Rodolfo Montes de Oca
El 18 de abril de 2001, en Gaceta
Oficial n° 39.658. El Ministerio para
Relaciones Interiores y Justicia promulgo las Normas de Actuación de los
Cuerpos Policiales para Garantizar el Orden Publico, la
Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Publicas y Manifestaciones, la
cual genera el marco normativo que regularizara la actuación policial frente a
movilizaciones y tumultos callejeros.
Más allá de una serie de
principios referentes a la progresividad, resolución alternativa del conflicto
y respeto de los Derechos Humanos, que solo pretende darle un carácter
humanista a una institución que jamás lo tendrá. Dichas normas representan un
canon de garantías para ejercer con mayor fuerza y radicalidad las protestas
populares.
Para comenzar debemos decir que en
el Art. 3 de la referido ley se establece que su ámbito de implicación es para la Policía Nacional
Bolivariana y los demás cuerpos policiales estadales, excluyendo de la acción
de control de las manifestaciones públicas las actuaciones de la Guardia Nacional o del SEBIN,
como se evidencio en las movilizaciones de 2004 conocidas como la “Guarimba” en que ambos organismos actuaron
para controlar la población.
Entre los aportes interesantes
están los mecanismos de control y seguimiento que se puede hacer de los
funcionarios involucrados en las movilizaciones como son investigar a los
funcionarios que incurran en la violación de los derechos humanos (Art. 7 nº 11)
la cual puede ser imputada al Director del organismo (Art. 8 nº 7 y 8 ) el cual
deberá en todo momento cooperar con la investigación que se realicen (Art.10 nº
6)
Sobre la actuación policial en manifestaciones
Con referencia a la actuación de
la policía antidisturbios durante las manifestaciones públicas que se encuentra
consagrado en el Art.21 del instrumento jurídico se establece que:
1-
Los agentes policiales extremaran precauciones para el
uso de la fuerza contra mujeres embarazadas, adolescentes, niñ@s, adolescentes,
ancianos y personas discapacitadas (numeral 1)
2-
Solamente se permitirá el empleo de agentes químicos en
forma estrictamente localizada, al fin de evitar su difusión o extensión cerca
de edificios, hospitales, escuelas, liceos y geriátricos. (numeral 2)
3-
No podrán arrojar ni devolver objetos lanzados por los
manifestantes como: piedras, botellas, etc. (numeral 6)
4-
Deberán notificar inmediatamente a la Defensoría del Pueblo
sobre las personas detenidas (numeral 8 )
5-
Se prohíbe usar o portar armas de fuego contra las
personas que generen disturbios (numeral 9)
En el Art. 22 se establece que la
policía deberá socorrer y facilitar la asistencia a las personas heridas o
lesionadas durante el tumulto, aunque estas sean manifestantes activos. Por su
parte en el Art. 24 ejusdem, se prohíbe obstaculizar cualquier función que
realice la Defensoría
del Pueblo.
En el Art. 27 se prohíbe el uso
de lenguaje “soez, provocador o
desafiante” del funcionario de acorde con los n° 4 y 6 del Art. 93 de la
Ley Estatuto del Funcionario Publico.
Por su parte el Art. 28 reviste
una especial importancia al establecer que ningún funcionario podrá, “ocultar
total o parcialmente su rostro” ni podrá ejercer “persecución o acciones coactivas contra los participantes en fuga,
sometidos o neutralizados” ni “irrespetar,
humillar o denigrar a la persona”.
Lo cual genera un marco de seguridad propicio para potenciar las
movilizaciones sea del signo que sean. Así como será sancionado la “facilitación o permisividad de contacto
entre grupos antagónicos”.
En el Art 29 se establece la
destitución de cualquier agente policial que use su arma de fuego, cartuchos no
autorizados o dispare agentes químicos sobre el cuerpo de algún manifestante
con la clara intención de “ocasionar
lesiones o la muerte”, así como la “realización
de castigo directo y ensañamiento contra la persona”.
Como se desprende en el texto
normativo, se exige que en todo momento las manifestaciones sean controladas
mediante los protocolos de resolución alternativas de conflicto y siempre
acogido a los Derechos Humanos que son de carácter supra-constitucional, es
decir, irrevocables, innegociables y de obligatorio cumplimiento para los
agentes del sistema, lo que brinda un marco de actuación interesante que
debería ser aprovechado por todos los actores sociales en desobediencia.
Lo que nos falta
Tal y como se desprende de sus
disposiciones transitarías , se establece que
dentro de los seis meses siguientes se publicara en Gaceta Oficial el
Manual sobre Procedimientos Policiales en Reuniones Publicas y Manifestaciones,
así como dentro de los ocho meses siguientes la Universidad de la Seguridad diseñara un
curso sobre procedimientos y actuaciones policiales. Por lo cual invitamos a
todos los activistas sociales de base que estén pendientes de ambas
resoluciones y que en colectivo podamos generar dinámicas de resistencia más
corrosivas y de esta manera afilar nuestras ideas contra el poder hegemónico.