Rodolfo Montes de Oca
La ley como herramienta jurídica
del Estado y sus instituciones, establece las condiciones y límites del
desenvolvimiento humano en colectividad, regulariza supuestos de hecho y
normativiza las dinámicas de intercambio, también establece claramente los
niveles de participación y de sumisión que tienes los ciudadanos frente a la
Administración Pública. En el contexto venezolano, esta relación historia se ha
querido desvirtuar con la falacia del poder popular y de la democracia
participativa, argumentando que el “pueblo
legislador” está dictando sus propias normas de carácter progresista y
socialista; pero alejados de esta pretensión, los políticos están legislando
para poner grilletes y un muro de contención ante la eventual movilización de
los de abajo. Aquí dejamos tres ejemplos para la reflexión colectiva.
El fin de la beligerancia sindical
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999 contiene disposiciones contradictorias en
materia de protección de la libertad sindical. Por un lado, establece el
derecho a crear sindicatos sin intervención del Estado, pero de inmediato impone
reglas para la elección de los dirigentes sindicales: atribuye al Consejo
Nacional Electoral (CNE) la organización de los procesos electorales y además
obliga a los todos los miembros de la junta directiva a presentar declaración
jurada de bienes, lo que se ha entendido que ésta debe ser efectuada ante la
Contraloría General de la República.
La LOTTT le otorga una serie de
nuevas atribuciones a los sindicatos que pueden ser utilizadas para profundizar
la democracia o para convertirlos en instrumentos de políticas estatales. Los
sindicatos tienen ahora funciones de “protección
y defensa del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional”
y la de “protección del proceso social de
trabajo” por lo que a esta herramienta natural del trabajo, se le dan
atribuciones de gendarme y de protección de los intereses del patrono, que en
el caso de Venezuela es el Estado el mayor empleador.
Sumado a esto, tenemos una
dependencia del sindicato no solo en el plano electoral sino también
administrativa, debido a que los mismos deben suscribirse de manera obligatoria
al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales para poder operar. Así, como
pauta el art. 437 de la citada ley, se establece que la titularidad de la
negociación colectiva es de la organización sindical de mayor
representatividad, lo que no significa que sea la mayoritaria y que a su vez
cierra la puerta a las organizaciones más jóvenes y con menos afiliados.
Con referencia a la Huelga y
otras formas de lucha gremial, la LODN y el CP,
incrementar las penas en delitos que castigan intenciones y no hechos
cometidos, desdibujando así los “tipos
penales”. También sanciona las protestas callejeras y el repudio o
vilipendio al presidente y su gabinete de ministros, vociferar o “alterar o perturbar la tranquilidad de
altos funcionarios públicos”. Lo que demuestra que cualquier reacción de
rechazo en el trabajo puede tener una consecuencia pecuniaria o de privación de
libertad.
Un hecho de extrema preocupación
es la declaración de las denominadas “zonas
de seguridad” que se encuentran reguladas en el art. 56 de la LODN en la
cual interrupción de “los servicios
públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país,
será penado con prisión” lo que termina de desmantelar cualquier acción de
movilización dentro de las zonas productivas claves del país. Trancar una
entrada de Bauxilum, PDVAL o protestar en la Sierra de Perija te hace sujeto de
sanciones. Sin mencionar que si como
personal contratado lo realizas en una instalación militar se te aplica la Ley
Orgánica de Justicia Militar.
Reglamentando la delación
Tanto en la LOA, LCDO y la LODN
establecen la obligación de que todos los ciudadanos, funcionarios públicos o
privados, personas naturales y jurídicas, tienen el deber de suministrar todos
los datos e información que los órganos de seguridad estatal soliciten con
referencia al desempeño de las personas investigadas, la negativa o suministrar
información contraria a la solicitada acarrea la pena de 4 a 6 años de prisión.
Como anécdota, tenemos que la
LOPA, LOA y la LODN establecen sanciones como la apertura de procedimientos
administrativos o sanciones penales para aquellos funcionarios públicos,
contratados o de carrera, que suministren información a cualquier particular o
a otro Estado.
En el ámbito de participación
social, las vanagloriadas expresiones del poder popular también se encuentran
sometidas al control gubernamental: la LOPPP, LOC, LOPP y LOSEC, establecen un
intricado procedimiento de rendición de cuentas, suministro de información,
consolidación de la “policía comunal” y establecimiento de Jueces de Paz, pagados
por la Administración Pública. Deformando con esto lo participativo con lo
reglamentado, poniendo un coto sin tapujos a las expresiones espontáneas de la
sociedad.
Ningún resquicio de intimidad
Una de las “proezas” de la actual administración es haber modernizado y
estructurado una extensa plataforma de fiscalización y seguimiento del
individuo y de sus movimientos dentro de la sociedad. Así, fuimos testigos de
la adecuación de la LOI, lo que trajo digitalización de nuestros datos del
pasaporte y próximamente de la cedula de identidad; de nuestros ingresos y
egresos patrimoniales a través del RIF y a la rigurosa especificación de cada
uno de los tributos que cancelamos obligatoriamente al Estado para que engrase
su maquinaria contra nosotros.
A esto se le suma, la LORC y su
reglamento dictado por el CNE, en el cual se establece la obligación del
registrador de notificar al organismo que solicite toda la información que
necesite, por lo cual toda compra-venta que efectúes o cambio de estado civil
lo debe saber el estado. Por su parte la LOA justifica el suministro de
información de los movimientos bancarios y créditos amparados en la excusa de
prevenir la legitimación de capitales.
Fuertes en la adversidad
Como podemos apreciar, ante un
eventual cambio de gobierno, sean los herederos designados o la MUD, en
Venezuela están las condiciones discursivas, las herramientas jurídicas y la
fuerzas coactiva para reprimir cualquier proceso de articulación del
descontento y de la desobediencia en la población. Más allá del discurso
anti-imperialista, la administración pública sigue cooperando de forma
diligente con organismos de seguridad transnacionales (Vgr. Interpol),
permitiendo extradiciones de ciudadanos o facilitando información sobre estos.
Pase lo que pase en un futuro próximo, en Venezuela el Estado y el Capital se
han fortalecido y asegurado jurídicamente, para continuar sin sobresaltos
cumpliendo su función de expoliación y opresión del colectivo.
Glosario de iniciales citadas
Código Penal (CP)
Ley Orgánica de la Administración
(LOA)
Ley Orgánica de Procedimiento
Administrativo (LOPA)
Ley Orgánica de la Defensa de la
Nación (LODN)
Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
Ley Orgánica del Poder Público
Popular (LOPPP)
Ley Orgánica de las Comunas (LOC)
Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal (LOSEC)
Ley Orgánica del Registro Civil
(LORC)
Ley Orgánica de Drogas (LOD)
Mesa de Unidad Democrática –
oposición electoral (MUD)
PDVSA-Alimentos (PDVAL)
Registro de Información Fiscal
(RIF)