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jueves, 17 de marzo de 2016

El Arco Minero del Orinoco: el ocaso de los derechos laborales en los pueblos indígenas

Rodolfo Montes de Oca

El pasado 24 de febrero de 2016, se público en la Gaceta Oficial nro. 40.855, el decreto nro. 2.248 donde se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco” en Consejo de Ministros con la aprobación y anuencia del Ejecutivo Nacional.
                  
En el referido decreto se establece en su artículo 25 que: “…ningún interés particular, gremial, sindical, de asociación o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto…”. Con lo cual no solo se pone un contó a las libertades políticas y civiles en 111.843 km2, si no que coarta y pone en tela de juicio los derechos laborales, bregados a brazos caídos y puños alzados en el país.      

Tal y como se puede observar en el articulo 2 del referido decreto, la delimitación de la zona de desarrollo minero, que se extienden en un 12,2% del territorio nacional, afecta a pueblos indígenas como los Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, los cuales al ver destruida sus principales fuentes hidrográficas de subsistencia, se verán forzados a trabajar tiempo completo o ha destajo en las industrias mineras trasnacionales.

Sobre esto, es perentorio recordar que el Capitulo III de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) establece las condiciones de empleo y derechos laborales con los cuales goza, no siendo muy distantes a los consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), donde incluso según el artículo 121 de la ley citada ut supra, se establece su preferencia laboral en las empresas que se desarrollen en sus territorios.

Pero como podemos apreciar, este decreto no solo violenta los derechos laborales de los pueblos indígenas, si no que también atenta contra el artículo 5 de la LOPCI que hace referencia a la autogestión de los pueblos y comunidades indígenas como “…el derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus practicas económicas, su identidad, cultural, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de sus vidas comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural…”   

Esto nos lleva a preguntarnos sobre cual es el tipo de desarrollo que a largo plazo tiene proyectado el Estado venezolano sobre los pueblos indígenas, mientras las referencias y avances a los pueblos indígenas son escasos en la Ley Plan de la Patria: Segundo plan socialista de desarrollo económico 2013-2019; por el contrario abundan las estrategias referidas a la proyeccion minera y extractiva. Es por ello que la fusión del Ministerio de Ambiente con Vivienda y Hábitat no es casual. 

También debemos acotar que la practica minera a gran escala atenta contra lo consagrado en el artículo 123 de la Constitución, al existir formas de producción y transacción más rentables que otras, los pueblos indígenas dejaran de cultivar su tierra y realizar intercambio de bienes y servicios, para dedicarse de llano a la explotación minera y al trabajo asalariado como forma de subsistencia.

Cónsono con lo anterior el artículo 8 de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidad, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura, a través de múltiples mecanismos; entre ellos el de la obligación laboral forzada y el de adoptar practicas y costumbres occidentales que son ajenas a su idiosincrasia, como son: vestimenta, uso de horarios, las tiendas de raya, salarios e incluso la línea de mando jerarquizada.  

Como podemos observar estamos ante la construcción de una maquila que esclavizará a los pueblos indígenas, en nombre de un proceso político que no los representa y que hipoteca su hábitat y ambiente a empresas trasnacionales extractivistas.

Por consiguiente, ¡Paremos la consolidación del Arco Minero! Que no solo traerá contaminación ambiental, si no que permitirá la esclavitud moderna en Venezuela.     

Alcedo Mora en Tumeremo: Sobre la desaparición forzada en Venezuela.

Rodolfo Montes de Oca

“Eso le paso a tu papa por estar hablando tanta pistolada…”
-Mensaje anónimo recibido por la familia Mora


El pasado 27 de febrero se cumplió un año de la desaparición forzada de Alcedo Mora en Mérida, supuestamente secuestrado por personas vinculadas a la extracción de gasolina del territorio nacional con destino a Colombia, con la anuencia y complicidad de trabajadores de PDVSA y funcionarios de la Gobernación de ese estado.

Su luctuoso “extravío” coincidió con la desaparición de 28 mineros en Tumeremo en el estado Bolívar, por parte de una banda delictiva dedicada al extractivismo de oro, con la posible anuencia de los cuerpos de seguridad municipales. No es casual que algunos sobrevivientes de este hecho informaran que había personas con chalecos antibalas y las siglas “Sebin” y “CICPC” impresos en sus pechos.

Ambos casos no solo son victimas de la política depredadora de un posible sector del oficialismo y del hampa, que se han dedicado a la extracción de commodities para enriquecer sus arcas personales. Resulta paradójico que una partida de galfaros pueda realizar una actividad extractivista de gran envergadura sin la anuencia y complicidad de las autoridades locales.

Esto nos lleva a plantearnos la posibilidad de que en Venezuela se este practicando la desaparición forzada de personas como una política de Estado. Según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones Unidas, en el artículo 2 se entiende por desaparición: “…el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley…”

Tal y como se desprende del párrafo anterior, la aquiescencia del Estado es una de las principales razones por lo cual podríamos hablar en estos casos de la desaparición forzada, debido a la precaria participación y escasos resultados arrojados por parte de los órganos judiciales.

Es necesario acotar que aunque el Ministerio Público se ha movilizado para determinar responsables y en ambos casos el Defensor del Pueblo se ha pronunciado, la misma es escueta y solo determina los responsables de los autores materiales y no los intelectuales. No se investiga de fondo la compleja maquinaria de bienes y personas que se debe poner en funcionamiento para extraer gandolas de gasolina en la frontera o para mantener campamentos donde se extrae oro que cuentan hasta con comedores.  

Hoy el nombre de Alcedo Mora se mezcla con el de 28 mineros y con los y los hermanos Esneider y Eliecer Vergel, todos ellos victimas de la política extractivista. ¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!