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jueves, 25 de diciembre de 2014

Colaboración: Primer número de la publicación anticarcelaria "Libertad" de México

Te invito a revisar el primer número de la publicación anticarcelaria, Libertad, editada en México, donde podrás leer un artículo de mí autoria titulado “Revelar la conducta anticarcelaria, redescubriendo el legado de los pueblos”

domingo, 21 de diciembre de 2014

Art. de Opinion: Revelar la conducta anticarcelaria, redescubriendo el legado abolicionista de los pueblos originarios

Rodolfo Montes de Oca

Detrás del concepto de cárcel, prisión o galera, se encuentra el valor esencial que dice proteger esta institución punitiva que es el de la justicia; la cual es entendida como la capacidad de restituir  un bien jurídico lesionado por la conducta de acción u omisión de un determinado sujeto, sea este natural o jurídico, que quebranta o altera las reglas básicas de convivencia en una sociedad.

Este es el concepto fundamental de la prisión como instancia coactiva, el de la venganza regularizada y no el de la pretendida rehabilitación que dice enarbolar la institución en el ordenamiento jurídico mexicano.  Lo cual deja entrever que la cárcel, no es más que el mecanismo de control de todo aquello que bien por condiciones de vida o por clara desobediencia no decide formar parte de las reglas colectivas impuestas por el status quo.

Pero México como región de mesoamericana cuenta con una extensa tradición y legado de los pueblos originarios prehispánico que no pasaron por los estadios de civilización europeos y que solo fueron sometidos a través de la espada y la cruz, trayendo los colonizadores consigo una serie de estructuras de dominación que todavía hoy padecemos.

Sin embargo, más allá de la vorágine conquistadora ciertas conductas propias de una justicia que presiente  de ciertas estructuras de privación de la libertad, se sigue manteniendo dentro de los pueblos originarios de la región de Chiapas, como los Tzeltal y los Tzotzil, los cuales al desvestirlos de los sincretismos religiosos que practican, tienen formas de solventar las diferencias inter-subjetivas careciendo de la dominación y tratando de mantener un equilibrio en la comunidad;  Ich’el ta muk o mantener el respecto para la integración comunitaria en los Tzetal es un fuerte principio moral que nos recuerda el valor del apoyo mutuo esbozado por autores anarquistas.

Otro valor abolicionista de los pueblos originarios que sirve para la lucha anticarcelaria es el ch’abajel, que supone un proceso para dejar de la lado las tensiones y la enemistad entre dos personas, familias o comunidades rivales. El ch’abajel implica la voluntad de reintegrarse, de dejar atrás los agravios, los malos entendidos. Esta reintegración, este regreso de la tranquilidad puede realizarse entre dos personas o entre la comunidad como un todo.

Todos estos mecanismos de transacción y de justicia se practican cotidianamente al margen del ordenamiento jurídico mexicano, el cual solo se regodea con la denominada jurisdicción especial indígena como lo non plus ultra de una mediocre concesión legislativa para mantener al margen las tensiones eternamente presente entre el mundo occidental y las sociedades mesoamericanas sobrevivientes.

Estos ejemplos nos trae a colación, el intenso pasado que puede proyectarse para avivar e incentivar la lucha contra las prisiones en esta región del globo, se trata pues de descontextualizar nuestras testas para pensar en nuevas formas y herramientas para afrontar el presente. No imitimes, veamos a nuestro entorno y empecemos a derribar los muros que tenemos a nuestro alrededor, desde una perspectiva de tensión constante contra cualquier forma de dominación y buscando nuestra libertad desde la informalidad que nos libra de las falsas ataduras y maculas de la atávica izquierda.