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jueves, 25 de diciembre de 2014

Art. de Opinión: Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales

Rodolfo Montes de Oca

El pasado viernes 6 de Mayo de 2011, se publico en Gaceta Oficial N° 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales, que busca complementar el Capitulo III de la Ley Orgánica del Trabajo referente a la regularización de la actividad laboral de los Conserjes.

Entre las garantías constitucionales tenemos que en el segundo párrafo del Art. 2 de la referida Ley, se consagra el principio laboral de In dubio Pro Operario de la siguiente manera: “Se aplicara siempre de manera preferente la ley que beneficie al trabajador o trabajadora en función de la garantía plena de todos sus derechos”. Siendo ratificado por el legislador en el Art. 6 como un grupo vulnerable de atención especial, dándole así un carácter de débil jurídico solo comparable con el de las mujeres, los pueblos originarios y el de los niños, niñas  y adolescentes. Mientras que en el Art. 21 se consagra la protección especial para trabajadores mayores, entendiéndose por ello a las personas de la tercera edad que realicen esa labor.

Por su parte en el Art. 3, se ratifica el nuevo orden jurídico referente a la consolidación de un Estado Comunal, con valores que no son republicanos (Vgr. Poder Popular, Sociedad Socialista) pero que en sucesivas leyes promulgadas se ha venido incluyendo en sintonía con el Plan Nacional Simon Bolívar 2007-2013. Mientras que en su numeral segundo, se consagra como un principio; “un nuevo modelo productivo donde el trabajo sea liberador, garantizando la lucha contra la división del trabajo por genero, clase, territorio, edad o ideología; contra la enajenación de la fuerza de trabajo y hacia la auto-organización del trabajo desde la base popular explotada”.

Aunque la emotiva declaración de principios tiene un fundamento progresista bastante interesante no deja de ser letra muerta e ir incluso en contracorriente con la normativa legal promulgada.

Primero: no se puede entender la labor de trabajador residencial como un modelo productivo debido a que su labor no genera mercancía, por consiguiente tampoco plusvalía, por ende no es un modelo productivo.

Segundo: No existe el concepto de trabajo “liberador” porque en si el trabajo es visto desde la óptica positiva como una transacción de trabajo/intelecto por una compensación monetaria, por ello no existe entelequia[1] como “trabajo liberador” ni es un concepto Ontologico, referente a ello se recomienda leer el texto “la abolición del trabajo” del abogado norteamericano Bob Black[2].

Tercero: si se busca acabar con la división del trabajo, una situación de hecho propia de la sociedad capitalista, porque verse en la necesidad de promulgar una ley que separa y regula la labor de los Conserjes distinta a los de los demás trabajadores.

Con referencia al Art. 4 se elimina del vocabulario jurídico la palabra “Conserje” siendo sustituida por la de Trabajador y Trabajadora Residencial. En el Art. 9 se considera solamente patrono a la junta de condominio dejando de lado a las empresas que presten servicio de administración del condominio.

En el Art. 13 referente a la “prohibición de sobreexplotación” se considera en su literal “C”, que se establece “la realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas”. Este supuesto de hecho esta redactado de manera tan amplia que cualquier esfuerzo individual podría ser considerado como “sobreexplotación”. Así como la expresión “sobreexplotación” representa una incongruencia, debido a que el termino “explotación social” es empleado para resaltar una relación social aceptada o legitimada ya sea por las costumbres o las leyes en la cual algunas personas son abusada o utilizadas a beneficio de otros debido a su membresía o relación de tal categoría o estatus, por consiguiente al usar la expresión “sobreexplotación” hecha al traste el pretendido carácter dignificador de la presente Ley.

Referente al plan de trabajo se regula en el Art. 26 la jornada diurna de 8 horas y los fines de semana libre, lo cual representa una disminución en el lapso laboral.

Sin embargo, lo que más sobresale es el Art. 40 ejusdem referente al plazo para la desocupación del inmueble, en el cual se da un lapso de 3 meses para abandonar el espacio, siempre y cuando se allá cancelado los pasivos laborales. De lo contrario el  Trabajador y Trabajadora Residencial tendrá el derecho de seguir ocupando la vivienda hasta que se haga efectivo el pago correspondiente.

Con referencia a la forma de estructura que los organice, se deja una apertura en el modo de organización ya que se establece que “se respetara y reconocerá  todas aquellas formas de organización popular que autónomamente constituyan los  trabajadores y trabajadoras residenciales para la lucha de sus derechos.”, generando de esta manera un espectro en cuanto a la representación laboral pudiendo ser usados Asociaciones, Consejos o   Sindicatos.

Tal y como se desprende del análisis anterior, la ley genera una serie de beneficios legales para los trabajadores domésticos que desde un punto de vista progresista representan un avance. Sin embargo, las relaciones de dominación propias del contrato laboral se mantienen inalterables, lo que pone de relieve el carácter reformista de unos legisladores mal llamados “revolucionarios”.



[1] La entelequia es un término filosófico definido por Aristóteles. El término tiene su origen en la palabra griega έντελέχεια (entelecheia), combinación de enteles (‘completo’), telos (‘fin’, ‘propósito’) y echein (‘tener’). La palabra fue creada por el mismo Aristóteles, siendo posible traducirla como ‘tener el fin en sí misma’.
[2] Para mayor información se recomienda leer el libro  “The Friedly Fire” del mismo autor, editado por Autonomedia; o puedes descargar el texto “la abolición del trabajo” en la siguiente dirección electrónica:  http://www.kclibertaria.comyr.com/lpdf/l061.pdf

lunes, 8 de diciembre de 2014

Art. de Opinión: Anarquismo y Actos Administrativos

Rodolfo Montes de Oca

Las cárceles como una de las estructuras del Complejo Penal Industrial, también llamado Sociedad Carcelaria, es su capacidad para poder reproducir sus alienantes lógicas afuera de los muros e incluso extrapolarlo hasta el movimiento anarquista.

Es por ello que si se desea tener una predica abolicionista tendiente a concretar nuestro proyecto, se debe empezar ha indagar y concretar prácticas que generen una nueva antropología libertaria que desmoronen no solo las estructura de dominación, sino cualquier prisión.

Esto representa  una titánica labor que debemos emprender, sin embargo aquí dejo un ejemplo clásico, que es el de la mítica subversión anarquista con ocupación de algún territorio determinado[1]. Tomo las palabras de un informe levantado por José Peirats para la CNT, sobre el clásico procedimiento:

  1. Toma insurreccional del Ayuntamiento, sin victimas.
  2. Sitio del cuartel de la Guardia Civil, que se rinde o huye.
  3. Establecimiento del comunismo libertario: “Se iza la bandera rojinegro. Los archivos de propiedad son quemados en la plaza pública, ante los grupos de curiosos. Se hace publico un bando o pregón declarando suprimidas la moneda, la propiedad privada y la explotación del hombre por el hombre[2]
Pido especial atención al tercer punto que se refiere al “bando o pregón” que se puede entender como una declaración unilateral de los alzados sobre el territorio disputado. Este hecho común en muchos alzamientos, no tiene nada que envidiarle a lo que en las ciencias jurídicas se conoce como un acto administrativo.

Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas  se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata"[3], por su parte el jurista Manuel Ossorio lo define como: “las decisiones general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses particulares o de entidades publicas”[4], es decir el acto administrativo es un declaración unilateral emanado de algún poder central que busca generar efectos las personas que están bajo su potestad argumentado por el Ius Imperium[5] del que goza un grupo de personas.

Es por ello que la clásica concepción de la lucha revolucionario experimentado por el movimiento revolucionario anarquista en el siglo XX y que se adecua mas que todo al modelo “Etapista[6] conlleva en su seno un sentimiento autoritario excusado bajo el pretexto de una Revolución Social. Reproduciendo de manera inconsciente el derecho que a su vez reconstruye nefastas instituciones como la penitenciaria, que es el brazo punitivo fuerte de la jurídica familia romanista[7] que nos oprime. 

Esta situación suele repetirse en varios procesos del cual participaron muchos de los “santos” del anarquismo como por ejemplo: la insurrección de Bologna en 1874, Baja California 1914, la Zona Libre de Ucrania 1919, Asturias 1934 y la Península Ibérica hasta mayo de 1937, solamente para mencionar los más celebres.

Inclusive vale especial referencia la denominada “justicia del pueblo” que tuvo algunos replicantes en la Comuna de Oaxaca, con imágenes  sobre linchamientos que le dieron la vuelta al mundo. Pero este será un tópico que tocaremos en un próximo número de esta publicación.

Por ello es que es necesario recalcar que en el proceso de nuestra liberación, debemos tener especial cuidado en la praxis que usemos para nuestra emancipación individual y colectiva que no reproduzca situaciones de hecho que reconstituyan el Complejo Penal Industrial, sin que esto implique abandonar el placer armado ni la pasión por la destrucción. Por lo cual ahora más que nunca es necesario transformar los paradigmas insurreccionales para avanzar en la confrontación del orden establecido.




[1] Entiéndase por ello Municipio, Caserío, Cantón o Pueblo.
[2] Frank Mintz. Autogestión y Anarconsicalismo en la España revolucionaría. Colección Utopia Libertaria. Buenos Aires. Argentina. Pág. 126.
[3] Agustín Gordillo. El Acto Administrativo. Tomo III. Tratado de Acto Administrativo. 1ª edición Venezolana, Caracas, FUNEDA, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. 2001.
[4] Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
[5] Expresión latina que se refiere alude “al poder dar ordenes”
[6] Es la tendencia del anarquismo que busca  llevar adelante las transformaciones sociales de manera paulatina a través de etapas de preparación y superación, es la visión clásica de la idea, defendida entre otros por Kropotkin. Contraria a las propuestas “rupturistas” más cercana al pensamiento de Bakunin y la informalidad. 
[7] Para el estudio comparado del Derecho, los académicos han decidió dividir los diferentes modelos, en familias y círculos para un mejor estudio y compresión de los mismos, quedando nuestros ordenamientos jurídicos burgueses en el campo del Civil Law con especial acento en la Familia Romanista del Derecho. 

domingo, 17 de marzo de 2013

Art. de Opinión: ¿Sembrando en el yermo?

Rodolfo Montes de Oca

Hacer activismo anarquista en Anzoátegui parece un proceso complejo y sometido a las contradicciones en muchos casos, el hecho de ser un estado productor de materia prima para una nación corporativista, donde los deberes y favores están supeditados a la obediencia partidista y ha trabajar única y exclusivamente para el gran padrote del estadal, PDVSA. Dueño y señor del poder adquisitivo y de los puestos de empleo.

Pero no hay que dejarse engañar, hacer propaganda y agitar por la anarquía en Anzoátegui no es cosa fácil, pero tampoco es imposible, durante mucho tiempo estas tierras fueron foco continuo de las ideas de extrema izquierda de Venezuela, en sus montañas el Frente Américo Silva de Bandera Roja se movía con fuerza y logro mantenerse hasta la década de los noventa cuando se desmovilizan llamados por ese invento neo-marxista de “poder popular”.

Autores de reconocida trayectoria como Rodolfo Quinteros reconocen que las ideas de izquierda radical calaron con especial interés dentro del proletariado petrolero que se desarrollo en la región. Lo que pone de manifiesto de que en estas tierras de costa siempre ha sido una zona donde poder construir y sedimentar nuestras ideas.

Pero para esto los compañero/as deben repartir responsabilidades y saber donde hacer incidencia. Por ejemplo, ha ser un estado monoproducto y con una clara sumisión con relación al Estado, es fácil culpar de los desperfectos al poder por que depende totalmente de su gestión. Si se va la luz, obviamente es culpa del poder centralizado, si no hay agua en estas zonas áridas es obviamente culpa del Estado y me refiero a Estado en forma amplia (Gran Polo Patriótico y Mesa de la Unidad Democrática) que son caimanes del mismo caño.

Otra propuesta es que al ser la industria petrolera el factor de empleo en la zona, los desastres ambientales y de contaminación están a la orden del día, es público y notorio el hecho de que la extracción de petrolero en masa, genera unos procesos de contaminación irreversibles que afecta a todos sus habitantes. Un ejemplo de ello es Tacabaña donde la población Kariña ahora sometido a un infamante chantaje sin precedente por parte de PDVSA y sus órganos de gestión. Por lo cual, la articulación de procesos ecológicos sustentables es viable en la región, demostrándole a la comunidad que se puede vivir de una forma antagónica al Estado. Permacultura, ciclovias, comunidades agro-ecológicas sustentables pueden ser algunas ideas a consolidar.

Aunque  Anzoátegui es un territorio inter-tropical muchas veces usadas para el pastoreo, también es un espacio propicio para la siembra y cultivo de la tierra que no solo nos de de comer si no que nos sirva para intercambiar, en la región se puede cultivar Maní, batata, ocumo, yuca, ñame, maíz y aceituno. Una siembra libertaria puede ser una buena propuesta, en Venezuela no existen huertos anarquistas, ¿Por qué no lo intentamos?

Si no podemos con PDVSA, ¿Por qué no nos involucramos con ella?, el día que podamos detener la oprobiosa industria petrolera, convocar una huelga general revolucionaria y detener los flujos petroleros que alimentan la maquinaria capitalista mundial, estaremos haciendo la insurrección anarquista.

Para finalizar, frente a las costas de Anzoátegui hay varias islas, las Chimaras, las Borrachas, las Picúdas, Del Mono, Tiqui-Tiqui, Cachicamo, Prenita, la Querica, Chimana, De Plata, las isletas de Píritu y el Faro. Todas ricas en belleza y fauna, ¿Cuántos compas se anima? A irse a vivir a estos paraísos y construir pequeños bastiones de rebeldía como hicieron los piratas hace siglos en Libertalia, Tortuga y otros lados, compartiendo fortunas y penurias con cachapa y asopado a la orilla de la playa. En cualquiera de estas propuestas y aventuras con gusto yo me anoto.