domingo, 17 de marzo de 2013

Art. de Opinión: El restaño de la Movilización Popular

Rodolfo Montes de Oca

La ley como herramienta jurídica del Estado y sus instituciones, establece las condiciones y límites del desenvolvimiento humano en colectividad, regulariza supuestos de hecho y normativiza las dinámicas de intercambio, también establece claramente los niveles de participación y de sumisión que tienes los ciudadanos frente a la Administración Pública. En el contexto venezolano, esta relación historia se ha querido desvirtuar con la falacia del poder popular y de la democracia participativa, argumentando que el “pueblo legislador” está dictando sus propias normas de carácter progresista y socialista; pero alejados de esta pretensión, los políticos están legislando para poner grilletes y un muro de contención ante la eventual movilización de los de abajo. Aquí dejamos tres ejemplos para la reflexión colectiva. 

El fin de la beligerancia sindical
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contiene disposiciones contradictorias en materia de protección de la libertad sindical. Por un lado, establece el derecho a crear sindicatos sin intervención del Estado, pero de inmediato impone reglas para la elección de los dirigentes sindicales: atribuye al Consejo Nacional Electoral (CNE) la organización de los procesos electorales y además obliga a los todos los miembros de la junta directiva a presentar declaración jurada de bienes, lo que se ha entendido que ésta debe ser efectuada ante la Contraloría General de la República.

La LOTTT le otorga una serie de nuevas atribuciones a los sindicatos que pueden ser utilizadas para profundizar la democracia o para convertirlos en instrumentos de políticas estatales. Los sindicatos tienen ahora funciones de “protección y defensa del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional” y la de “protección del proceso social de trabajo” por lo que a esta herramienta natural del trabajo, se le dan atribuciones de gendarme y de protección de los intereses del patrono, que en el caso de Venezuela es el Estado el mayor empleador.

Sumado a esto, tenemos una dependencia del sindicato no solo en el plano electoral sino también administrativa, debido a que los mismos deben suscribirse de manera obligatoria al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales para poder operar. Así, como pauta el art. 437 de la citada ley, se establece que la titularidad de la negociación colectiva es de la organización sindical de mayor representatividad, lo que no significa que sea la mayoritaria y que a su vez cierra la puerta a las organizaciones más jóvenes y con menos afiliados.

Con referencia a la Huelga y otras formas de lucha gremial, la LODN y el CP,  incrementar las penas en delitos que castigan intenciones y no hechos cometidos, desdibujando así los “tipos penales”. También sanciona las protestas callejeras y el repudio o vilipendio al presidente y su gabinete de ministros, vociferar o “alterar o perturbar la tranquilidad de altos funcionarios públicos”. Lo que demuestra que cualquier reacción de rechazo en el trabajo puede tener una consecuencia pecuniaria o de privación de libertad.

Un hecho de extrema preocupación es la declaración de las denominadas “zonas de seguridad” que se encuentran reguladas en el art. 56 de la LODN en la cual interrupción de “los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión” lo que termina de desmantelar cualquier acción de movilización dentro de las zonas productivas claves del país. Trancar una entrada de Bauxilum, PDVAL o protestar en la Sierra de Perija te hace sujeto de sanciones.  Sin mencionar que si como personal contratado lo realizas en una instalación militar se te aplica la Ley Orgánica de Justicia Militar.

Reglamentando la delación
Tanto en la LOA, LCDO y la LODN establecen la obligación de que todos los ciudadanos, funcionarios públicos o privados, personas naturales y jurídicas, tienen el deber de suministrar todos los datos e información que los órganos de seguridad estatal soliciten con referencia al desempeño de las personas investigadas, la negativa o suministrar información contraria a la solicitada acarrea la pena de 4 a 6 años de prisión.

Como anécdota, tenemos que la LOPA, LOA y la LODN establecen sanciones como la apertura de procedimientos administrativos o sanciones penales para aquellos funcionarios públicos, contratados o de carrera, que suministren información a cualquier particular o a otro Estado.

En el ámbito de participación social, las vanagloriadas expresiones del poder popular también se encuentran sometidas al control gubernamental: la LOPPP, LOC, LOPP y LOSEC, establecen un intricado procedimiento de rendición de cuentas, suministro de información, consolidación de la “policía comunal”  y establecimiento de Jueces de Paz, pagados por la Administración Pública. Deformando con esto lo participativo con lo reglamentado, poniendo un coto sin tapujos a las expresiones espontáneas de la sociedad.

Ningún resquicio de intimidad
Una de las “proezas” de la actual administración es haber modernizado y estructurado una extensa plataforma de fiscalización y seguimiento del individuo y de sus movimientos dentro de la sociedad. Así, fuimos testigos de la adecuación de la LOI, lo que trajo digitalización de nuestros datos del pasaporte y próximamente de la cedula de identidad; de nuestros ingresos y egresos patrimoniales a través del RIF y a la rigurosa especificación de cada uno de los tributos que cancelamos obligatoriamente al Estado para que engrase su maquinaria contra nosotros.

A esto se le suma, la LORC y su reglamento dictado por el CNE, en el cual se establece la obligación del registrador de notificar al organismo que solicite toda la información que necesite, por lo cual toda compra-venta que efectúes o cambio de estado civil lo debe saber el estado. Por su parte la LOA justifica el suministro de información de los movimientos bancarios y créditos amparados en la excusa de prevenir la legitimación de capitales.

Fuertes en la adversidad
Como podemos apreciar, ante un eventual cambio de gobierno, sean los herederos designados o la MUD, en Venezuela están las condiciones discursivas, las herramientas jurídicas y la fuerzas coactiva para reprimir cualquier proceso de articulación del descontento y de la desobediencia en la población. Más allá del discurso anti-imperialista, la administración pública sigue cooperando de forma diligente con organismos de seguridad transnacionales (Vgr. Interpol), permitiendo extradiciones de ciudadanos o facilitando información sobre estos. Pase lo que pase en un futuro próximo, en Venezuela el Estado y el Capital se han fortalecido y asegurado jurídicamente, para continuar sin sobresaltos cumpliendo su función de expoliación y opresión del colectivo.

Glosario de iniciales citadas
Código Penal (CP)
Ley Orgánica de la Administración (LOA)
Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo (LOPA)
Ley Orgánica de la Defensa de la Nación (LODN)
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
Ley Orgánica del Poder Público Popular (LOPPP)
Ley Orgánica de las Comunas (LOC)
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC)
Ley Orgánica del Registro Civil (LORC)
Ley Orgánica de Drogas (LOD)
Mesa de Unidad Democrática – oposición electoral (MUD)
PDVSA-Alimentos (PDVAL)
Registro de Información Fiscal (RIF)