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miércoles, 26 de agosto de 2015

Reflexiones en torno a la Prisión: Recopilación de análisis y entrevistas abolicionistas

Desde el 23 al 30 de agosto de 2015, se está realizando la semana de solidaridad y agitación por los presos anarquistas; en el marco de esta movilización estamos haciendo una serie de entregas de folletos y libros sobre el tema anticarcelario para seguir profundizando de manera conjunta en el abolicionismo.

Por medio de la presente le enviamos el libro: “Reflexiones en torno a la Prisión: Recopilación de análisis y entrevistas abolicionistas” de Rodolfo Montes de Oca que fue editado en Chile por Ediciones Sin Nombre (http://edisinnombre.espivblogs.net/) con arte de Alpuerto (https://www.flickr.com/photos/al_puerto/)

En este libro podrá conseguir una conjugación de hechos locales, internacionales y vivenciales que darán vida a una interpretación radical sobre el sistema penitenciario y las dinámicas sociales que de esta institución se desprenden.

Compuesto de 5 capítulos este libro mezcla el subversivo activismo de un puñado de rebeldes urbanos con la generación de un contenido programático necesario para una acción colectiva de gran envergadura como es la supresión total de las penas. Representado a su vez la visión más radical y anticapitalista del incipiente movimiento anticarcelario global.

En sus páginas el lector podrá inmiscuirse en una serie de hechos, siglas y nombres que dejaran de relieve, las peores miserias del infierno terrenal en que se han convertido las prisiones. En sus líneas el lector podrá presenciar la caída del mito unificador del chavismo y de la izquierda del siglo XXI como panacea socialista.

Así mismo podrán observar la evolución y caída del modelo abolicionista  adoptado por algunos anarquistas. Procurando de esta manera que este libro sea un aprendizaje colectivo y no las anécdotas de un complotado.

Es por ello que este libro buscar avivar una discusión inexistente dentro del movimiento anticarcelario o que si se ha dado, siempre ha estado marcado por una fuerte crítica pero muy pocas veces acompañada por una propuesta real, plausible y palpable de transformación y de sustitución de las prisiones por otros modelos alternativos, donde la falta no sea vista como un castigo y mucho menos donde se prive de libertad a otro ser humano.

Puedes descargarlo aquí para su lectura:http://www.4shared.com/office/M-1Ujgnmba/merged.html  

Puedes leerlo en Insuu para pegarlo aquí:
Teaser promocional del libro:
   

Puedes ver los artículos por separados para cortar y pegar en otros espacios en este blog: http://reflexionesentornoalaprision.blogspot.com/

 Por la libertad total y el fin de los procesos judiciales de: Ignacio Muñoz Delgado, Javier Pino, Juan Flores, Nataly Casanova, Sergio Álvarez, Natalia Collado, Enrique Guzmán, Guillermo Duran, Manuel Espinoza, Víctor Zuñiga Quijada, Felipe Román Toledo, Natalia Alvarado Gattas, María Paz Vera, Diego González, Hans Niemeyer Salinas, Tamara Sol Farías Vergara, Marcelo Villarroel y presos del Caso Security (Chile);Fernando Barcenas, Abraham Cortés y Coordinación Informal de Presxs en Resistencia (México); Mónica Caballero, Francisco Solar, Claudio Lavazza, Gabriel Pombo Da Silva, Enrique Balaguer Pérez, Paul Jara Zevallos, Javier García Castro, José María Pirla Oliván, Honorio Gómez Alfaro, Noelia Cotelo Riveiro, Jorge Linares Izquierdo y Javier Grijalbo Adan (España); Marco Camenisch (Suiza); Presos del caso “Breite Strasse” y Thomas Meyer-Falk (Alemania); Silvia Guerini, Costantino Ragusa, Billy Bernasconi, Francesco Puglisi, Sergio Maria Stefani, Alfredo Cospito y Nicola Gai (Italia); Argiris Dalios, Fivos Harisis, Giannis Mihailidis, Dimitris Politis, Grigoris Sarafoudis, Nikolas Romanos, Grigoris Tsironis, Evi Statiri, Spyros Christodoulou, Argyris Ntalios, Andreas-Dimitris Bourzoukos, Giorgos Karagiannidis, Tasos Theofilou, Nikos Maziotis, Kostas Gournas, Spyros Mandylas, Antonis Stamboulos, presos de la Red de Luchadores Presos (DAK) y presos de la CCF (Grecia); Operación Fénix (República Checa); Ihar Alinevich, Mikalai Dziadok, Artsiom Prakapenka, Pavel Syramolatau, Aliaksandr Frantskievich y Jauhen Vas’kovich (Bieloruusia); Ilya Romano, Stepan Zimin, Alexey Polikhovich y Aleksandr Kolchenko (Rusia); Nicole Kish (Canada); Taame Iti y Te Rangikaiwhiria Kemara (Nueva Zelandia) José Manuel Delmoral (Venezuela) 

Por el fin de la persecución judicial contra: Felicity Ryder, Gustavo Rodríguez, Mario “tripa” López y Carlo “el chivo” López.

miércoles, 5 de agosto de 2015

Descarga el folleto: La conjura de los indomables, motín y evasión anarquista en la Guyana Francesa

Rodolfo Montes de Oca

Desde el 23 al 30 de agosto de 2015, se estará realizando la semana de solidaridad y agitación por los presos anarquistas; en el marco de esta movilización estaremos haciendo una serie de entregas de folletos y libros sobre el tema anticarcelario para seguir profundizando de manera conjunta en el abolicionismo. 

Comenzamos estas entregas con el folleto “La Conjura de los indomables: motín y evasión anarquista en la Guyana Francesa” de Rodolfo Montes de Oca que fue editado en Chile por Sembrando Tempestades ediciones e Iconoclasta Distro. 

A finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, en la Guayana Francesa operó una oprobiosa colonia penal que albergó en sus celdas a los más irreductibles anarquistas galos, los cuales en medio de las peores adversidades inician un épico motín que termina de forma abrupta con la muerte de los conjurados. Este folleto histórico busca rescatar del olvido a estos rebeldes sociales que a través de la acción directa intentaron abrazar su libertad en un inhóspito lugar del caribe indómito. Los compañeros del programa radial Línea de Fuego de Santiago de Chile, lo trasmitieron a través de las ondas hertzianas.

 Puedes escucharlo aquí: Para leer el folleto aquí:

Por la libertad total y el fin de los procesos judiciales de: Ignacio Muñoz Delgado, Javier Pino, Juan Flores, Nataly Casanova, Sergio Álvarez, Natalia Collado, Enrique Guzmán, Guillermo Duran, Manuel Espinoza, Víctor Zuñiga Quijada, Felipe Román Toledo, Natalia Alvarado Gattas, María Paz Vera, Diego González, Hans Niemeyer Salinas, Tamara Sol Farías Vergara, Marcelo Villarroel y presos del Caso Security (Chile);Fernando Barcenas, Abraham Cortés y Coordinación Informal de Presxs en Resistencia (México); Mónica Caballero, Francisco Solar, Claudio Lavazza, Gabriel Pombo Da Silva, Enrique Balaguer Pérez, Paul Jara Zevallos, Javier García Castro, José María Pirla Oliván, Honorio Gómez Alfaro, Noelia Cotelo Riveiro, Jorge Linares Izquierdo y Javier Grijalbo Adan (España); Marco Camenisch (Suiza); Presos del caso “Breite Strasse” y Thomas Meyer-Falk (Alemania); Silvia Guerini, Costantino Ragusa, Billy Bernasconi, Francesco Puglisi, Sergio Maria Stefani, Alfredo Cospito y Nicola Gai (Italia); Argiris Dalios, Fivos Harisis, Giannis Mihailidis, Dimitris Politis, Grigoris Sarafoudis, Nikolas Romanos, Grigoris Tsironis, Evi Statiri, Spyros Christodoulou, Argyris Ntalios, Andreas-Dimitris Bourzoukos, Giorgos Karagiannidis, Tasos Theofilou, Nikos Maziotis, Kostas Gournas, Spyros Mandylas, Antonis Stamboulos, presos de la Red de Luchadores Presos (DAK) y presos de la CCF (Grecia); Operación Fénix (República Checa); Ihar Alinevich, Mikalai Dziadok, Artsiom Prakapenka, Pavel Syramolatau, Aliaksandr Frantskievich y Jauhen Vas’kovich (Bieloruusia); Ilya Romano, Stepan Zimin, Alexey Polikhovich y Aleksandr Kolchenko (Rusia); Nicole Kish (Canada); Taame Iti y Te Rangikaiwhiria Kemara (Nueva Zelandia) José Manuel Del Moral (Venezuela) 

Por el fin de la persecución judicial contra: Felicity Ryder, Gustavo Rodríguez, Mario "el tripa" Lopez y Carlos “el chivo” López. 

En memoria de Sacco y Vanzetti: ¡Basta ya de criminalizar las ideas!

jueves, 25 de diciembre de 2014

Colaboración: Primer número de la publicación anticarcelaria "Libertad" de México

Te invito a revisar el primer número de la publicación anticarcelaria, Libertad, editada en México, donde podrás leer un artículo de mí autoria titulado “Revelar la conducta anticarcelaria, redescubriendo el legado de los pueblos”

Art. de Opinión: Maquillando la Exclusión, análisis y comentarios sobre el proyecto de Ley contra la Discriminación

Rodolfo Montes de Oca

El pasado 10 de mayo de 2011 se aprobó en primera discusión la Ley Orgánica contra Discriminación promovida por la bancada oficialista en el hemiciclo. Aunque falta una segunda discusión, considero pertinente hacer un análisis previo a su futura promulgación para informar sobre el posible alcance de esta normativa.

Para comenzar es necesario acotar que la emotiva y extensa exposición de motivos, entra en flagrantes contradicciones debido a que pone el “locus de dominación o locus de explotación”, en el factor racial, entendidas estas como el agente externo causante de las injusticias en el país, lo cual no solo es una situación desfasada sino que no se acopla con la realidad nacional, debido a la conocida multiculturalidad del venezolano. Por lo cual aunque tiene una clara orientación emancipadora y reinvidicativa, esta exposición de motivos es letra muerta.

En el Art. 5 del proyecto normativo se establece el principio de salvaguarda, al considerar a los grupos de afrodescendientes y  pueblos originarios  como un grupo vulnerable, por lo cual en el Art. 6  se establece que: El Estado, en corresponsabilidad con los diferentes actores de la sociedad, personas naturales y jurídicas, de carácter público y privado, tienen el deber de promover la transmisión y difusión de mensajes para la prevención, eliminación y erradicación de toda forma de discriminación racial, fomentando el respeto a la diferenciación de las culturas y la igualdad de todos los seres humanos ante la Ley.” 

Continuando con lo anterior es necesario acotar que en el Art. 9 del citado proyecto, se prohíbe  el establecimiento de perfiles fenotípicos o raciales, entendidos estos de formas amplias por el legislador lo cual puede incurrir en interpretaciones extensivas de la misma, que en un futuro puedan generar arbitrariedades por parte de la Administración Publica.

Es necesario acotar que la propuesta legislativa no solo afecta a los afrodescendientes, pueblos originarios, extranjeros sino que también hace clara referencia a las personas discapacitadas o los denominados jurídicamente como grupos vulnerables (niños, niñas, adolescentes, mujeres y trabajadores residenciales)

Entre las eventuales contradicciones se encuentra que se define en el Art. 11 n° 6 de la propuesta legislativa  al “Indígena” como “Persona descendiente de un pueblo indígena, que mantiene la identidad cultural, social y económica con su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad aunque adopte elementos de otras culturas.” Cuando su expresión exacta tal y como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como “pueblos originarios” y no indígenas porque precisamente tiene un carácter peyorativo contrario en teoría con lo promulgado por el estado social y de derecho que rige en el país.

En el Art. 13 se establecen la obligación de crear instancias dentro de la Administración Publica que velen por el cumplimiento , “Los órganos del Poder Público, deben colaborar entre sí, creando instancias propias en cada uno de sus órganos y entes, para articular políticas, proyectos, programas y actividades para prevenir, eliminar y erradicar la discriminación racial.” Mientras que en el Art. 15 se establece la obligación estatal de garantizar dicho cumplimiento.

De vital importancia reviste el Art. 19 mediante el cual se establece que “Los órganos y entes competentes en materia educativa y cultural deben elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para promover conocimientos y valores de aceptación, tolerancia, comprensión y respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estigmas y estereotipos de género y de origen étnico en los instrumentos pedagógicos y didácticos utilizados en el Sistema Educativo.”

Similar a esto se recuerda que en el Art. 20  se establece la obligación de que los medios de comunicación municipales “están obligados a incluir en su programación contenidos dirigidos a la prevención, eliminación y erradicación de la discriminación racial” por lo cual se aconseja a que esta consideración sea tomado en cuenta para la futura diagramación y contenido del portal informativo de la Alcaldía.

Dentro de las iniciativas innovadoras de la Ley se encuentra la creación del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR) cuya creación, funcionamiento, atribuciones, sede y patrimonio; mientras que en el Capitulo III se regula su conformación, Consejo Directivo, Consejo General, los requisitos de sus integrantes así como las funciones de su estructura piramidal.

En el Art. 50 se consagra un ilícito penal y un tipo punible de la siguiente forma: “El que incurra en el delito de discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y como pena accesoria el cumplimiento de cien (100) horas de servicio social comunitario.” Lo cual representa un exabrupto debido a que el Código Penal que en teoría es el texto que debería regular esa competencia, no incluye la privación de la libertad para discriminaciones raciales.

Mientras que en el Art 54 se establece la trasmisión de la obligación de reparación del daño causado a los herederos siempre y cuando acepte la herencia bajo beneficio de inventario. Así como una multa que va desde las 50 hasta las 100 Unidades Tributarias si en los locales no se exhibe un cartel contra la discriminación racial, tal y como se desprende del Art. 20 del proyecto de Ley.

Criticas
Tal y como se evidencia en el texto legal, con excepción de las sanciones y de claro carácter punitivo y pecuniario o de la regularización de un nuevo ente estatal, no se genera acciones de inclusión o de compensación real con las personas discriminadas tal y como ocurre con la Executive Order 10925[1] o el Employment Equity Act de Canadá[2] que buscas una participación real de las denominadas “minorías” o grupos de excluidos en las decisiones de forma y fondo que se tomen en la sociedad. 

Otra de las críticas puede ser la esgrimida por Kenji Yoshino, según el cual las formas actuales de discriminación, mucho más sutiles que las tradicionales, están dirigidas a propender por una homogenización dentro y entre grupos y a atacar, en consecuencia, a los miembros de los mismos que se niegan a asimilar los estándares dominantes. Es decir, que se produce un sesgo hacia la asimilación en el que se protege únicamente aquellos rasgos inherentes a la persona (el color de la piel, el género, etc.), pero no los elementos “accesorios”, que pueden ser alterados, pero que constituyen para éstos parte de su identidad. Por razones obvias, las acciones afirmativas no sirven para eliminar esta forma de discriminación, pues únicamente hace distinciones a partir de elementos inherentes a la persona y no brinda ninguna protección para efectos de conservar rasgos “prescindibles”. Es por esto que Yoshino aboga a favor de reclamos fundamentados, no en argumentos de igualdad –que es el derecho/principio/valor que se protege mediante una acción afirmativa-, sino que defiende una aproximación a partir de la libertad de que deben tener todas las personas para gozar de los mismos derechos, si así lo desean.[3]

Esto puede ser una consecuencia derivada de lo que el escrito situacionista[1] francés Guy Debord denomino la “Sociedad del Espectáculo” mediante la cual “una relación social entre la gente que es mediada por imágenes”[2] por lo cual las dinámicas de interrelación entre los seres humanos es mediada por la mercancía, la imagen y el espectáculo, generando de esta manera una exclusión basada en un objeto accesoria que puede definir un determinado estatus social. Vgr: El uso de Blackberrys o de zapatos de una determinada marca en un sector popular.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el investigador Ariel Dulitzki[3] [] para el caso de América Latina, y particularmente en lo que se refiere a la discriminación racial, este tipo de medidas no serían efectivas para mitigar la discriminación. Esto, en tanto que la negación generalizada del fenómeno en la región y el argumento según el cual la mayoría de latinoamericanos son mestizos, invisibiliza a los indígenas y negros pues no permiten identificar realmente a estos grupos, ni les permite definirse como tales. En estas condiciones, se hace imposible utilizar mecanismos de acción afirmativa, pues si el objetivo de la política ni siquiera está plenamente identificado –si no es posible establecer quién es indígena o quién es negro pues no se ha dado la posibilidad de definirlos como tales- la medida resulta inocua.

Con especial referencia a los pueblos originarios, es necesario acotar que su creciente irrupción en el panorama político es dado más por una situación de reconocimiento de sus derechos políticos-sociales inherentes a cualquier ser humano que por una exclusión basada en un fenotipo racial determinado, esto se evidencia dentro del amplio movimiento de reivindicación mapuche, zapatista y aymara, cuyos reclamos se centran en una mejor calidad de vida, autodeterminación como pueblo y reconocimiento de su memoria histórica que con una exclusión basada en su color de piel.


[1] El movimiento situacionista sería la denominación del pensamiento y la práctica en la política y las artes inspirada por la Internacional Situacionista (1957-1972), si bien el sustantivo situacionismo suele ser rechazado por los autores del mismo. Esta corriente, cuyo planteamiento central es la creación de situaciones, emergió debido a una convergencia de planteamientos del marxismo y del avant-garde como la Internacional Letrista y el Movimiento para una Bauhaus Imaginista (MIBI). En 1968 el movimiento propuso el comunismo consejista como orden social ideal. 
[2] Guy Debord. “La Sociedad del Espectáculo”. Editorial Pre-Textos. 2000. Pág. 37.
[3] Ariel Dulitzki "A Region in Denial: Racial Discrimination and Racism in Latin America" en Beyond Law, 24, pp. 85-108
[1] Promulgada el 6 de marzo de 1961 por el presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy.
[2] Publicada en 1995, aunque su antecedente mas relevante se encuentra en las decisiones de la juez Rosalei Abella
[3] Kenji Yoshimo “The Pressure to Cover" publicado originalmente en The New York Times, el 15 de enero de 2006.

Art. de Opinión: Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales

Rodolfo Montes de Oca

El pasado viernes 6 de Mayo de 2011, se publico en Gaceta Oficial N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, que busca complementar el Capitulo III de la Ley Orgánica del Trabajo referente a la regularización de la actividad laboral de los Conserjes.

Entre las garantías constitucionales tenemos que en el segundo párrafo del Art. 2 de la referida Ley, se consagra el principio laboral de In dubio Pro Operario de la siguiente manera: “Se aplicara siempre de manera preferente la ley que beneficie al trabajador o trabajadora en función de la garantía plena de todos sus derechos”. Siendo ratificado por el legislador en el Art. 6 como un grupo vulnerable de atención especial, dándole así un carácter de débil jurídico solo comparable con el de las mujeres, los pueblos originarios y el de los niños, niñas  y adolescentes. Mientras que en el Art. 21 se consagra la protección especial para trabajadores mayores, entendiéndose por ello a las personas de la tercera edad que realicen esa labor.

Por su parte en el Art. 3, se ratifica el nuevo orden jurídico referente a la consolidación de un Estado Comunal, con valores que no son republicanos (Vgr. Poder Popular, Sociedad Socialista) pero que en sucesivas leyes promulgadas se ha venido incluyendo en sintonía con el Plan Nacional Simon Bolívar 2007-2013. Mientras que en su numeral segundo, se consagra como un principio; “un nuevo modelo productivo donde el trabajo sea liberador, garantizando la lucha contra la división del trabajo por genero, clase, territorio, edad o ideología; contra la enajenación de la fuerza de trabajo y hacia la auto-organización del trabajo desde la base popular explotada”.

Aunque la emotiva declaración de principios tiene un fundamento progresista bastante interesante no deja de ser letra muerta e ir incluso en contracorriente con la normativa legal promulgada.

Primero: no se puede entender la labor de trabajador residencial como un modelo productivo debido a que su labor no genera mercancía, por consiguiente tampoco plusvalía, por ende no es un modelo productivo.

Segundo: No existe el concepto de trabajo “liberador” porque en si el trabajo es visto desde la óptica positiva como una transacción de trabajo/intelecto por una compensación monetaria, por ello no existe entelequia[1] como “trabajo liberador” ni es un concepto Ontologico, referente a ello se recomienda leer el texto “la abolición del trabajo” del abogado norteamericano Bob Black[2].

Tercero: si se busca acabar con la división del trabajo, una situación de hecho propia de la sociedad capitalista, porque verse en la necesidad de promulgar una ley que separa y regula la labor de los Conserjes distinta a los de los demás trabajadores.

Con referencia al Art. 4 se elimina del vocabulario jurídico la palabra “Conserje” siendo sustituida por la de Trabajador y Trabajadora Residencial. En el Art. 9 se considera solamente patrono a la junta de condominio dejando de lado a las empresas que presten servicio de administración del condominio.

En el Art. 13 referente a la “prohibición de sobreexplotación” se considera en su literal “C”, que se establece “la realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas”. Este supuesto de hecho esta redactado de manera tan amplia que cualquier esfuerzo individual podría ser considerado como “sobreexplotación”. Así como la expresión “sobreexplotación” representa una incongruencia, debido a que el termino “explotación social” es empleado para resaltar una relación social aceptada o legitimada ya sea por las costumbres o las leyes en la cual algunas personas son abusada o utilizadas a beneficio de otros debido a su membresía o relación de tal categoría o estatus, por consiguiente al usar la expresión “sobreexplotación” hecha al traste el pretendido carácter dignificador de la presente Ley.

Referente al plan de trabajo se regula en el Art. 26 la jornada diurna de 8 horas y los fines de semana libre, lo cual representa una disminución en el lapso laboral.

Sin embargo, lo que más sobresale es el Art. 40 ejusdem referente al plazo para la desocupación del inmueble, en el cual se da un lapso de 3 meses para abandonar el espacio, siempre y cuando se allá cancelado los pasivos laborales. De lo contrario el  Trabajador y Trabajadora Residencial tendrá el derecho de seguir ocupando la vivienda hasta que se haga efectivo el pago correspondiente.

Con referencia a la forma de estructura que los organice, se deja una apertura en el modo de organización ya que se establece que “se respetara y reconocerá  todas aquellas formas de organización popular que autónomamente constituyan los  trabajadores y trabajadoras residenciales para la lucha de sus derechos.”, generando de esta manera un espectro en cuanto a la representación laboral pudiendo ser usados Asociaciones, Consejos o   Sindicatos.

Tal y como se desprende del análisis anterior, la ley genera una serie de beneficios legales para los trabajadores domésticos que desde un punto de vista progresista representan un avance. Sin embargo, las relaciones de dominación propias del contrato laboral se mantienen inalterables, lo que pone de relieve el carácter reformista de unos legisladores mal llamados “revolucionarios”.



[1] La entelequia es un término filosófico definido por Aristóteles. El término tiene su origen en la palabra griega έντελέχεια (entelecheia), combinación de enteles (‘completo’), telos (‘fin’, ‘propósito’) y echein (‘tener’). La palabra fue creada por el mismo Aristóteles, siendo posible traducirla como ‘tener el fin en sí misma’.
[2] Para mayor información se recomienda leer el libro  “The Friedly Fire” del mismo autor, editado por Autonomedia; o puedes descargar el texto “la abolición del trabajo” en la siguiente dirección electrónica:  http://www.kclibertaria.comyr.com/lpdf/l061.pdf

Art. de Opinión: Inteligencia y Contrainteligencia, como evitar la infiltración del Estado en los Movimientos Sociales.

 Rodolfo Montes de Oca

Desde hace un año el  gobierno bolivariano ha venido avanzando de forma sistemática en la reorganización de sistema nacional de inteligencia en vísperas de detectar y anular los movimientos sociales que cada vez se articulan más de forma exitosa en el país. La engavetada Ley de Inteligencia y Contrainteligencia, El nuevo Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) son algunos ejemplos de ello.

En esta ocasión desarrollamos un análisis sobre las distintas tácticas usadas por el estado para la desarticulación del tejido social antagonista y la criminalizacion de sus adherentes.

::Mecanismos de inteligencia usados por el Estado
Estas tácticas fueron desarrolladas por el COINTELPRO, que es el programa de contrainteligencia usado por el FBI para desbaratar los grupos políticos disidentes en Estados Unidos. Estas estrategias han sido usadas por casi todos los estados del mundo y Venezuela no es la excepción.  Estas son algunas de las estrategias usadas.

Seguimiento: Los organismos de inteligencia y seguridad usan las tecnologías existentes para hacer un exhaustivo seguimiento de los activistas e ir armando un respectivo expediente judicial contra ellos. Para ello se valen de las tecnologías existentes para hacer seguimiento. Fotografías, filmaciones, seguimiento en carro, intervención de correo electrónico y de cartas entre muchas otras formas, son usadas contra los activistas sociales.

Por lo general los teléfonos celulares y los lugares que frecuente un activista son infiltrados por la policía para escuchar sus conversaciones y realizar lo que llaman un “cruce de datos” es decir compaginar varias informaciones. Recordamos que en Venezuela la CANTV y la mayoría de las empresas privadas de comunicación se encuentran gestionadas por el Estado.

Infiltración: Por lo general el Estado suele infiltran policías vestidos de civil en las manifestaciones populares o dentro de sus asambleas con una doble intención, la primera es tomar nota de las personas convocadas y de la información que se ventila en las asambleas, la segunda es generar polémicas dentro de los asistentes con busque menguar el conflicto.

Por lo general son raras las personas que asisten a una determinada convocatoria sin que tenga una previa relación con el conflicto o con alguno de los involucrados, de esta manera se podrá indagar si es un policía o no. Es común que los servicios de inteligencia envíen los policías mas torpes y ajenos para la asamblea. Con una previa conversación uno se podrá dar cuenta con facilidad si es un infiltrado o no.

Otra estrategia es el uso de informantes, estos son personas cercanas al grupo y que por una cuota de dinero, favores o incluso legalización de un estado (usado frecuentemente contra emigrantes ilegales) estas personas suministran información sobre el grupo a los organismos de inteligencia.

Son difíciles de detectar y en mas de una oportunidad se han cometido injusticia contra algunos activistas que han sido acusados falsamente de ser informantes.  Ha sido usado de forma exitosa contra grupos armados sobre todo en el siglo pasado. Es por ello que los grupos de acción de hoy en día, son cada vez mas pequeños y basan su solides en una afinidad extrema y de una relación casi consanguínea.

Otra forma de infiltración son los denominados “ultramilitantes”, son esos personajes folclóricos que acuden por primera vez a una asamblea y hacen apología por la violencia sin importarles la temática que discuta la asamblea. Resaltan por su verborrea subversiva y por proponer acciones y planes descabellados que rara vez se ajustan a la realidad.

Rumores: El uso de infiltrados y de informantes contribuye a l esparcimiento de “rumores” que busquen la división de un frente social o de un colectivo, estos rumores sin fundamento buscan el descrédito de la organización y de sus activistas.

Falsos comunicados: Los organismos de inteligencia suelen redactar tendenciosos escritos que buscan crear confusión dentro de los activistas y sus orgánicas afines. La idea es buscar una contradicción en el seno del grupo que busque su implosión. Por ejemplo en Chile, la fiscalia creo un falso grupo llamado Frente Anarquista Revolucionario (FAR) que se adjudicada de forma alegre falsas acciones y polemizaba con la corriente informal chilena para buscar su desarticulación.

Desinformación Mediática: Los medios de información suelen trabajar en estrecha cooperación con los organismos de inteligencia. Por lo general se busca a través de los medios crear una matriz de opinión preconcebida sobre los manifestantes, acusándolos de “saboteadores”, “imperialistas”, “incontrolados” o “desadaptados”. Un ejemplo de ello es el programa de televisión “La Hojilla” donde su animador se dedica a jugar al acusador/juez/verdugo de los disidentes del actual gobierno.

También sirven los medios para lanzar información errónea sobre el grupo o poner en el ojo público información sobre algún activista al cual busquen desacreditar por su compromiso con la causa que defienda.

Es por ello que el uso de la contrainformacion es una herramienta fundamental. En Venezuela, un país donde la mayoría del espectro radioeléctrico se encuentra en poder del partido de turno el uso del Blog, del myspace, del twitter o de las redes de comunicación es una herramienta necesaria para lo que se avecina.

Hostigamiento: En otros países, los organismos de inteligencia usan mecanismos de persuasión como el de informar en los trabajos de que un empleado es un “radical” o de filtran información en su circulo de amistades para hacerlo sentir incomodo o perseguido en su circulo de confianza. Acusaciones como “homosexual”, “violador” o “drogadicto” son comunes.

Otra forma de hostigamiento es cuando el Estado establece la identidad de algún activista y procede con frecuencia a detenerlo con cualquier excusa o requisarlo en muchos casos, estas detenciones se prestan para “sembrar” al disidente con droga u otros elementos considerados ilegales (bombas molotov, niples, etc.)

Lo que se busca con ello es hacerlo desistir de su activismo. Muchas veces los simpatizantes de una causan han sido botados de sus lugares de empleo por apoyar una causa, dejándolos en una situación precaria.

Sabotaje: Los organismos de inteligencia suelen realizar muchas veces sabotajes contra los locales y lugares de encuentro de los activistas así como el robo de material. La idea es promover con estas acciones el temor entre los simpatizantes.

Paramilitares: Los organismos de inteligencia suelen constituir orgánicas paramilitares a las cuales dotan de armas y conocimiento para realizar el “trabajo sucio” que se les es impedido por la “legalidad democrática”. En Venezuela esta figura se traduce en los demonizados “cuerpos de combatientes” o en los múltiples “colectivos culturales” que ejercen funciones policíacas en las barriadas populares.

Un ejemplo de ello es cuando el grupo Carapaica asalto la sede de la Policía de Chacao o pocas cuadras del metro para reprenderlos de que no estaban reprimiendo con éxito los tumultos estudiantiles en ese sector capitalino.

Fuerza letal: Cuando un coordinador de algún movimiento social adquiere notoriedad y fallan las demás formas de dominación o captación por parte de los organismos de inteligencia, se incurre en el asesinato del disidente, bien bajo la modalidad del sicariato (maquillando la acción como un robo) o en supuestos enfrentamientos que quedan desmontados por los exámenes de balística.

Algunos ejemplos de ello, son el Caso Carmona, Yumare, Cantaura o la ejecución de Ramón Álvarez y Rafael Bottini Marín, de Punto Cero.

::Pasos para evitar la infiltración
1)      Apaga tu celular antes de una asamblea: Se ha demostrado que los celulares son conductores de información aunque estos estén apagados, aléjalos del lugar donde se discuta o mételos en el refrigerador. En el caso de los Black Berry tienen el sistema GPS (General Position System) que informa el lugar exacto donde te encuentras. Así como es usado el celular para el “cruce de datos” y establecer las redes sociales del disidente.
2)      Antes de ingresar al lugar donde se van a reunir, trata de hacer una ronda de reconocimiento a las afueras del espacio y trata de identificar personas y actitudes sospechosas que puedan ser policías vestidos de civil, los cuales son reconocibles por su contextura física, su forma de expresarse o porque a leguas se nota que no son del ambiente. Rara vez, ven a los ojos y suelen enredarse en sus explicaciones.
3)      Si vas enviar una cadena por email, usa la Copia Carbón (CC) para ingresar las demás direcciones, en caso de que tu email caiga en manos de la policía no expondrás a las otras personas.
4)      Envía tus comunicados desde un cibercafe de esta manera evitaras que los organismos de inteligencia den con tu IP (código de identificación de tu computadora) de esta manera no quedaras al descubierto.
5)      La mejor forma de evitar ser identificado es estar lo mas posible integrado al sistema, de esta manera podrás despistar a los organismos de inteligencia.
6)      La afinidad y confianza mutua entre los activistas de una campaña es el mejor antídoto para evitar la infiltración y represión. Mas vale pocos y seguros que muchos e inseguros.
7)      No contribuyas con la desinformación reinante, no te prestes para el chisme y la circulación de información malintencionada.
8)      Mantente alerta sin la necesidad de caer en la paranoia, sobre los infiltrados y provocadores.
9)      En caso de que sientas que eres vigilado informa a tus compañeros de lucha al respecto.
10)  Jamás hables con la policía. La Constitución Nacional te ampara en el derecho de que puedes guardar silencio. No colabores con ellos. A diferencia de Estados Unidos colaborar con la fiscalía no te exonera de la pena y solo te la disminuye de forma simbólica.

::Como asegurar tu computadora
Por lo general las computadoras son los lugares donde los activistas archivan la mayor cantidad de sus escritos y comunicados, en muchos allanamientos, lo primero que confisca los organismos de seguridad son las computadoras, para ello recomendamos lo siguiente:
1)      Descarga y actualiza firwalls como AVG (www.grisoft.com) o ZoneAlarm (www.zonealarm.com) se bajan de forma gratuita y operan en Windows.
2)      Instala un detector de spyware (infiltración cibernética) en tu computadora como Ad-aware, que puede ser descargado de forma gratuita en www.lavasoft.de.
3)      Borrar los documentos de tu computadora no implica que salgan del discoduro, por lo cual existe un programa llamado Clean Disk que los elimina totalmente, descárgalo aquí: www.clean-disk-security.softonic.com
4)      Encripta todos los documentos que consideres sensibles. Existe un programa que se llama PGP (www.pgpi.com) y que ha sido usado de forma exitosa por activistas del primer mundo. Con excepción de ti nadie más puede tener acceso a esa información.
5)      Cambio con cierta frecuencia el password de tu email, la recomendación es usar un código de 16 dígitos con el uso de palabras y números. Las password cortos son fáciles de detectar e ingresar. No uses fechas de nacimiento, ni nombres de tus familiares o mascotas.
6)      Existe un servicio gratuito de Internet que otorga email seguros y gratuito activistas llamado Riseup (www.riseup.net)

::Evitando las paranoias
Por lo general muchos activistas caen con frecuencia en la paranoia, lo cual los lleva a una inmovilidad absoluta dejando de lado su lucha para integrarse de manera pasiva en la sociedad. Estos pasos son necesarios para reconocer nuestras propias debilidades y no para alejarnos del conflicto, cualquier tipo de lucha por la colectividad es potencial objetivo de los grupos de inteligencia y es parte de las dinámicas sociales. Los organismos de inteligencia son creados para contrarrestar cualquier tipo de disidencia, por lo cual como activistas vas hacer investigado, sin embargo, nosotros contamos con un valor superior al de ellos y ese es la convicción con que nos aferramos a un cambio social. Que el desgaste y el temor no te detengan.

Art. de Opinion: Resistiendo el Gran Jurado, sobre la ruptura judicial y la anti-juricidad en los Tribunales

Rodolfo Montes de Oca

El pasado 25 de julio del presente año, fuerzas especiales de la policía de Seattle (EEUU) realizan un conjunto de redadas en varias casas donde habitaban anarquistas con la finalidad de hacer requisas referentes a las acciones directas que se llevaron acabo el 1 de Mayo del presente año. Durante la jornada de inspección se presentaron boletas de citación contra los compañero/as Matt Duran, Leah Lynn Plante y Katherine Olejnik.

Después del sobresalto que lleva cualquier allanamiento, los activistas fueron trasladados hasta una corte donde debían declarar en contra suya o de los demás grupos e individualidades ácratas, sin embargo los antiautoritarios decidieron no manifestarse ni a favor ni en contra suya amparados en la 5ta enmienda de la Constitución Norteamericana.

Esta heroica acción produjo automáticamente una nueva llamada de atención por parte del Gran Jurado el cual decidió condenarlos a 18 meses de prisión. Esta negativa y el limpio accionar de los imputados, sumado a una campaña de visualización y de automática solidaridad con los acusados logro que por lo menos en el caso de Leah Lynn Plante alcanzara su libertad en menos de una semana.

Esta situación nos trae a colación el principio de la ruptura judicial o de la anti-juridicidad entre los anarquistas que son sometidos a procesos inquisitoriales por acciones llevadas a cabo o por el simple hecho de profesar una idea.

Sobre este punto es necesario acotar que ambos términos  tienen finalidades distintas y se usan en diferentes etapas del proceso, aunque se ha querido usar como sinónimos o como si una solapara ha la otra. Para ello es imperioso recalcar que la anti-juridicidad se refiere a la potestad facultativa que tiene un anarquista de acudir a las vías legales para solventar cualquier inconveniente que tenga, sea de índole contencioso contra el estado o por el hecho de recurrir a la jurisdicción estatal a dirimir algún conflicto inter-subjetivo.

La anti-juridicidad es una respuesta moral ante alguna situación sea licita o no. Esta puede ir desde la negativa de pagar impuestos patrimoniales, realizar algún convenio con otra persona que no quede escrito ni registrado o simplemente no acudir al registro civil para dar carácter legal a una unión amorosa entre seres humanos.     

Para completar lo anterior es necesario acotar que los anarquistas son anti-judiciales en la medida de que niegan que exista un poder estructurado, jerarquizado y burocratizado que administre justicia mediante la aplicación de normas jurídicas que son discutidas y aprobadas por el poder legislativo o ejecutivo.

Una de las razones de fondo de no aceptar los juicios positivos, es la de no dejar en manos de otros el destino de nuestra propia vida, al negar al estado la capacidad de dirigir nuestros pasos, estamos a su vez impugnando la posibilidad de que la república decida cual debería ser el rumbo que tomen nuestras vidas.

Por su parte la ruptura judicial es distinta ya que la misma se produce una vez iniciado el proceso judicial penal en contra de un anarquista, también es una reacción voluntaria de cada imputado que por lo general suele acarrear una condena pero  que a su vez representa un punto de honor y un acto propagandista.

Esta política no es nueva dentro de los ambientes de praxis informal, sobre ello recomiendo leer el recopilatorio “contra los jueces” del catedrático Aníbal D´Aura donde se hace una extensa revisión de las declaraciones ácratas ante la sede judicial.

Como se podrá apreciar en la citada obra los procesos acusatorios se convertían en palestras públicas donde los acusados se cambian de rol y se transfiguran en acusadores, trasladando la carga de la culpa hacia los representantes del estado y de la autoridad. Esta inversión de los papeles, aunque genial, muchas veces es inútil debido a que el monopolio de la violencia esta en manos del Estado. Sin embargo, la osadía genera un impacto mediático y de publicidad único, además de generar interrogantes y potenciales aliados entre el jurado o entre los asistentes de la audiencia pública. 

Es obvio que la ruptura judicial acarrea unas consecuencias punitivas durísimas, por lo general los compañeros que la emplearon es por que fueron detenidos por los órganos de represión ejecutado la acción. El único caso que rompe la regla es el de algunos compañeros de la primera fase de la Conspiración Células del Fuego, que aunque había sospechas en algunos casos las pruebas promovidas por la  fiscalía eran bastante débil.

En el caso de los tres anarquistas de Oregon, la situación no se encaja dentro de la ruptura judicial pero tampoco fue un acto anti-judicial, debido a que si se sometieron al proceso pero tampoco jugaron roles de acusadores, creo yo que en el caso de los anarquistas de Norteamérica estamos  frente ha un acto de profundo amor a la causa y de inteligencia excepcional.

El no asistir al proceso los hubiese convertido en prófugos y el haber armado una cantaleta en la sede judicial pudo haber sido peor. Por el contrario, Lynn Plante se dedico hacer de su caso una denuncia pública de inquisición contra sus ideales, grabo vídeos y subió a la interfaces muchas fotos de ella como ser humano, dirigió de forma más astuta el dedo acusador hacia la fiscalía y apelo a las infame cacería de brujas para despertar en el colectivo norteamericano los casos infundados contra mujeres. Esta astucia le valió una corta estancia en prisión.   

Paralelo a todo esto, como anarquistas no debemos ser irresponsables y simplemente dedicarnos a la crítica contra las vías judiciales sino ser prepositivos y empezar a practicar nosotros mismos en nuestras esferas de influencia mecanismos para dirimir las diferencias, aplicando justicia de una forma antiestatal y basada en la equidad.

Actualmente un mecanismo usado hasta la saciedad dentro de la sociedad para solventar sus diferencias es el de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como un proceso en el cual ambas partes acuden y tratan de llegar a un acuerdo que beneficie a los ambos en disputa de forma rápida y amena sin la necesidad de engorrosos procedimientos.

Esta modalidad no es nueva dentro del movimiento libertario un ejemplo de ello es el proceso de arbitraje al cual se sometido Severino Di Giovanni y los directivos de la FORA para llegar a un acuerdo y cuyos mediadores fueron ácratas de la talla de Luigi Galleani y Lucce Fabri.

Los anarquistas que hoy resisten el Gran Jurado Norteamericano nos han demostrado que siempre hay nuevas y hermosas formas de revertir los procesos judiciales, donde quiera que estén que las palabras de afecto les lleguen a sus indómitos corazones.  

Art. de Opinion: Prisión en Venezuela, reflejo de la agresión perpetúa

Rodolfo Montes de Oca

La prisión como institución punitiva del estado liberal burgués moderno o del llamado “socialismo real” representa el arquetipo de la violencia en su estado más puro. La raíz de la palabra violencia es la combinación de dos palabras en latín: “vis” (fuerza) y de la palabra “fero” (llevar), por lo cual violencia significa “fuerza intensa” contra algo o alguien.

Bajo una pretendida “re-socialización” del trasgresor, el sistema penitencia implementa un mecanismo de expoliación basado en el cúmulo de las fuerzas contra un individuo, para este articulo tomares como ejemplo el modelo penitenciario impuesto en Venezuela, para luego ver mas similitudes que diferencia con el chileno. 

La violencia originaria es la del Poder
Venezuela, como estado-nación, se encuentra inserta dentro del proceso general de las contradicciones sociales mundiales como país capitalista monoproductor dependiente, alrededor de un 80% de lo que consumimos es exportado desde el exterior. Ello significa que se ha desarrollado, dentro del marco del capitalismo mundial, en base a relaciones de interdependencia subordinada en las distintas áreas: económica, política y sociocultural respecto a los centros hegemónicos de dicho proceso, antiguamente EEUU actualmente China y Rusia.

A partir de 1914 los lazos de subordinación se encuentran redefinidos en base a la renta petrolera. En consecuencia, el país ha sido reubicado dentro de una esfera dependiente en una posición aparentemente favorable debido a que tiene un ingreso nacional elevado que permite un alto consumo de tecnología y confort, pero estos lazos de dependencia se ha profundizado porque:

1) Existe una falta de incentivo en la producción de otros rubros de la economía que se tradujo en la expresión “todo se puede comprar” que devino en un inocuo parasitismo pitiyanqui

2) Las relaciones de dependencia generadas desde el poder con el exterior se reproducen desde la capital (Caracas) con el resto del país, generando una centralización de competencias, producción y desarrollo en pocos cascos urbanos, dejando el resto del país en una situación de mendicidad en los recursos. 

Esta realidad genero los extensos cinturones de miserias urbanos que se constituyeron en los caldos de cultivos propicios para la formación de los llamados “delincuente modernos” que residen contra su voluntad en las cárceles venezolanas. 

Es así que ha partir de esta situación podemos considerar que la actual violencia en Venezuela se genera como una manifestación de las contradicciones sociales principalmente generadas por la continuación reproducción de relaciones subordinadas al exterior y la reproducción de condiciones cada vez mas distanciadoras y conflictuales de las clases o grupos sociales como son: el retraso, la miseria y la marginación de extensos porcentajes de la población, todo ello contrastando con la pretendida modernización y enriquecimiento de las minorías.

Por lo cual es necesario concluir que la prisión es la culminación final de un proceso de injusticia generalizado que pretende aparte al rebelde consciente o inconsciente de su condición de explotado que se origina en la acumulación y sumisión del poder.

La Prisión como centro de reclusión en Venezuela
En Venezuela los primeros centros de cumplimiento de condena funcionaron en las fortalezas militares de la época colonial o en viejas casonas acondicionadas. Lo inadecuado de estos establecimientos determino que ya desde la ley de 1896 se ordenara la construcción de edificaciones ad hoc . Estas previsiones solo vinieron a ser cumplidas en cierta medida a la caída del régimen Juan Vicente Gómez.

Bajo el gobierno del General López Concretas se inicio un movimiento de reforma penal y penitenciaria, con la promulgación de la Ley de Régimen Penitenciario de 1937 y su reglamento. 

Son de esta época la Penitenciaria General de Venezuela (construida durante el gobierno del General Medina Angarita y localizada en el Edo. Guarico), La Cárcel Modelo de Caracas, La Cárcel Nacional de San Cristóbal, la Cárcel Nacional de Trujillo y las colonias correccionales de El Dorado y de las islas El Burro y Otama, creada en principio para “vagos y maleantes” y luego usadas como depósitos para contener la subversión marxista de la década de los sesentas. 

Hacia finales de los cincuenta y durante los 40 años de socialdemocracia tiene lugar la segunda etapa de la construcciones penitenciarias: el Instituto nacional de Orientación Femenina (INOF), la Cárcel Nacional de Maracaibo, el Centro Penitenciario de Oriente y el Centro Penitenciario Nacional de Valencia son algunas de ellas, sumando un total de 23 planteles penitenciarios vigentes, una supuesta colonia agrícola y la inauguración de una macro-cárcel, la Comunidad Penitenciaria de Coro.

La Violencia en la cárcel venezolana. 
La situación de violencia carcelaria en Venezuela, parece ser producto de la convergencia de factores contradictorios ligados a la institución penitenciaria, pero a su vez situados dentro de la práctica jurídica penal en un país monoproductor. 

Los factores contradictorios que más directamente inciden en la creación de dicha situación provienen de las características que presentan: 

1) el tipo de instalaciones
2) el personal administrativo
3) su funcionamiento inhumano.

Debido a lo extenso de cada punto, solamente me remitiré a mencionar los conflictos derivados de los tres puntos anteriores. 

En el primer punto tenemos que las instalaciones de reclusión esta elaboradas con bajo presupuesto lo cual ha permitido un rápido deterioro de las instalaciones, el hacinamiento, el colapso de los sistemas de limpieza y sobre todo un perpetuo deterioro de las condiciones de vida infrahumanas a las cuales se ve sometido el recluso.

En el segundo punto tenemos un personal carente de todo trato humano e igual, por lo general es el empleo peor pagado y solo es ocupado por militares que como forma de castigo son designados a los establecimientos para su custodia, lo cual ha permitido todo tipo de enajenación y violencia estatal. 

En el tercer punto tenemos que la mezcla de los dos factores que le anteceden genera prácticas sociales carentes de todo tipo de solidaridad y compromiso colectivo, sumado al desarrollo de un capitalismo primitivo basado en las perpetuas necesidades que siempre tendrá el recluso. 

Es por ello que las prisiones en Venezuela reproducen las lógicas del mercado mundial, todo se vende y todo se compra, desde la libertad condicional, hasta la seguridad interna, la integridad sexual, el agua, la comida, hasta la colchoneta donde dormirá el recluso. La cárcel repotencia y perpetua la violencia originada por el estado. 

En tiempos de “revolución” nada cambia
En 1999, es elegido por un amplio sector popular, el Teniente Coronel Hugo Chávez después de un arduo proceso de captación de los movimientos sociales y fracciones insurgentes que desde 1989 venían mostrando las garras a las pretensiones socialdemócratas de imponer un modelo neoliberal basado en el Consenso de Washington. 

Después de 10 años de mandato interrumpido, exceptuando los 3 días de abril de 2002, el denominado “Socialismo del Siglo XXI” defendido a rabiar por la vieja izquierda anquilosada y con practicas económicas propias del neoliberalismo, ha demostrado una brutal ineficacia para tratar de solventar el problema penitenciario heredado.

En el año 2000, se produjo dentro de los establecimientos penitenciarios 460 asesinatos y 1.931 personas heridas, paradójicamente el año de menor violencia carcelaria fue el 2001 con 110 reclusos muertos y 698 heridos. En el año 2006 en el cual fue reelegido para la magistratura Hugo Chávez en el primer semestre del año se produjeron 194 muertes.

Durante estos años se han Decretado varias “emergencias penitenciarias” siendo la ultimas de ellas en el 2004. También ha contribuido con la formación de 4 nuevos centros de reclusión que son el Centro Penitenciario Minima de Carabobo (2007), Comunidad Penitenciaria de Coro (2008), Centro Penitenciario Yare III (2009) y el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular (2009) lo cual demuestra la vocación carcelaria de la administración revolucionaria.

Por ello solamente tomando el numero de muertes desde 1919, en los cuatro años duros de socialismo del siglo XXI (2006-2010), se produjeron dentro de las prisiones mas victimas fatales que la Guerra de las Malvinas (907 muertes) o la cacareada Invasión de Grenada (119 muertos) por parte del ejercito imperial norteamericano. Lo cual pone de relieve que dentro de los planteles de reclusión se vive una verdadera Guerra Social que ha sido encubierta por el poder y la dominación estatal. 

Aun así con todo desde el inicio del “proceso bolivariano” de 24.317 personas privadas de libertad, el numero estimado de reclusos aumento hasta 36.660 reclusos, teniendo solamente el 2010 un aumento de la población penitenciaria del 19%, de los cuales mas del 60% de ellos se encuentran recluidos sin sentencia definitivamente firme, es decir, se encuentran secuestrados por el “Estado Revolucionario”. 

Tal y como puede apreciar el lector, no existe mucha diferencia entre el sistema penitenciario de Venezuela y el de otras regiones sudamericanas. Por ello la abolición de la prisión como mecanismo de sanción social representa una plataforma de reivindicación en común de todos los rebeldes sociales que aspiran a la construcción de un contrapoder a la hegemonía estatal en el continente.

domingo, 21 de diciembre de 2014

Art. de Opinion: Revelar la conducta anticarcelaria, redescubriendo el legado abolicionista de los pueblos originarios

Rodolfo Montes de Oca

Detrás del concepto de cárcel, prisión o galera, se encuentra el valor esencial que dice proteger esta institución punitiva que es el de la justicia; la cual es entendida como la capacidad de restituir  un bien jurídico lesionado por la conducta de acción u omisión de un determinado sujeto, sea este natural o jurídico, que quebranta o altera las reglas básicas de convivencia en una sociedad.

Este es el concepto fundamental de la prisión como instancia coactiva, el de la venganza regularizada y no el de la pretendida rehabilitación que dice enarbolar la institución en el ordenamiento jurídico mexicano.  Lo cual deja entrever que la cárcel, no es más que el mecanismo de control de todo aquello que bien por condiciones de vida o por clara desobediencia no decide formar parte de las reglas colectivas impuestas por el status quo.

Pero México como región de mesoamericana cuenta con una extensa tradición y legado de los pueblos originarios prehispánico que no pasaron por los estadios de civilización europeos y que solo fueron sometidos a través de la espada y la cruz, trayendo los colonizadores consigo una serie de estructuras de dominación que todavía hoy padecemos.

Sin embargo, más allá de la vorágine conquistadora ciertas conductas propias de una justicia que presiente  de ciertas estructuras de privación de la libertad, se sigue manteniendo dentro de los pueblos originarios de la región de Chiapas, como los Tzeltal y los Tzotzil, los cuales al desvestirlos de los sincretismos religiosos que practican, tienen formas de solventar las diferencias inter-subjetivas careciendo de la dominación y tratando de mantener un equilibrio en la comunidad;  Ich’el ta muk o mantener el respecto para la integración comunitaria en los Tzetal es un fuerte principio moral que nos recuerda el valor del apoyo mutuo esbozado por autores anarquistas.

Otro valor abolicionista de los pueblos originarios que sirve para la lucha anticarcelaria es el ch’abajel, que supone un proceso para dejar de la lado las tensiones y la enemistad entre dos personas, familias o comunidades rivales. El ch’abajel implica la voluntad de reintegrarse, de dejar atrás los agravios, los malos entendidos. Esta reintegración, este regreso de la tranquilidad puede realizarse entre dos personas o entre la comunidad como un todo.

Todos estos mecanismos de transacción y de justicia se practican cotidianamente al margen del ordenamiento jurídico mexicano, el cual solo se regodea con la denominada jurisdicción especial indígena como lo non plus ultra de una mediocre concesión legislativa para mantener al margen las tensiones eternamente presente entre el mundo occidental y las sociedades mesoamericanas sobrevivientes.

Estos ejemplos nos trae a colación, el intenso pasado que puede proyectarse para avivar e incentivar la lucha contra las prisiones en esta región del globo, se trata pues de descontextualizar nuestras testas para pensar en nuevas formas y herramientas para afrontar el presente. No imitimes, veamos a nuestro entorno y empecemos a derribar los muros que tenemos a nuestro alrededor, desde una perspectiva de tensión constante contra cualquier forma de dominación y buscando nuestra libertad desde la informalidad que nos libra de las falsas ataduras y maculas de la atávica izquierda.

lunes, 8 de diciembre de 2014

Art. de Opinión: Anarquismo y Actos Administrativos

Rodolfo Montes de Oca

Las cárceles como una de las estructuras del Complejo Penal Industrial, también llamado Sociedad Carcelaria, es su capacidad para poder reproducir sus alienantes lógicas afuera de los muros e incluso extrapolarlo hasta el movimiento anarquista.

Es por ello que si se desea tener una predica abolicionista tendiente a concretar nuestro proyecto, se debe empezar ha indagar y concretar prácticas que generen una nueva antropología libertaria que desmoronen no solo las estructura de dominación, sino cualquier prisión.

Esto representa  una titánica labor que debemos emprender, sin embargo aquí dejo un ejemplo clásico, que es el de la mítica subversión anarquista con ocupación de algún territorio determinado[1]. Tomo las palabras de un informe levantado por José Peirats para la CNT, sobre el clásico procedimiento:

  1. Toma insurreccional del Ayuntamiento, sin victimas.
  2. Sitio del cuartel de la Guardia Civil, que se rinde o huye.
  3. Establecimiento del comunismo libertario: “Se iza la bandera rojinegro. Los archivos de propiedad son quemados en la plaza pública, ante los grupos de curiosos. Se hace publico un bando o pregón declarando suprimidas la moneda, la propiedad privada y la explotación del hombre por el hombre[2]
Pido especial atención al tercer punto que se refiere al “bando o pregón” que se puede entender como una declaración unilateral de los alzados sobre el territorio disputado. Este hecho común en muchos alzamientos, no tiene nada que envidiarle a lo que en las ciencias jurídicas se conoce como un acto administrativo.

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas  se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata"[3], por su parte el jurista Manuel Ossorio lo define como: “las decisiones general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses particulares o de entidades publicas”[4], es decir el acto administrativo es un declaración unilateral emanado de algún poder central que busca generar efectos las personas que están bajo su potestad argumentado por el Ius Imperium[5] del que goza un grupo de personas.

Es por ello que la clásica concepción de la lucha revolucionario experimentado por el movimiento revolucionario anarquista en el siglo XX y que se adecua mas que todo al modelo “Etapista[6] conlleva en su seno un sentimiento autoritario excusado bajo el pretexto de una Revolución Social. Reproduciendo de manera inconsciente el derecho que a su vez reconstruye nefastas instituciones como la penitenciaria, que es el brazo punitivo fuerte de la jurídica familia romanista[7] que nos oprime. 

Esta situación suele repetirse en varios procesos del cual participaron muchos de los “santos” del anarquismo como por ejemplo: la insurrección de Bologna en 1874, Baja California 1914, la Zona Libre de Ucrania 1919, Asturias 1934 y la Península Ibérica hasta mayo de 1937, solamente para mencionar los más celebres.

Inclusive vale especial referencia la denominada “justicia del pueblo” que tuvo algunos replicantes en la Comuna de Oaxaca, con imágenes  sobre linchamientos que le dieron la vuelta al mundo. Pero este será un tópico que tocaremos en un próximo número de esta publicación.

Por ello es que es necesario recalcar que en el proceso de nuestra liberación, debemos tener especial cuidado en la praxis que usemos para nuestra emancipación individual y colectiva que no reproduzca situaciones de hecho que reconstituyan el Complejo Penal Industrial, sin que esto implique abandonar el placer armado ni la pasión por la destrucción. Por lo cual ahora más que nunca es necesario transformar los paradigmas insurreccionales para avanzar en la confrontación del orden establecido.




[1] Entiéndase por ello Municipio, Caserío, Cantón o Pueblo.
[2] Frank Mintz. Autogestión y Anarconsicalismo en la España revolucionaría. Colección Utopia Libertaria. Buenos Aires. Argentina. Pág. 126.
[3] Agustín Gordillo. El Acto Administrativo. Tomo III. Tratado de Acto Administrativo. 1ª edición Venezolana, Caracas, FUNEDA, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. 2001.
[4] Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
[5] Expresión latina que se refiere alude “al poder dar ordenes”
[6] Es la tendencia del anarquismo que busca  llevar adelante las transformaciones sociales de manera paulatina a través de etapas de preparación y superación, es la visión clásica de la idea, defendida entre otros por Kropotkin. Contraria a las propuestas “rupturistas” más cercana al pensamiento de Bakunin y la informalidad. 
[7] Para el estudio comparado del Derecho, los académicos han decidió dividir los diferentes modelos, en familias y círculos para un mejor estudio y compresión de los mismos, quedando nuestros ordenamientos jurídicos burgueses en el campo del Civil Law con especial acento en la Familia Romanista del Derecho.