lunes, 8 de diciembre de 2014

Art. de Opinion: Análisis de la Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Rodolfo Montes de Oca

El 17 de noviembre de 2010, se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.553 la Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar por la Asamblea Nacional.

En su primer articulo se establece que el objeto de la ley es: “establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar",  situación de derecho que se ratifica en su Art 5 ejusdem: "Los venezolanos y venezolanas en edad militar en conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana". Lo cual establece su carácter vinculante con el sector productivo, profesional y pre-universitarios de la sociedad venezolana.

El instrumento, que consta de un total 76 artículos tiene un cambio que no estaba en el proyecto original y que  fue solicitado por la comisión de Defensa. Se trata del artículo 58 que establece que la secretaría permanente del Registro Militar debe realizar convocatorias de manera periódica para incentivar la inscripción o actualización del Registro Militar y facilitar los medios organizacionales, administrativos y tecnológicos expeditos para su cumplimiento.

Esta reforma no solventa los elementos de inconstitucionalidad que conllevaron a su revisión. El artículo 134 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece que los venezolanos tienen el deber de prestar el servicio civil o militar frente a situaciones de calamidad pública. La posibilidad de servir como civil se obvia en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que señala que los venezolanos en “edad militar” tienen el deber de prestar el servicio militar (en varias modalidades) y que están sujetos a la instrucción militar. Organizaciones No Gubernamentales como Control Ciudadano y Provea han señalado esto como un elemento retrogrado al Ordenamiento Jurídico[1].

Otro elemento que no ha sido estudiado es que la presente Ley, no prevé ni estipula la Objeción de Conciencia[2] como  opción civil-legal, tal y como se consagra en el Art. 61 de la Carta Magna, la cual indica que: "toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte a la personalidad o constituya delito”.  Cónsone con esto Provea propone la posibilidad de realizar un servicio civil alternativo.[3]

Referente a esto el General retirado Gonzalo García Ordóñez comparte esa apreciación, afirmando que la ley va más bien en contra de la norma constitucional.

"En la Constitución de 1961 establecía que el servicio militar era obligatorio; en la de 1999 establece que el servicio militar no es obligatorio y que el reclutamiento está prohibido", explica. "En 1961 no estaba claro lo que era la libertad de conciencia, en 1999 está muy bien definido. Cuando comparamos la ley esta que obliga a los ciudadanos a un Registro Militar Obligatorio con lo establecido en la Constitución, está claramente violando la constitución, pues por libertad de conciencia un ciudadano puede negarse a inscribirse"[4].

En el Art 42 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar se indica que todas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras tienen el deber de cooperar y contribuir, con las autoridades para el alistamiento. Lo cual afecta de forma directa al Municipio, ya que lo obliga por ley a contribuir o fomentar la inscripción militar.

Así mismo en el Art. 61 de la referida ley, se establece la Obligación de los reclusos y reclusas de inscribirse en el Registro Militar. Esta es la primera vez en la historia republicana en la cual se consagra el Servicio Militar por parte de las personas privadas de su libertad.

Esto representa una amenaza al orden jurídico vigente,  debido al auge delictivo y el espiral de violencia que ha experimentado la sociedad venezolana, en el cual la delincuencia organizada ha desplazado el Estado Venezolano en zonas populares[5] generando un estado de incertidumbre en la población que se puede ver agravado por esta ley.

En algunos momentos insurreccionales que experimentaron sobre todo las naciones europeas en el siglo XX[6], las prisiones se abrieron y los presos engrosaban las filas de los movimientos insurgentes, esto se hacia para rescatar a los presos afines a los ideales subversivos y tenia una explicación lógica producto de que las asonadas tenían un carácter antisistema y por consiguiente se consideraba que toda persona privada de su libertad, había sido recluida por violentar el pacto social previo a la revuelta, el cual  se consideraba  abolido, por consiguiente alcanzaba su libertad.

Esta situación de hecho, no se aplica ni justifica en Venezuela. La inclusión de las personas privadas de libertad en el registro militar obligatorio puede representar un peligro de orden público, que el legislador omitió de manera flagrante.

La presente Ley, aunque subsana lo referente a la pena pecuniaria impuesta a las personas que no se inscriban en el Registro Militar, sigue reproduciendo una lógica militarista y caudillesca que no va acorde con el carácter civil y de resguardo de los Derechos Humanos que consagra la Carta Magna. 



[1]Ver:http://www.eluniversal.com.ve/2010/10/07/pol_ava_provea:-ley-de-alist_07A4578131.shtml
[2] Aunque la Objeción de Conciencia es un medio de expresión y de desobediencia civil de larga data y tradición en diferentes partes del Globo; en Venezuela es de tardío conocimiento. Siendo los primeros en proponerlo el Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) que opero desde 1996 hasta 1998. Para saber más al respecto, se recomienda leer el libro. “Objeción de Conciencia” publicado por el Grupo Profesionales por la Ética, en Madrid.2006. Puede ser descargado de manera gratuita aquí:  http://www.fides.org/spa/documents/objecion_conciencia_220107.pdf
[3] Ver: http://conflictove.wordpress.com/2010/10/11/preguntas-frecuentes-sobre-la-ley-de-conscripcion-y-alistamiento-militar-lcam-articulo-de-rafael-uzcategui/
[4]Ver:http://200.74.197.4/www/site/p_contenido.php?q=nodo/159040/Naci%C3%B3n/Registro-Militar-Obligatorio:-%C2%BFIncomodidad-innecesaria-o-mayor-control-sobre-la-sociedad
[5] Algunos casos anecdóticos son el Colectivo la “Piedrita” de la parroquia el 23 de Enero de Caracas o el de la banda delictiva de Javier Eduardo Gago Games apodado “Javielito”, el cual controlaba y mantenía un estricto control en los sindicatos.
[6] Aparte de la celebre destrucción de la Bastilla durante la Revolución Francesa,  algunos ejemplos fueron los efímeros Soviets de Hungría, Eslovaquia o Baviera,  el alzamiento popular del 19 de Julio de 1936 que devino en la Guerra Civil Española o el Golpe de Estado Bolchevique que desplazo al gobierno provisional de Petrogrado en Octubre de 1917.