Rodolfo Montes de Oca
El pasado 25 de julio del presente año,
fuerzas especiales de la policía de Seattle (EEUU) realizan un conjunto de
redadas en varias casas donde habitaban anarquistas con la finalidad de hacer
requisas referentes a las acciones directas que se llevaron acabo el 1 de Mayo
del presente año. Durante la jornada de inspección se presentaron boletas de
citación contra los compañero/as Matt Duran, Leah Lynn Plante y Katherine
Olejnik.
Después del sobresalto que lleva
cualquier allanamiento, los activistas fueron trasladados hasta una corte donde
debían declarar en contra suya o de los demás grupos e individualidades ácratas,
sin embargo los antiautoritarios decidieron no manifestarse ni a favor ni en
contra suya amparados en la 5ta enmienda de la Constitución Norteamericana.
Esta heroica acción produjo
automáticamente una nueva llamada de atención por parte del Gran Jurado el cual
decidió condenarlos a 18 meses de prisión. Esta negativa y el limpio accionar
de los imputados, sumado a una campaña de visualización y de automática solidaridad
con los acusados logro que por lo menos en el caso de Leah Lynn Plante
alcanzara su libertad en menos de una semana.
Esta situación nos trae a colación el
principio de la ruptura judicial o de la anti-juridicidad entre los
anarquistas que son sometidos a procesos inquisitoriales por acciones llevadas
a cabo o por el simple hecho de profesar una idea.
Sobre este punto es necesario acotar que
ambos términos tienen finalidades
distintas y se usan en diferentes etapas del proceso, aunque se ha querido usar
como sinónimos o como si una solapara ha la otra. Para ello es imperioso
recalcar que la anti-juridicidad se refiere a la potestad facultativa que
tiene un anarquista de acudir a las vías legales para solventar cualquier
inconveniente que tenga, sea de índole contencioso contra el estado o por el
hecho de recurrir a la jurisdicción estatal a dirimir algún conflicto
inter-subjetivo.
La anti-juridicidad es una respuesta
moral ante alguna situación sea licita o no. Esta puede ir desde la negativa de
pagar impuestos patrimoniales, realizar algún convenio con otra persona que no
quede escrito ni registrado o simplemente no acudir al registro civil para dar carácter
legal a una unión amorosa entre seres humanos.
Para
completar lo anterior es necesario acotar que los anarquistas son
anti-judiciales en la medida de que niegan que exista un poder estructurado,
jerarquizado y burocratizado que administre justicia mediante la aplicación de
normas jurídicas que son discutidas y aprobadas por el poder legislativo o
ejecutivo.
Una
de las razones de fondo de no aceptar los juicios positivos, es la de no dejar
en manos de otros el destino de nuestra propia vida, al negar al estado la
capacidad de dirigir nuestros pasos, estamos a su vez impugnando la posibilidad
de que la república decida cual debería ser el rumbo que tomen nuestras vidas.
Por
su parte la ruptura judicial es distinta ya que la misma se produce una vez
iniciado el proceso judicial penal en contra de un anarquista, también es una
reacción voluntaria de cada imputado que por lo general suele acarrear una
condena pero que a su vez representa un
punto de honor y un acto propagandista.
Esta política no es nueva dentro de los
ambientes de praxis informal, sobre ello recomiendo leer el recopilatorio
“contra los jueces” del catedrático Aníbal D´Aura donde se hace una extensa
revisión de las declaraciones ácratas ante la sede judicial.
Como se podrá apreciar en la citada obra
los procesos acusatorios se convertían en palestras públicas donde los acusados
se cambian de rol y se transfiguran en acusadores, trasladando la carga de la
culpa hacia los representantes del estado y de la autoridad. Esta inversión de
los papeles, aunque genial, muchas veces es inútil debido a que el monopolio de
la violencia esta en manos del Estado. Sin embargo, la osadía genera un impacto
mediático y de publicidad único, además de generar interrogantes y potenciales
aliados entre el jurado o entre los asistentes de la audiencia pública.
Es obvio que la ruptura judicial acarrea
unas consecuencias punitivas durísimas, por lo general los compañeros que la
emplearon es por que fueron detenidos por los órganos de represión ejecutado la
acción. El único caso que rompe la regla es el de algunos compañeros de la
primera fase de la Conspiración Células del Fuego, que aunque había sospechas
en algunos casos las pruebas promovidas por la fiscalía eran bastante débil.
En el caso de los tres anarquistas de
Oregon, la situación no se encaja dentro de la ruptura judicial pero tampoco
fue un acto anti-judicial, debido a que si se sometieron al proceso pero
tampoco jugaron roles de acusadores, creo yo que en el caso de los anarquistas
de Norteamérica estamos frente ha un
acto de profundo amor a la causa y de inteligencia excepcional.
El no asistir al proceso los hubiese
convertido en prófugos y el haber armado una cantaleta en la sede judicial pudo
haber sido peor. Por el contrario, Lynn Plante se dedico hacer de su caso una
denuncia pública de inquisición contra sus ideales, grabo vídeos y subió a la interfaces muchas fotos de ella como ser humano, dirigió de forma más astuta el
dedo acusador hacia la fiscalía y apelo a las infame cacería de brujas para
despertar en el colectivo norteamericano los casos infundados contra mujeres.
Esta astucia le valió una corta estancia en prisión.
Paralelo
a todo esto, como anarquistas no debemos ser irresponsables y simplemente
dedicarnos a la crítica contra las vías judiciales sino ser prepositivos y
empezar a practicar nosotros mismos en nuestras esferas de influencia
mecanismos para dirimir las diferencias, aplicando justicia de una forma
antiestatal y basada en la equidad.
Actualmente
un mecanismo usado hasta la saciedad dentro de la sociedad para solventar sus
diferencias es el de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como
un proceso en el cual ambas partes acuden y tratan de llegar a un acuerdo que
beneficie a los ambos en disputa de forma rápida y amena sin la necesidad de
engorrosos procedimientos.
Esta
modalidad no es nueva dentro del movimiento libertario un ejemplo de ello es el
proceso de arbitraje al cual se sometido Severino Di Giovanni y los directivos
de la FORA para llegar a un acuerdo y cuyos mediadores fueron ácratas de la
talla de Luigi Galleani y Lucce Fabri.
Los
anarquistas que hoy resisten el Gran Jurado Norteamericano nos han demostrado
que siempre hay nuevas y hermosas formas de revertir los procesos judiciales,
donde quiera que estén que las palabras de afecto les lleguen a sus indómitos
corazones.