Rodolfo Montes de Oca
El pasado 13 de
abril de de 2011, se promulgo en Gaceta Oficial Nº 39.655, una reforma del
Reglamento del Consejo Federal de Gobierno. Para comenzar en el
Art. 1 referido al objeto de la normativa, se establece que la referida ley
busca “regulará los mecanismos mediante
los cuales se presentarán, evaluarán, aprobarán y financiarán la ejecución de
los planes de inversión y sus proyectos asociados” lo cual completa la
finalidad que persigue el mecanismo de distribución de competencias.
En el Art. 2
ejusdem se crean nuevos organismos: “la Plenaria , la Secretaría , el Fondo de
Compensación Interterritorial, las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades
Receptoras Estadales”
Con referencia en
el Art. 13 de la referida ley se establece que para ser un vocero legitimo de
la sociedad organizada en el Consejo Federal de Gobierno es necesario que
integrante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma.
Este lapso de participación llama poderosamente la atención debido a que esta
situación se repite en la Ley
de Contraloría Social y es de suponer que alude a la movilidad social
experimentado en los últimos años, lo cual le permitirá al oficialismo tener
contacto en lugares donde antes no los tenía. Así mismo establece que pueden ser revocables
a mitad de periodo, lo cual introduce un carácter democrático y de gestión a la
función de vocería
Al mismo tiempo se
regula la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, que es El Fondo
administrará 15% del IVA, parte de excedentes de ingresos petroleros y otros
recursos que se aprueben, que completara la Ley de Asignaciones Especiales (LAEE).
El Fondo de Compensación Interterritorial, fue un mecanismo
creado por la legislación fiscal ibérica, cuya regulación se contiene en la propia Constitución (Art. 158 N° 2) y en la Ley 7/1984, de 31 de marzo del año referido, el
cual es un Instrumento de financiación de las Comunidades autónomas consistente en un fondo
con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad.
Entre las
competencias nuevas que se le atribuyen en el Art. 36 N° 3 esta que “se podrán transferir parte de estos
recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y
políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo
Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional”
Se recuerda que el
del Fondo de Compensación Interterritorial viene a substituir el Fondo
Intergubernamental para la
Descentralización (FIDES)
En el Art. 34 se
crean 3 nuevos Motores de Desarrollo que son los siguientes La Región Llanos 1, la
cual agrupa los estados Apure y Guárico, la Región Central 1,
la cual agrupa los estados Aragua y Carabobo y la Región Central 2,
la cual agrupa los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital. Lo cual demuestra
una mayor descentralización por parte del Ejecutivo Nacional.
Sobre el alcance de esta ley el exgobernador
de Carabobo Henrique Salas Feo, denuncio lo siguiente:
“la
promulgada Ley del Consejo Federal de Gobierno le quita al pueblo la
posibilidad de crecer y lo somete al camino de la pobreza, ya que los recursos
los manejará una cúpula del poder central, imposibilitando a los venezolanos
resolver los problemas de cada una de las regiones.”[1]
En una opinión de carácter jurídico seria,
el articulista Luis Marin aporto lo siguiente:
“La ley y
su reglamento establecen una nueva ordenación territorial, integrada por Ejes
Estratégicos de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo, para culminar en
Consejos Comunales, comunas y otras formas de organización popular, que no son
entidades político territoriales, ni siquiera en el sentido de aquellos textos”[2]
En un foro académico realizado en la Universidad del Zulia
sobre la nueva geometría del poder la profesora Lolita Aniyar de Castro, ex
gobernadora y senadora del estado Zulia dijo lo siguiente:
"La ley y su reglamento
violan los artículos 159 y 160 de la Constitución de 1999, al proponer la figura de
los distritos motores de desarrollo como parte de una nueva superestructura,
dejando los límites de los estados en una sombra desconocida".[3]
Una opinión antagónica es la del articulista Evaristo Marcano Marín, el cual escribirá lo
siguiente:
“Se precisa también de una
visión del federalismo, concebido como un sistema de “organización política de la República Bolivariana
de Venezuela, regido por los principios de integralidad territorial, económica
y política de la nación”. Es importante recordar que durante la década de los
noventas, los partidos de AD y COPEI ejecutaron una política de crear
municipios en el país sin fuente de sustentación económica y dividiendo (por
capricho) lo que territorial, histórica y culturalmente era indivisible,
simplemente para atender los caprichos de políticos que no tenían trabajo y
querían ser Alcalde.
Siendo la figura de los “Distritos Motores del Desarrollo” uno de los aspectos emblemáticos dela LOCFG ;
el Reglamento establece su definición a los fines de estar claro en el alcance
operativo o instrumentales de esta ley. Los Distritos Motores de Desarrollo es
una unidad decretada, pero natural, geográfica y culturalmente conformada, cuya
creación responde a la necesidad de focalizar esfuerzo y recursos para alcanzar
un “desarrollo integral y sustentable”. Estos Distritos Motores del Desarrollo
tienen en la comuna su nicho ecológico y son definidas, como el espacio donde
se produce la integración de las comunidades para asumir el reto de ejercer “la
participación protagónica”, como parte de sus derechos fundamentales en el
ámbito de la comuna y más allá de esa demarcación comunal.”[4]
Siendo la figura de los “Distritos Motores del Desarrollo” uno de los aspectos emblemáticos de
Para cerrar lo anterior, el abogado Luis Homes Jiménez, realiza un lapidario análisis
al respectó:
“Sin pretender entrar en al
análisis exhaustivo de la Ley
y el reglamento del Consejo Federal de Gobierno, ambos
instrumentos completamente inconstitucionales a nuestro juicio, observamos y
advertimos a la opinión pública que el gobierno está formando todo un
andamiaje jurídico para la creación de entidades que vulneren nuestra
organización político territorial y nuestra autoridades electas,
particularmente los gobernadores y alcaldes”[5]
En opinión de esta Gerencia, el reglamento del
Consejo Federal de Gobierna, representa un burdo intento de implementar un
federalismo social, en teoría pero que en la practica se aleja de los
postulados defendido por este modelo de organización colectivo.
El principio federativo o federalismo
social, es un concepto desarrollado por el anarquista francés Pierre-Joseph Proudhon en el libro homónimo de 1863. Un tratado sobre la unión de comunidades
autogobernadas y soberanías a través de diferentes niveles de
federaciones y confederaciones
locales, comarcales, regionales o nacionales de tal manera que el poder político se distribuye y fluye de lo
particular hacia lo general[6],[es decir, de la base que es la
comuna a la confederación máxima con el propósito de evitar el centralismo, la burocracia y toda jerarquía de poderes.
Para culminar es necesario
acotar que la promulgación de las reformas de este Reglamento busca subsanar
errores de forma y de fondo que no se estipulo en su promulgación.
[1] Henrique Salas Feo.
“Salas Feo rechaza Ley del Consejo Federal de Gobierno”. El Universal. Caracas.
Domingo 21 de Febrero de 2011.
[2] Luis Marin. Consejo Federal de Gobierno.
Analítica.com. http://www.analitica.com/va/politica/opinion/3103945.asp
[3] Lolita
Aniyar de Castro. Foro sobre la nueva geometría del poder. Noticias Luz. http://www.agenciadenoticias.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=1181&Itemid=148
[4] Evaristo
Marcano Marín. El
Reglamento de la Ley
Orgánica Consejo Federal Gobierno. Aporrea. http://www.aporrea.org/actualidad/a97283.html
[5] Luis Homes Jiménez. Consideraciones
sobre la Ley y
Reglamento del Consejo Federal de Gobierno. Analitica.com. http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9681736.asp