Rodolfo Montes de Oca
El 23 de diciembre
de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinario No. 6013, la Ley
de Reforma Parcial de la Ley
de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones vigente desde el 30
de abril de 1965.
Esta reforma deja
prácticamente inalteradas las regulaciones vinculadas con la constitución,
obligaciones, cancelación de registro y disolución de los partidos políticos,
pues sólo suprime el artículo 23, que simplificaba los requisitos para la creación
de un partido político en caso que el grupo de ciudadanos que deseara
conformarlo hubiese presentado candidatos en procesos eleccionarios y obtuviese
cierto porcentaje en las votaciones.
Asimismo, la
reforma no introduce cambios en las normas referentes a la propaganda política,
reuniones públicas y manifestaciones.
Sin embargo, esta
Ley trajo gran polémica desde su discusión en la Asamblea Nacional,
pues prevé una serie de artículos que limitan la libertad de los parlamentarios
para tomar decisiones y manifestar su acuerdo o disenso con las medidas o
posturas adoptadas por el bloque que promovió su elección, lo cual le ha valido
el calificativo de “ley antitalanquera”.
En 6 artículos
pertenecientes al capítulo denominado “De
los compromisos de los parlamentarios y parlamentarias con sus electores y
electoras”, el legislador venezolano establece severas sanciones para el
caso que un parlamentario no siga las líneas del programa de gestión consignado
ante el Consejo Nacional Electoral al momento de inscribir su candidatura,
calificando como fraude a los electores toda
conducta reiterada que se aparte de las orientaciones y posiciones políticas
presentadas como oferta electoral.
El nuevo artículo
29 de la Ley
detalla en qué supuestos se considera que existe una conducta fraudulenta al electorado. Se
regulan cuatro situaciones que restringen visiblemente la libertad de
conciencia de los diputados en su desempeño ante el Poder Legislativo Nacional,
pues incurrirían en una conducta sancionable al votar en contra de la
orientación política-ideológica plasmada en su programa de gestión, hacer causa
común con partidos políticos contrarios a aquellos que respaldaron su
candidatura o que ostentan posiciones políticas contrarias a las manifestadas
en su programa de gestión e inclusive al separarse del grupo parlamentario de
opinión perteneciente a la organización que los postuló.
Si así lo
solicitare al menos el 0,1 % de los electores inscritos en la circunscripción
electoral donde haya sido elegido el diputado, la Asamblea Nacional,
reunida en la plenaria y con el voto de la mayoría de los parlamentarios
presentes en la sesión, podrá suspender o inhabilitar total o parcialmente al
diputado acusado de fraude a los electores.
Se prevé incluso
que el expediente que se forme al respecto pueda ser remitido a la Contraloría General
de la República
para que se evalúe la posibilidad de inhabilitar políticamente al parlamentario
sancionado.
En la edición del
16 de diciembre de 2010 del diario el Correo del Orinoco se hace referencia a
declaraciones dadas por la diputada Cilia Flores, quien manifestó que aquello
parlamentarios que serían sancionados aquellos diputados que incurrieran en “deslealtad” con
la organización política que respaldó su candidatura, “llegan al cargo y luego se cambian. Eso no es disentir, sino estar
sentado con los que dieron el golpe de Estado y con los que cerraron el canal
8. Estar al lado de esos sectores los hace disidentes o traidores, hay que
impedirlo y tenemos las herramientas que nos da la Constitución para
hacerlo“
La
Constitución
Nacional hace
referencia al compromiso de los parlamentarios frente a sus electores. Resulta
muy ilustrativo lo expuesto en la
Exposición de Motivos, donde el constituyente expresa:
“…se consagra el derecho al control
por parte del pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendición
de cuentas públicas, transparentes y periódicas. Tal derecho obliga al representante
a cumplir a cabalidad con el programa de gobierno presentado al electorado, así
como a mantener una comunicación permanente con el pueblo que lo eligió”
Asimismo,
“En cuanto al control sobre los
diputados, se busca el ejercicio efectivo y eficiente de la función
parlamentaria, al tiempo que obliga a la vinculación con las entidades
federales y el pueblo (…) Los diputados están obligados a mantener vinculación
permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias,
informándolos acerca de su gestión y la de la Asamblea, que rindan
cuenta anualmente de la gestión y que estén sometidos al referendo revocatorio
del mandato, con la consecuencia inmediata, en caso de producirse, de no poder
ejercer cargos de elección popular dentro del período siguiente”
Diversas
disposiciones constitucionales – artículos 62, 63 y 197- regulan la
responsabilidad de los diputados como representantes de los ciudadanos en la
conducción de los asuntos públicos, estableciendo la obligación de rendir de cuentas de su gestión, de
conformidad con el programa presentado. Es pues que el deber de los asambleistas
es frente a los ciudadanos y no ante organización política alguna.
Si
los electores consideran que un diputado no cumple a cabalidad con su gestión, tienen
el derecho de activar los mecanismos del referendo revocatorio previsto en la Constitución
Nacional y en la
Ley respectiva. Igualmente, existe una sanción moral
aplicable por el electorado en caso que encuentre insatisfactorio el desempeño
de los parlamentarios, que se concreta con el derecho al sufragio, al conceder
su voto a otros candidatos más apropiados para representar los intereses del
colectivo.
Es
importante citar el artículo 199 de la Constitución, el cual clarifica los supuestos de
responsabilidad de los diputados por el ejercicio de su libertad de pensamiento
y conciencia en el desempeño de sus funciones.
“Artículo 199. Los diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional
no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus
funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo
legislativo de acuerdo con esta Constitución y
con los reglamentos”
El
constituyente quiso garantizar que los diputados no se vean coartados en la
manifestación de sus opiniones y al emitir su voto a favor o en contra de
cualquier proyecto de ley, acuerdo u otra medida que sea discutida en el seno
del Parlamento.
Con
la reforma introducida a la Ley
de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, se pretende
condicionar la función de los diputados a su consonancia con las líneas de la
organización que apoyó su candidatura; ahora la toma de decisiones y el
desempeño de los asambleistas debe regirse por criterios de lealtad hacia una
determinada agrupación política y no en base a la búsqueda del progreso colectivo.
Conclusiones
Para
los movimientos sociales de base esto representa la crónica de una muerte
anunciada, lo cual deja de relieve que sea quien sea el que se siente detrás de
un curul su pretendida radicalidad y autonomía esta hipotecada por la lealtad
que le debe a los intereses que le brindaron cobijo y financiación durante la
campaña electoral.
Es
por ello que como elementos contestatarios que exigimos cambios radicales en la
sociedad venezolana, no debemos esperar nada a cambio del hemiciclo
legislativo, por el contrario debemos avanzar hacia la formación de instancias
de democracia directa, disolución de las estructuras de poder y sobre todo a la
articulación de un corrosivo contrapoder extraparlamentario.
Ver http://www.correodelorinoco.gob.ve/debate-parlamentario/reforma-ley-partidos-politicos-reuniones-publicas-y-manifestaciones-tiene-por-fin-hacer-respetar-voto-pueblo/
Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, con la Enmienda No.
1, publicada en la gaceta Oficial Extraordinario No. 5908 de 19 de febrero de
2009.