Rodolfo Montes de Oca
El 17 de noviembre
de 2010, se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.553 la Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y
Alistamiento Militar por la Asamblea
Nacional.
En
su primer articulo se establece que el objeto de la ley es: “establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los
venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar", situación de derecho que se ratifica en su
Art 5 ejusdem: "Los venezolanos y
venezolanas en edad militar en conformidad con esta Ley, tienen el deber de
prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana". Lo
cual establece su carácter vinculante con el sector productivo, profesional y
pre-universitarios de la sociedad venezolana.
El
instrumento, que consta de un total 76 artículos tiene un cambio que no estaba
en el proyecto original y que fue
solicitado por la comisión de Defensa. Se trata del artículo 58 que establece
que la secretaría permanente del Registro Militar debe realizar convocatorias
de manera periódica para incentivar la inscripción o actualización del Registro
Militar y facilitar los medios organizacionales, administrativos y tecnológicos
expeditos para su cumplimiento.
Esta
reforma no solventa los elementos de inconstitucionalidad que conllevaron a su
revisión. El artículo 134 de la
Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, establece que los venezolanos tienen el deber de prestar el
servicio civil o militar frente a situaciones de calamidad pública. La
posibilidad de servir como civil se obvia en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que
señala que los venezolanos en “edad
militar” tienen el deber de prestar el servicio militar (en varias
modalidades) y que están sujetos a la instrucción militar. Organizaciones No
Gubernamentales como Control Ciudadano y Provea han señalado esto como un
elemento retrogrado al Ordenamiento Jurídico[1].
Otro
elemento que no ha sido estudiado es que la presente Ley, no prevé ni estipula la Objeción de Conciencia[2]
como opción civil-legal, tal y como se
consagra en el Art. 61 de la Carta Magna ,
la cual indica que: "toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su
práctica afecte a la personalidad o constituya delito”. Cónsone con esto Provea propone la
posibilidad de realizar un servicio civil alternativo.[3]
Referente
a esto el General retirado Gonzalo García Ordóñez comparte esa apreciación,
afirmando que la ley va más bien en contra de la norma constitucional.
"En la Constitución de 1961 establecía que el servicio
militar era obligatorio; en la de 1999 establece que el servicio militar no es
obligatorio y que el reclutamiento está prohibido", explica. "En 1961 no estaba claro lo que era la libertad
de conciencia, en 1999 está muy bien definido. Cuando comparamos la ley
esta que obliga a los ciudadanos a un Registro Militar Obligatorio con lo
establecido en la
Constitución , está
claramente violando la constitución, pues por libertad de conciencia un
ciudadano puede negarse a inscribirse"[4].
En
el Art 42 de la Ley
de Conscripción y Alistamiento Militar se indica que todas personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras tienen el deber de cooperar y contribuir,
con las autoridades para el alistamiento. Lo cual afecta de forma directa al
Municipio, ya que lo obliga por ley a contribuir o fomentar la inscripción
militar.
Así
mismo en el Art. 61 de la referida ley, se establece la Obligación de los
reclusos y reclusas de inscribirse en el Registro Militar. Esta es la primera
vez en la historia republicana en la cual se consagra el Servicio Militar por
parte de las personas privadas de su libertad.
Esto
representa una amenaza al orden jurídico vigente, debido al auge delictivo y el espiral de
violencia que ha experimentado la sociedad venezolana, en el cual la
delincuencia organizada ha desplazado el Estado Venezolano en zonas populares[5]
generando un estado de incertidumbre en la población que se puede ver agravado
por esta ley.
En
algunos momentos insurreccionales que experimentaron sobre todo las naciones
europeas en el siglo XX[6],
las prisiones se abrieron y los presos engrosaban las filas de los movimientos
insurgentes, esto se hacia para rescatar a los presos afines a los ideales subversivos
y tenia una explicación lógica producto de que las asonadas tenían un carácter
antisistema y por consiguiente se consideraba que toda persona privada de su
libertad, había sido recluida por violentar el pacto social previo a la
revuelta, el cual se consideraba abolido, por consiguiente alcanzaba su
libertad.
Esta
situación de hecho, no se aplica ni justifica en Venezuela. La inclusión de las
personas privadas de libertad en el registro militar obligatorio puede
representar un peligro de orden público, que el legislador omitió de manera
flagrante.
La
presente Ley, aunque subsana lo referente a la pena pecuniaria impuesta a las
personas que no se inscriban en el Registro Militar, sigue reproduciendo una
lógica militarista y caudillesca que no va acorde con el carácter civil y de
resguardo de los Derechos Humanos que consagra la Carta Magna.
[1]Ver:http://www.eluniversal.com.ve/2010/10/07/pol_ava_provea:-ley-de-alist_07A4578131.shtml
[2] Aunque la Objeción
de Conciencia es un medio de expresión y de desobediencia civil de larga data y
tradición en diferentes partes del Globo; en Venezuela es de tardío
conocimiento. Siendo los primeros en proponerlo el Movimiento de Objeción de
Conciencia (MOC) que opero desde 1996 hasta 1998. Para saber más al respecto,
se recomienda leer el libro. “Objeción de Conciencia” publicado por el Grupo
Profesionales por la Ética, en Madrid.2006. Puede ser descargado de manera
gratuita aquí:
http://www.fides.org/spa/documents/objecion_conciencia_220107.pdf
[3] Ver:
http://conflictove.wordpress.com/2010/10/11/preguntas-frecuentes-sobre-la-ley-de-conscripcion-y-alistamiento-militar-lcam-articulo-de-rafael-uzcategui/
[4]Ver:http://200.74.197.4/www/site/p_contenido.php?q=nodo/159040/Naci%C3%B3n/Registro-Militar-Obligatorio:-%C2%BFIncomodidad-innecesaria-o-mayor-control-sobre-la-sociedad
[5] Algunos casos anecdóticos son el Colectivo la “Piedrita” de la
parroquia el 23 de Enero de Caracas o el de la banda delictiva de Javier Eduardo
Gago Games apodado “Javielito”, el cual controlaba y mantenía un estricto
control en los sindicatos.
[6] Aparte de la celebre destrucción de la Bastilla durante la Revolución Francesa ,
algunos ejemplos fueron los efímeros
Soviets de Hungría, Eslovaquia o Baviera, el alzamiento popular del 19 de Julio de 1936
que devino en la Guerra Civil
Española o el Golpe de Estado Bolchevique que desplazo al gobierno provisional
de Petrogrado en Octubre de 1917.