Rodolfo Montes de Oca
Detrás del concepto de cárcel, prisión o galera, se encuentra el valor
esencial que dice proteger esta institución punitiva que es el de la justicia; la
cual es entendida como la capacidad de restituir un bien jurídico lesionado por la conducta de acción
u omisión de un determinado sujeto, sea este natural o jurídico, que quebranta
o altera las reglas básicas de convivencia en una sociedad.
Este es el concepto fundamental de la prisión como instancia coactiva,
el de la venganza regularizada y no el de la pretendida rehabilitación que dice
enarbolar la institución en el ordenamiento jurídico mexicano. Lo cual deja entrever que la cárcel, no es
más que el mecanismo de control de todo aquello que bien por condiciones de
vida o por clara desobediencia no decide formar parte de las reglas colectivas
impuestas por el status quo.
Pero México como región de mesoamericana cuenta con una extensa
tradición y legado de los pueblos originarios prehispánico que no pasaron por
los estadios de civilización europeos y que solo fueron sometidos a través de
la espada y la cruz, trayendo los colonizadores consigo una serie de
estructuras de dominación que todavía hoy padecemos.
Sin embargo, más allá de la vorágine conquistadora ciertas conductas
propias de una justicia que presiente de
ciertas estructuras de privación de la libertad, se sigue manteniendo dentro de
los pueblos originarios de la región de Chiapas, como los Tzeltal y los
Tzotzil, los cuales al desvestirlos de los sincretismos religiosos que
practican, tienen formas de solventar las diferencias inter-subjetivas
careciendo de la dominación y tratando de mantener un equilibrio en la comunidad; Ich’el
ta muk o mantener el respecto para la integración comunitaria en los Tzetal
es un fuerte principio moral que nos recuerda el valor del apoyo mutuo esbozado
por autores anarquistas.
Otro valor abolicionista de los pueblos originarios que sirve para la
lucha anticarcelaria es el ch’abajel, que
supone un proceso para dejar de la lado las tensiones y la enemistad entre dos
personas, familias o comunidades rivales. El ch’abajel implica la voluntad de reintegrarse, de dejar atrás los
agravios, los malos entendidos. Esta reintegración, este regreso de la
tranquilidad puede realizarse entre dos personas o entre la comunidad como un
todo.
Todos estos mecanismos de transacción y de justicia se practican
cotidianamente al margen del ordenamiento jurídico mexicano, el cual solo se
regodea con la denominada jurisdicción especial indígena como lo non plus ultra de una mediocre concesión
legislativa para mantener al margen las tensiones eternamente presente entre el
mundo occidental y las sociedades mesoamericanas sobrevivientes.
Estos ejemplos nos trae a colación, el intenso pasado que puede
proyectarse para avivar e incentivar la lucha contra las prisiones en esta región
del globo, se trata pues de descontextualizar nuestras testas para pensar en
nuevas formas y herramientas para afrontar el presente. No imitimes, veamos a
nuestro entorno y empecemos a derribar los muros que tenemos a nuestro
alrededor, desde una perspectiva de tensión constante contra cualquier forma de
dominación y buscando nuestra libertad desde la informalidad que nos libra de
las falsas ataduras y maculas de la atávica izquierda.