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jueves, 25 de diciembre de 2014

Art. de Opinion: Resistiendo el Gran Jurado, sobre la ruptura judicial y la anti-juricidad en los Tribunales

Rodolfo Montes de Oca

El pasado 25 de julio del presente año, fuerzas especiales de la policía de Seattle (EEUU) realizan un conjunto de redadas en varias casas donde habitaban anarquistas con la finalidad de hacer requisas referentes a las acciones directas que se llevaron acabo el 1 de Mayo del presente año. Durante la jornada de inspección se presentaron boletas de citación contra los compañero/as Matt Duran, Leah Lynn Plante y Katherine Olejnik.

Después del sobresalto que lleva cualquier allanamiento, los activistas fueron trasladados hasta una corte donde debían declarar en contra suya o de los demás grupos e individualidades ácratas, sin embargo los antiautoritarios decidieron no manifestarse ni a favor ni en contra suya amparados en la 5ta enmienda de la Constitución Norteamericana.

Esta heroica acción produjo automáticamente una nueva llamada de atención por parte del Gran Jurado el cual decidió condenarlos a 18 meses de prisión. Esta negativa y el limpio accionar de los imputados, sumado a una campaña de visualización y de automática solidaridad con los acusados logro que por lo menos en el caso de Leah Lynn Plante alcanzara su libertad en menos de una semana.

Esta situación nos trae a colación el principio de la ruptura judicial o de la anti-juridicidad entre los anarquistas que son sometidos a procesos inquisitoriales por acciones llevadas a cabo o por el simple hecho de profesar una idea.

Sobre este punto es necesario acotar que ambos términos  tienen finalidades distintas y se usan en diferentes etapas del proceso, aunque se ha querido usar como sinónimos o como si una solapara ha la otra. Para ello es imperioso recalcar que la anti-juridicidad se refiere a la potestad facultativa que tiene un anarquista de acudir a las vías legales para solventar cualquier inconveniente que tenga, sea de índole contencioso contra el estado o por el hecho de recurrir a la jurisdicción estatal a dirimir algún conflicto inter-subjetivo.

La anti-juridicidad es una respuesta moral ante alguna situación sea licita o no. Esta puede ir desde la negativa de pagar impuestos patrimoniales, realizar algún convenio con otra persona que no quede escrito ni registrado o simplemente no acudir al registro civil para dar carácter legal a una unión amorosa entre seres humanos.     

Para completar lo anterior es necesario acotar que los anarquistas son anti-judiciales en la medida de que niegan que exista un poder estructurado, jerarquizado y burocratizado que administre justicia mediante la aplicación de normas jurídicas que son discutidas y aprobadas por el poder legislativo o ejecutivo.

Una de las razones de fondo de no aceptar los juicios positivos, es la de no dejar en manos de otros el destino de nuestra propia vida, al negar al estado la capacidad de dirigir nuestros pasos, estamos a su vez impugnando la posibilidad de que la república decida cual debería ser el rumbo que tomen nuestras vidas.

Por su parte la ruptura judicial es distinta ya que la misma se produce una vez iniciado el proceso judicial penal en contra de un anarquista, también es una reacción voluntaria de cada imputado que por lo general suele acarrear una condena pero  que a su vez representa un punto de honor y un acto propagandista.

Esta política no es nueva dentro de los ambientes de praxis informal, sobre ello recomiendo leer el recopilatorio “contra los jueces” del catedrático Aníbal D´Aura donde se hace una extensa revisión de las declaraciones ácratas ante la sede judicial.

Como se podrá apreciar en la citada obra los procesos acusatorios se convertían en palestras públicas donde los acusados se cambian de rol y se transfiguran en acusadores, trasladando la carga de la culpa hacia los representantes del estado y de la autoridad. Esta inversión de los papeles, aunque genial, muchas veces es inútil debido a que el monopolio de la violencia esta en manos del Estado. Sin embargo, la osadía genera un impacto mediático y de publicidad único, además de generar interrogantes y potenciales aliados entre el jurado o entre los asistentes de la audiencia pública. 

Es obvio que la ruptura judicial acarrea unas consecuencias punitivas durísimas, por lo general los compañeros que la emplearon es por que fueron detenidos por los órganos de represión ejecutado la acción. El único caso que rompe la regla es el de algunos compañeros de la primera fase de la Conspiración Células del Fuego, que aunque había sospechas en algunos casos las pruebas promovidas por la  fiscalía eran bastante débil.

En el caso de los tres anarquistas de Oregon, la situación no se encaja dentro de la ruptura judicial pero tampoco fue un acto anti-judicial, debido a que si se sometieron al proceso pero tampoco jugaron roles de acusadores, creo yo que en el caso de los anarquistas de Norteamérica estamos  frente ha un acto de profundo amor a la causa y de inteligencia excepcional.

El no asistir al proceso los hubiese convertido en prófugos y el haber armado una cantaleta en la sede judicial pudo haber sido peor. Por el contrario, Lynn Plante se dedico hacer de su caso una denuncia pública de inquisición contra sus ideales, grabo vídeos y subió a la interfaces muchas fotos de ella como ser humano, dirigió de forma más astuta el dedo acusador hacia la fiscalía y apelo a las infame cacería de brujas para despertar en el colectivo norteamericano los casos infundados contra mujeres. Esta astucia le valió una corta estancia en prisión.   

Paralelo a todo esto, como anarquistas no debemos ser irresponsables y simplemente dedicarnos a la crítica contra las vías judiciales sino ser prepositivos y empezar a practicar nosotros mismos en nuestras esferas de influencia mecanismos para dirimir las diferencias, aplicando justicia de una forma antiestatal y basada en la equidad.

Actualmente un mecanismo usado hasta la saciedad dentro de la sociedad para solventar sus diferencias es el de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como un proceso en el cual ambas partes acuden y tratan de llegar a un acuerdo que beneficie a los ambos en disputa de forma rápida y amena sin la necesidad de engorrosos procedimientos.

Esta modalidad no es nueva dentro del movimiento libertario un ejemplo de ello es el proceso de arbitraje al cual se sometido Severino Di Giovanni y los directivos de la FORA para llegar a un acuerdo y cuyos mediadores fueron ácratas de la talla de Luigi Galleani y Lucce Fabri.

Los anarquistas que hoy resisten el Gran Jurado Norteamericano nos han demostrado que siempre hay nuevas y hermosas formas de revertir los procesos judiciales, donde quiera que estén que las palabras de afecto les lleguen a sus indómitos corazones.