contra las personas que generen disturbios (numeral 9)

En el Art. 22 se establece que la policía deberá socorrer y facilitar la asistencia a las personas heridas o lesionadas durante el tumulto, aunque estas sean manifestantes activos. Por su parte en el Art. 24 ejusdem, se prohíbe obstaculizar cualquier función que realice la Defensoría del Pueblo.

En el Art. 27 se prohíbe el uso de lenguaje “soez, provocador o desafiante” del funcionario de acorde con los n°  4 y 6 del Art. 93 de la Ley Estatuto del Funcionario Publico.

Por su parte el Art. 28 reviste una especial importancia al establecer que ningún funcionario podrá, “ocultar total o parcialmente su rostro” ni podrá ejercer “persecución o acciones coactivas contra los participantes en fuga, sometidos o neutralizados” ni “irrespetar, humillar o denigrar a la persona”.  Lo cual genera un marco de seguridad propicio para potenciar las movilizaciones sea del signo que sean. Así como será sancionado la “facilitación o permisividad de contacto entre grupos antagónicos”.

En el Art 29 se establece la destitución de cualquier agente policial que use su arma de fuego, cartuchos no autorizados o dispare agentes químicos sobre el cuerpo de algún manifestante con la clara intención de “ocasionar lesiones o la muerte”, así como la “realización de castigo directo y ensañamiento contra la persona”.

Como se desprende en el texto normativo, se exige que en todo momento las manifestaciones sean controladas mediante los protocolos de resolución alternativas de conflicto y siempre acogido a los Derechos Humanos que son de carácter supra-constitucional, es decir, irrevocables, innegociables y de obligatorio cumplimiento para los agentes del sistema, lo que brinda un marco de actuación interesante que debería ser aprovechado por todos los actores sociales en desobediencia.

Lo que nos falta

Tal y como se desprende de sus disposiciones transitarías , se establece que  dentro de los seis meses siguientes se publicara en Gaceta Oficial el Manual sobre Procedimientos Policiales en Reuniones Publicas y Manifestaciones, así como dentro de los ocho meses siguientes la Universidad de la Seguridad diseñara un curso sobre procedimientos y actuaciones policiales. Por lo cual invitamos a todos los activistas sociales de base que estén pendientes de ambas resoluciones y que en colectivo podamos generar dinámicas de resistencia más corrosivas y de esta manera afilar nuestras ideas contra el poder hegemónico. 

Art. de Opinion: Análisis sobre la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas y Reparación e Indemnización a las Víctimas, período 1958-1998

Rodolfo Montes de Oca

El proyecto de Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas y Reparación e Indemnización a las Víctimas, período 1958-1998, conocido como Proyecto de Ley contra el Silencio y el Olvido, aprobado en primera discusión ante la Asamblea Nacional el 21 de junio de 2011, más que ser una iniciativa orientada a la reconciliación, al reconocimiento y resarcimiento de víctimas de persecuciones políticas, desapariciones forzadas y crímenes cometidos por agentes del Estado, busca la apertura de nuevos procedimientos judiciales e investigaciones dejando inexplicablemente por fuera los delitos y violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura de Marcos Pérez Jiménez[1] o los posteriores al año 1999[2]

Entre las finalidades del proyecto se enuncia  la identificación de los autores de violaciones de derechos humanos, como expresión de prácticas de “terrorismo de Estado”. El proyecto califica como tal a los actos de violencia por razones políticas, planificadas y ejecutadas por el Estado, amparados en la doctrina anticomunista[3].

Esto se corresponde con el funcionamiento dentro del Ministerio Público de una oficina encargada de las investigaciones por los crímenes cometidos por agentes del estado en las décadas de los años 60, 70 y 80[4]. De hecho, la Fiscal General de la República, la Dra. Luisa Estela Morales es una de las principales propulsoras del proyecto de Ley.

Articulado del proyecto
El proyecto está estructurado en 4 capítulos. El primero de ellos ofrece una serie de definiciones, así como la enunciación de los objetivos generales de la ley.

El segundo capítulo contempla la creación de la Comisión de la Verdad y la Justicia[5]. Esta será la encargada de recopilar información sobre las víctimas, para facilitar la reparación de los daños; de la recepción de denuncias y apertura de investigaciones para remitir las resultas al Ministerio Público; y de brindar ayuda en la localización de los restos de aquellas personas que fallecieron como consecuencia de torturas o crímenes definidos en el texto del proyecto, tales como desapariciones forzadas, ejecuciones, torturas y masacres.

Llama la atención que la ley le otorgue a la comisión potestad para dictar normas que establezcan los medios para la reparación de las víctimas, como una especie de potestad reglamentaria de la Ley, así como para el rescate de la memoria histórica, pues  a su cargo se encuentra la formación de archivos y registros sobre víctimas de violaciones a derechos humanos en el período 1958-1998. 

Asimismo, la Comisión editará una publicación donde difundirá los acuerdos, resoluciones, sentencias judiciales y medidas vinculadas con los objetivos de la Ley.  El capítulo tercero está dedicado a la reparación y resarcimiento de los daños a los familiares de las Victimas.

Se contemplan una serie de reparaciones de índole moral a la víctima, tales como: declaratoria pública de los desaparecidos como combatientes por la democracia popular, liberación nacional y socialismo; esclarecimiento de acusaciones fraudulentas contra las víctimas; nulidad de medidas administrativas o judiciales que menoscaben  el ejercicio de derechos civiles y políticos de las víctimas, entre otras.

No queda muy claro cómo se llevará a cabo la reparación de índole económica, pues al respecto el artículo 17 del proyecto tan sólo permite vislumbrar que la misma será determinada en los procedimientos penales que al efecto se lleven a cabo, con la presencia de la Procuraduría General de la República en representación de los intereses del Estado. Las reparaciones previstas en el Proyecto van dirigidas tanto a las víctimas directas, como a sus familiares (artículo 19).

Finalmente, el capítulo cuarto habla sobre la documentación y rescate de la memoria histórica vinculada con las víctimas de la violencia de Estado durante el período 1958-1998. Esto incluye la creación y actualización de archivos, la demarcación de lugares y realización de eventos públicos.[6]




[1] Durante el periodo de 1948 hasta 1959 se realizaron cotidianas violaciones de los Derechos Humanos, Políticos y Civiles de varios ciudadanos por su militancia partidista contraria a la Administración Militar. Muchos de los casos entre los que cuenta la creación de centros de reclusión como Guasina, la ejecución de cuadros políticos y militares (Casos Leonardo Ruiz Pineda o Wilfredo Omaña) o la expulsión del país. Al respecto la mejor recopilación sobre las violaciones cometidas contra ciudadanos, se encuentra en el libro “Los Archivos del Terror: 1948-1958, la década trágica” de José Agustín Catalá, editado por la Gobernación del Estado Miranda. 1998.
[2] Durante los últimos 12 años de Administración Bolivariana, se han realizado violaciones de Derechos Humanos como son los Casos de Ejecución y Desaparición Forzada de personas durante el deslave de Vargas en Diciembre de 1999, la presencia de grupos para-policiales en Guarico y Zulia conocidos como “Exterminio”, tortura (Caso del soldado Wildre Granado) así como la violación del debido proceso de civiles (Casos jueza Afiuni, Rubén González y Sabino Romero)
[3] Los casos de desaparición  forzada y ejecuciones sumariales que se pueden investigar se enmarcan dentro del contexto de la repuesta gubernamental iniciada por las Fuerzas Armadas y Servicios de Inteligencia contra los grupos subversivos (FALN y sus derivados: PRV, Punto Cero, OR, GCR, BR-FAS y BR-ML) dentro del contexto de una guerra de guerrillas que se extiende desde el periodo de 1961 con la plenaria del Partido Comunista de Venezuela donde se decide iniciar la lucha armada hasta 1994 con la desmovilización del Frente Américo Silva de Bandera Roja.
[4] Algunos de los hechos mas sonados fueron la tortura y ejecución de guerrilleros en los Teatros de Operaciones (TO), el del profesor Alberto Lovera, los hermanos Bottini Marin, Jorge Rodríguez (padre), la masacre de Cantaura, Yumare y El Amparo, entre otras.
[5] Esta iniciativa se asemeja a la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación (CVR) del Perú. Que estuvo encargada de elaborar un informe sobre la violencia armada interna, vivida en el país andino durante 1980 y 2000. Fue creada en junio de 2001 por el presidente provisional Valentín Paniagua, convocando a diferentes miembros de la sociedad civil. Además de investigar la violencia terrorista del Partido Comunista del Perú (PCP-Sendero Luminoso) y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA), profundizo en las causas que generaron la violencia y en la dura represión militar contra estos movimientos armados, que cobró principalmente víctimas civiles. Para ello, recogió el testimonio de 16985 personas y organizó 21 audiencias con las víctimas de la violencia, a las que asistieron más de 9500 personas. El Informe Final se hizo público el 28 de agosto del 2003, ante el presidente peruano Alejandro Toledo. Otro ejemplo pero que no se concreto fue la Comisión de la Verdad que se propuso crear en Venezuela después de los sucesos del 11,12 y 13 de Abril de 2002 que convulsionaron el país.
[6] Sobre esto el oficialismo ha realizado pequeños experimentos como es la adecuación del Cuartel San Carlos, antigua prisión política en la Fundación Anti-imperialista “Capitán de Navío Manuel Ponte Rodríguez”, donde funciona un museo en memoria de los detenidos y desaparecidos durante la lucha armada.
[7] La Guerra Civil que asolo España desde 1936 hasta 1939, no solo confronto a dos bando uniforme en el campo de batalla (republicanos contra fascistas) sino que en la retaguardia, las traiciones y enfrentamientos entre las tendencias que conformaban los bandos en guerra se saldaron con situaciones trágicas. Vgr: Los sucesos de mayo 1937 que fue una serie de enfrentamientos sucedidos principalmente entre el 3 y el 8 de mayo de 1937 en diversas localidades de las provincias de Cataluña, con epicentro en la ciudad de Barcelona, que enfrento a los grupos Anarquistas y Trotskistas (partidarios de la Revolución Social), por un lado, y al Estado republicano, la Generalidad de Cataluña y el Partido Comunista, por el otro. Fue el punto culminante del enfrentamiento entre la legalidad republicana de la preguerra y la transformación radical que pretendían los alzados, situación que estaban en roce constante desde el 18 de julio de 1936. Al respecto se recomienda leer el libro de Ferran Gallego, “La crisis del antifascismo: Barcelona, Mayo 1937” de la Editorial Debolsillo. Marzo.2008.

Art. de Opinión: Análisis sobre la reforma al Reglamento del Consejo Federal de Gobierno

Rodolfo Montes de Oca

El pasado 13 de abril de de 2011, se promulgo en Gaceta Oficial Nº 39.655, una reforma del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno. Para comenzar en el Art. 1 referido al objeto de la normativa, se establece que la referida ley busca “regulará los mecanismos mediante los cuales se presentarán, evaluarán, aprobarán y financiarán la ejecución de los planes de inversión y sus proyectos asociados” lo cual completa la finalidad que persigue el mecanismo de distribución de competencias.

En el Art. 2 ejusdem se crean nuevos organismos: la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial, las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales”

Con referencia en el Art. 13 de la referida ley se establece que para ser un vocero legitimo de la sociedad organizada en el Consejo Federal de Gobierno es necesario que integrante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma. Este lapso de participación llama poderosamente la atención debido a que esta situación se repite en la Ley de Contraloría Social y es de suponer que alude a la movilidad social experimentado en los últimos años, lo cual le permitirá al oficialismo tener contacto en lugares donde antes no los tenía.  Así mismo establece que pueden ser revocables a mitad de periodo, lo cual introduce un carácter democrático y de gestión a la función de vocería

Al mismo tiempo se regula la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, que es El Fondo administrará 15% del IVA, parte de excedentes de ingresos petroleros y otros recursos que se aprueben, que completara la Ley de Asignaciones Especiales (LAEE).

El Fondo de Compensación Interterritorial, fue un mecanismo creado por la legislación fiscal ibérica, cuya  regulación se contiene en la propia Constitución (Art. 158 N° 2) y en la Ley 7/1984, de 31 de marzo del año referido, el cual es un Instrumento de financiación de las Comunidades autónomas consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad.

Entre las competencias nuevas que se le atribuyen en el Art. 36 N° 3 esta que “se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional”

Se recuerda que el del Fondo de Compensación Interterritorial viene a substituir el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)

En el Art. 34 se crean 3 nuevos Motores de Desarrollo que son los siguientes La Región Llanos 1, la cual agrupa los estados Apure y Guárico, la Región Central 1, la cual agrupa los estados Aragua y Carabobo y la Región Central 2, la cual agrupa los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital. Lo cual demuestra una mayor descentralización por parte del Ejecutivo Nacional.

etencias.  persigue el mecanismo de distribucion o  sobre la nueva geometria del poder la
Sobre el alcance de esta ley el exgobernador de Carabobo Henrique Salas Feo, denuncio lo siguiente:  

“la promulgada Ley del Consejo Federal de Gobierno le quita al pueblo la posibilidad de crecer y lo somete al camino de la pobreza, ya que los recursos los manejará una cúpula del poder central, imposibilitando a los venezolanos resolver los problemas de cada una de las regiones.”[1]

En una opinión de carácter jurídico seria, el articulista Luis Marin aporto lo siguiente:

“La ley y su reglamento establecen una nueva ordenación territorial, integrada por Ejes Estratégicos de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo, para culminar en Consejos Comunales, comunas y otras formas de organización popular, que no son entidades político territoriales, ni siquiera en el sentido de aquellos textos”[2]

En un foro académico realizado en la Universidad del Zulia sobre la nueva geometría del poder la profesora Lolita Aniyar de Castro, ex gobernadora y senadora del estado Zulia dijo lo siguiente:

"La ley y su reglamento violan los artículos 159 y 160 de la Constitución de 1999, al proponer la figura de los distritos motores de desarrollo como parte de una nueva superestructura, dejando los límites de los estados en una sombra desconocida".[3]

Una opinión antagónica es la del articulista Evaristo Marcano Marín, el cual escribirá lo siguiente:

“Se precisa también de una visión del federalismo, concebido como un sistema de “organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integralidad territorial, económica y política de la nación”. Es importante recordar que durante la década de los noventas, los partidos de AD y COPEI ejecutaron una política de crear municipios en el país sin fuente de sustentación económica y dividiendo (por capricho) lo que territorial, histórica y culturalmente era indivisible, simplemente para atender los caprichos de políticos que no tenían trabajo y querían ser Alcalde.

Siendo la figura de los “Distritos Motores del Desarrollo” uno de los aspectos emblemáticos de la LOCFG; el Reglamento establece su definición a los fines de estar claro en el alcance operativo o instrumentales de esta ley. Los Distritos Motores de Desarrollo es una unidad decretada, pero natural, geográfica y culturalmente conformada, cuya creación responde a la necesidad de focalizar esfuerzo y recursos para alcanzar un “desarrollo integral y sustentable”. Estos Distritos Motores del Desarrollo tienen en la comuna su nicho ecológico y son definidas, como el espacio donde se produce la integración de las comunidades para asumir el reto de ejercer “la participación protagónica”, como parte de sus derechos fundamentales en el ámbito de la comuna y más allá de esa demarcación comunal.”[4]

Para cerrar lo anterior, el abogado Luis Homes Jiménez, realiza un lapidario análisis al respectó:  

“Sin pretender entrar en al análisis exhaustivo de la Ley y el reglamento  del Consejo Federal de Gobierno,   ambos instrumentos completamente inconstitucionales a nuestro juicio, observamos y advertimos a la opinión pública  que el gobierno está formando  todo un andamiaje jurídico para la creación de entidades que vulneren nuestra organización político territorial y nuestra autoridades electas, particularmente los gobernadores y alcaldes[5]

En opinión de esta Gerencia, el reglamento del Consejo Federal de Gobierna, representa un burdo intento de implementar un federalismo social, en teoría pero que en la practica se aleja de los postulados defendido por este modelo de organización colectivo.

El principio federativo o federalismo social, es un concepto desarrollado por el anarquista francés Pierre-Joseph Proudhon en el libro homónimo de 1863. Un tratado sobre la unión de comunidades autogobernadas y soberanías a través de diferentes niveles de federaciones y confederaciones locales, comarcales, regionales o nacionales de tal manera que el poder político se distribuye y fluye de lo particular hacia lo general[6],[es decir, de la base que es la comuna a la confederación máxima con el propósito de evitar el centralismo, la burocracia y toda jerarquía de poderes.                                                                                                                                                                                   
Para culminar es necesario acotar que la promulgación de las reformas de este Reglamento busca subsanar errores de forma y de fondo que no se estipulo en su promulgación.



[1] Henrique Salas Feo. “Salas Feo rechaza Ley del Consejo Federal de Gobierno”. El Universal. Caracas. Domingo 21 de Febrero de 2011.
[2] Luis Marin. Consejo Federal de Gobierno. Analítica.com. http://www.analitica.com/va/politica/opinion/3103945.asp
[3] Lolita Aniyar de Castro. Foro sobre la nueva geometría del poder. Noticias Luz. http://www.agenciadenoticias.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=1181&Itemid=148

[4] Evaristo Marcano Marín. El Reglamento de la Ley Orgánica Consejo Federal Gobierno. Aporrea. http://www.aporrea.org/actualidad/a97283.html
[5] Luis Homes Jiménez. Consideraciones sobre la Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno. Analitica.com.  http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9681736.asp
[6] Sam Dolgoff. Autonomía y federalismo. Fundación Anselmo Lorenzo. España.  

Art. de Opinión: Anarquismo y Actos Administrativos

Rodolfo Montes de Oca

Las cárceles como una de las estructuras del Complejo Penal Industrial, también llamado Sociedad Carcelaria, es su capacidad para poder reproducir sus alienantes lógicas afuera de los muros e incluso extrapolarlo hasta el movimiento anarquista.

Es por ello que si se desea tener una predica abolicionista tendiente a concretar nuestro proyecto, se debe empezar ha indagar y concretar prácticas que generen una nueva antropología libertaria que desmoronen no solo las estructura de dominación, sino cualquier prisión.

Esto representa  una titánica labor que debemos emprender, sin embargo aquí dejo un ejemplo clásico, que es el de la mítica subversión anarquista con ocupación de algún territorio determinado[1]. Tomo las palabras de un informe levantado por José Peirats para la CNT, sobre el clásico procedimiento:

  1. Toma insurreccional del Ayuntamiento, sin victimas.
  2. Sitio del cuartel de la Guardia Civil, que se rinde o huye.
  3. Establecimiento del comunismo libertario: “Se iza la bandera rojinegro. Los archivos de propiedad son quemados en la plaza pública, ante los grupos de curiosos. Se hace publico un bando o pregón declarando suprimidas la moneda, la propiedad privada y la explotación del hombre por el hombre[2]
Pido especial atención al tercer punto que se refiere al “bando o pregón” que se puede entender como una declaración unilateral de los alzados sobre el territorio disputado. Este hecho común en muchos alzamientos, no tiene nada que envidiarle a lo que en las ciencias jurídicas se conoce como un acto administrativo.

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas  se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata"[3], por su parte el jurista Manuel Ossorio lo define como: “las decisiones general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses particulares o de entidades publicas”[4], es decir el acto administrativo es un declaración unilateral emanado de algún poder central que busca generar efectos las personas que están bajo su potestad argumentado por el Ius Imperium[5] del que goza un grupo de personas.

Es por ello que la clásica concepción de la lucha revolucionario experimentado por el movimiento revolucionario anarquista en el siglo XX y que se adecua mas que todo al modelo “Etapista[6] conlleva en su seno un sentimiento autoritario excusado bajo el pretexto de una Revolución Social. Reproduciendo de manera inconsciente el derecho que a su vez reconstruye nefastas instituciones como la penitenciaria, que es el brazo punitivo fuerte de la jurídica familia romanista[7] que nos oprime. 

Esta situación suele repetirse en varios procesos del cual participaron muchos de los “santos” del anarquismo como por ejemplo: la insurrección de Bologna en 1874, Baja California 1914, la Zona Libre de Ucrania 1919, Asturias 1934 y la Península Ibérica hasta mayo de 1937, solamente para mencionar los más celebres.

Inclusive vale especial referencia la denominada “justicia del pueblo” que tuvo algunos replicantes en la Comuna de Oaxaca, con imágenes  sobre linchamientos que le dieron la vuelta al mundo. Pero este será un tópico que tocaremos en un próximo número de esta publicación.

Por ello es que es necesario recalcar que en el proceso de nuestra liberación, debemos tener especial cuidado en la praxis que usemos para nuestra emancipación individual y colectiva que no reproduzca situaciones de hecho que reconstituyan el Complejo Penal Industrial, sin que esto implique abandonar el placer armado ni la pasión por la destrucción. Por lo cual ahora más que nunca es necesario transformar los paradigmas insurreccionales para avanzar en la confrontación del orden establecido.




[1] Entiéndase por ello Municipio, Caserío, Cantón o Pueblo.
[2] Frank Mintz. Autogestión y Anarconsicalismo en la España revolucionaría. Colección Utopia Libertaria. Buenos Aires. Argentina. Pág. 126.
[3] Agustín Gordillo. El Acto Administrativo. Tomo III. Tratado de Acto Administrativo. 1ª edición Venezolana, Caracas, FUNEDA, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. 2001.
[4] Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
[5] Expresión latina que se refiere alude “al poder dar ordenes”
[6] Es la tendencia del anarquismo que busca  llevar adelante las transformaciones sociales de manera paulatina a través de etapas de preparación y superación, es la visión clásica de la idea, defendida entre otros por Kropotkin. Contraria a las propuestas “rupturistas” más cercana al pensamiento de Bakunin y la informalidad. 
[7] Para el estudio comparado del Derecho, los académicos han decidió dividir los diferentes modelos, en familias y círculos para un mejor estudio y compresión de los mismos, quedando nuestros ordenamientos jurídicos burgueses en el campo del Civil Law con especial acento en la Familia Romanista del Derecho. 

domingo, 17 de marzo de 2013

Art. de Opinión: El restaño de la Movilización Popular

Rodolfo Montes de Oca

La ley como herramienta jurídica del Estado y sus instituciones, establece las condiciones y límites del desenvolvimiento humano en colectividad, regulariza supuestos de hecho y normativiza las dinámicas de intercambio, también establece claramente los niveles de participación y de sumisión que tienes los ciudadanos frente a la Administración Pública. En el contexto venezolano, esta relación historia se ha querido desvirtuar con la falacia del poder popular y de la democracia participativa, argumentando que el “pueblo legislador” está dictando sus propias normas de carácter progresista y socialista; pero alejados de esta pretensión, los políticos están legislando para poner grilletes y un muro de contención ante la eventual movilización de los de abajo. Aquí dejamos tres ejemplos para la reflexión colectiva. 

El fin de la beligerancia sindical
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contiene disposiciones contradictorias en materia de protección de la libertad sindical. Por un lado, establece el derecho a crear sindicatos sin intervención del Estado, pero de inmediato impone reglas para la elección de los dirigentes sindicales: atribuye al Consejo Nacional Electoral (CNE) la organización de los procesos electorales y además obliga a los todos los miembros de la junta directiva a presentar declaración jurada de bienes, lo que se ha entendido que ésta debe ser efectuada ante la Contraloría General de la República.

La LOTTT le otorga una serie de nuevas atribuciones a los sindicatos que pueden ser utilizadas para profundizar la democracia o para convertirlos en instrumentos de políticas estatales. Los sindicatos tienen ahora funciones de “protección y defensa del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional” y la de “protección del proceso social de trabajo” por lo que a esta herramienta natural del trabajo, se le dan atribuciones de gendarme y de protección de los intereses del patrono, que en el caso de Venezuela es el Estado el mayor empleador.

Sumado a esto, tenemos una dependencia del sindicato no solo en el plano electoral sino también administrativa, debido a que los mismos deben suscribirse de manera obligatoria al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales para poder operar. Así, como pauta el art. 437 de la citada ley, se establece que la titularidad de la negociación colectiva es de la organización sindical de mayor representatividad, lo que no significa que sea la mayoritaria y que a su vez cierra la puerta a las organizaciones más jóvenes y con menos afiliados.

Con referencia a la Huelga y otras formas de lucha gremial, la LODN y el CP,  incrementar las penas en delitos que castigan intenciones y no hechos cometidos, desdibujando así los “tipos penales”. También sanciona las protestas callejeras y el repudio o vilipendio al presidente y su gabinete de ministros, vociferar o “alterar o perturbar la tranquilidad de altos funcionarios públicos”. Lo que demuestra que cualquier reacción de rechazo en el trabajo puede tener una consecuencia pecuniaria o de privación de libertad.

Un hecho de extrema preocupación es la declaración de las denominadas “zonas de seguridad” que se encuentran reguladas en el art. 56 de la LODN en la cual interrupción de “los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión” lo que termina de desmantelar cualquier acción de movilización dentro de las zonas productivas claves del país. Trancar una entrada de Bauxilum, PDVAL o protestar en la Sierra de Perija te hace sujeto de sanciones.  Sin mencionar que si como personal contratado lo realizas en una instalación militar se te aplica la Ley Orgánica de Justicia Militar.

Reglamentando la delación
Tanto en la LOA, LCDO y la LODN establecen la obligación de que todos los ciudadanos, funcionarios públicos o privados, personas naturales y jurídicas, tienen el deber de suministrar todos los datos e información que los órganos de seguridad estatal soliciten con referencia al desempeño de las personas investigadas, la negativa o suministrar información contraria a la solicitada acarrea la pena de 4 a 6 años de prisión.

Como anécdota, tenemos que la LOPA, LOA y la LODN establecen sanciones como la apertura de procedimientos administrativos o sanciones penales para aquellos funcionarios públicos, contratados o de carrera, que suministren información a cualquier particular o a otro Estado.

En el ámbito de participación social, las vanagloriadas expresiones del poder popular también se encuentran sometidas al control gubernamental: la LOPPP, LOC, LOPP y LOSEC, establecen un intricado procedimiento de rendición de cuentas, suministro de información, consolidación de la “policía comunal”  y establecimiento de Jueces de Paz, pagados por la Administración Pública. Deformando con esto lo participativo con lo reglamentado, poniendo un coto sin tapujos a las expresiones espontáneas de la sociedad.

Ningún resquicio de intimidad
Una de las “proezas” de la actual administración es haber modernizado y estructurado una extensa plataforma de fiscalización y seguimiento del individuo y de sus movimientos dentro de la sociedad. Así, fuimos testigos de la adecuación de la LOI, lo que trajo digitalización de nuestros datos del pasaporte y próximamente de la cedula de identidad; de nuestros ingresos y egresos patrimoniales a través del RIF y a la rigurosa especificación de cada uno de los tributos que cancelamos obligatoriamente al Estado para que engrase su maquinaria contra nosotros.

A esto se le suma, la LORC y su reglamento dictado por el CNE, en el cual se establece la obligación del registrador de notificar al organismo que solicite toda la información que necesite, por lo cual toda compra-venta que efectúes o cambio de estado civil lo debe saber el estado. Por su parte la LOA justifica el suministro de información de los movimientos bancarios y créditos amparados en la excusa de prevenir la legitimación de capitales.

Fuertes en la adversidad
Como podemos apreciar, ante un eventual cambio de gobierno, sean los herederos designados o la MUD, en Venezuela están las condiciones discursivas, las herramientas jurídicas y la fuerzas coactiva para reprimir cualquier proceso de articulación del descontento y de la desobediencia en la población. Más allá del discurso anti-imperialista, la administración pública sigue cooperando de forma diligente con organismos de seguridad transnacionales (Vgr. Interpol), permitiendo extradiciones de ciudadanos o facilitando información sobre estos. Pase lo que pase en un futuro próximo, en Venezuela el Estado y el Capital se han fortalecido y asegurado jurídicamente, para continuar sin sobresaltos cumpliendo su función de expoliación y opresión del colectivo.

Glosario de iniciales citadas
Código Penal (CP)
Ley Orgánica de la Administración (LOA)
Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (LOPA)
Ley Orgánica de la Defensa de la Nación (LODN)
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
Ley Orgánica del Poder Público Popular (LOPPP)
Ley Orgánica de las Comunas (LOC)
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC)
Ley Orgánica del Registro Civil (LORC)
Ley Orgánica de Drogas (LOD)
Mesa de Unidad Democrática – oposición electoral (MUD)
PDVSA-Alimentos (PDVAL)
Registro de Información Fiscal (RIF)

Art. de Opinión: Anarquía trashumante y el corredor Guajiro


Rodolfo Montes de Oca

Para las ciencias sociales, la trashumancia se define como un tipo de pastoreo en continuo movimiento, adaptándose en el espacio a zonas de productividad cambiante. Se diferencia del nomadismo en tener asentamientos estacionales fijos y un núcleo principal fijo (pueblo) del que proviene la población que la práctica

Esta practica siempre ha tenido una estrecha relación con el  “modus vivendi” que adoptan muchos anarquistas en el mundo, sus orígenes se remontan a las oleadas migratorias desde Europa ha America en búsqueda de mejores oportunidades laborales, así como la figura del “croto” y el “payador” ácrata que surcaban las laderas patagónicas, predicando la idea.

Con la llegada del anarcopunk como una de las primeras fuerzas articuladoras del anarquismo de finales de siglo XX, se reactivan las prácticas nómadas dentro de lo/as compañero/as, así vimos a bandas como Apatía No, los Dólares y Doña Maldad, surcar otras regiones y hacer vida en ciudades que solo conocíamos en los libros de Atlas.

Como era de esperarse, la salida de estas bandas de la Capitanía General en que siempre ha sido Venezuela, fue a través de la frontera con Colombia, la amplia sierra compartida y una cultura bi-nacional establecida desde hace siglos, genera las condiciones idóneas para un trabajo conjuto entre las dos regiones.  

Esta mutua influencia de las ideas anarquistas fronterizas siempre ha estado presente en la historia del movimiento ácrata local. Por ejemplo, es bien sabido que el  iconoclasta chinacotensa, Vicente Lizcano, mejor conocido por su mote individualista como “Biofilo Panclasta” participo en la invasión de Cipriano Castro, así como este ultimo se sintió inspirado en las ideas revolucionarias anarquista y anti-imperialistas de José Vargas Vila para rechazar el abusivo bloqueo de las costas por parte de oprobiosas naciones europeas (Alemania, Inglaterra y Francia)

Por ello, es menester para los compañeros anarquistas zulianos ir articulando, sin pausas, pero sin prisas, un posible corredor transfronterizo entre los grupos locales y las iniciativas antiautoritarias colombinas. La idea es poder articulas un posible “Corredor Guajiro” desde el cual afrontar la contingencia nacional y refugiarnos ante las arremetidas estatales.

Proyectos similares a estos existen en diferentes partes del hemisferio sudaca, un ejemplo de ello es Neuquén entre Argentina y Chile o el Río de la Plata entre los bonaerenses y los oriundos de Montevideo. Estos corredores no solo sirven para el intercambio constante de material y experiencia, sino para proyectos conjuntos de asistencia reciproca y de apoyo mutuo entre los oprimidos del planeta. En pocas palabras, como dirían los de Falla del Sistema: Si ellos globalizan el capital, nosotros globalicemos la resistencia.

Este “Corredor Guajiro” puede ser una idea viable para un futuro no muy lejano, solo debemos poner manos a la obra, establecer lazos de amistad con compas colombianos, involúcranos en las dinámicas sociales de la región y abrir espacios de dialogo y de construcción con los pueblos originarios en lucha de la frontera. Con esta labor y con nuestras ideas, haremos de este corredor una zona de conflicto contra el Estado y el Capital. 

Art. de Opinión: Sit tibis terra levis-Ciudad Bolívar.


Rodolfo Montes de Oca

Desde hace algún tiempo, un grupo de anarquistas se venia reuniendo en lo que se conoció como la Zona Temporalmente Autónoma (TAZ, por sus siglas en ingles) de Ciudad Bolívar, la idea era la de generar un bache temporalmente de rebeldía y de intercambio fugaz de material y experiencias en esta ciudad. Sin embargo, más allá del esfuerzo de los compañero/as, la propuesta aunque innovadora para la zona, no logro cuajar dentro de los afines.

Aunque pueden ser muchas las razones de por que el TAZ no se mantiene en el tiempo, desde mi humilde opinión, mas que un espacio temporal, lo/as anarquistas de Ciudad Bolívar deben plantearse cual es su relación con la urbe totalitaria y con una ciudad que no solo les niega los espacios de esparcimiento si no que los quiere fuera de ella.

La urbe como unidad político-económica de las sociedades occidentales, fueron creadas con la finalidad de gestionar la dominación y la producción de las masas y castas dominadas por parte de los detentadores del poder, hoy esa dominación, es solapadamente “blanqueada” con la excusa de una democracia participativa, que no es democracia ni es tan participativa.

Por esto, aunque suene utópico, soy simpatizante de la ocupación de espacios de o de la apertura de zonas autónomas no temporales, en donde se analice la gestión de esta ciudad y donde se busquen alternativas reales de la misma.  Se trataría entonces de ir desplazando al estado bolivariano de lo que es la gestión cotidiana de las comunidades, remplazar las policías con nuestra propia defensa, la recolección de basura con el reciclaje, los almacenes por los puestos productivos y las ferias independientes, la medicina mercantil por la salud alternativa y los tribunales por el libre arbitraje entre compañeros. Cambiar su mundo de imposición por el nuestro de cooperación.

Cuando Hakin Bey, hablo de la temporalidad de los espacios insumisos también mostró en su obra “Utopías Piratas” la posibilidad de organización de los rebeldes para gestionar sus propias comunidades, independientes y fraternas donde toda forma de vida se respetaba.

Solamente cruzando la inmensidad acuática que es el Río Orinoco tenemos a comunidades como los Yanomamis, los Piaroa o los Hotti, que todavía siguen viviendo de forma antagónica al nuevo orden mundial, desarrollando el apoyo mutuo de formas tan antiautoritarias que autores como el antropólogo David Graeber ven en ellos vestigio reales y cotidianos de anarquismo. Y mientras esto ocurre en nuestras narices, nosotros seguimos mirándonos el obligo.

En el pasado Ciudad Bolívar, fue atacada y saqueada en múltiples oportunidades por los indios caribes y por corsarios de todas las estirpes, pues bien, como la historia es cíclica, hagámoslo de nuevo, que los anarquistas, punks, iconoclastas y rebeldes se adueñen de esta ciudad para gestionarla de una forma distinta y para acabar de una vez por toda con el concepto de urbe, para así pasar definitivamente al de comunidad autogestionada.

Soñar no cuesta nada, pero materializar los sueños es una labor plausible, solo hay que proponérselo y actuar.  Que en paz descansé esta urbe.