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miércoles, 27 de abril de 2016

Pechando la renuencia, lo que esconde la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación

Rodolfo Montes de Oca

El pasado 25 de junio del 2015, la Asamblea Nacional promulgo en la Gaceta Oficial nro. 40.440, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación que derogo la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, dictada por el Ejecutivo Nacional y publicada en la Gaceta Oficial nro. 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010. En la cual se renormaliza la inscripción militar.

Sin embargo a los fines de entender la creciente militarización a la cual se esta sometiendo a la sociedad venezolana, hago una breve reseña de los cambios efectuados en la ley que hoy nos afecta a todos.

En primer lugar tenemos que la nueva ley, establece entre sus finalidades la cooperación inmediata entre los ciudadanos y el Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas, dejando de lado el servicio a la nación. Sumado a la creación del concepto de “cuota de remplazo” como el contingente de civiles que pueden sustituir en combate a los soldados.

Aunado a esto tenemos que se restringe la edad de servicio militar entre los 18 a los 30 años, lo cual establece una reducción considerable con la reforma de ley derogada que establecía un límite hasta los 60 años. No obstante se extiende el campo de cooperación para registrar personas, incluyendo a las personas naturales y jurídicas, venezolanas o naturalizadas para que contribuyan al registro y con las autoridades administrativas que lo estén ejecutando.

Sin embargo la gran diferencia radica en el carácter punitivo de la nueva ley de registro, donde se tipifica claramente la figura del renuente, como la persona natural que no se inscribe, no se presenta cuando es llamado o no actualiza sus datos en el Registro Militar; con lo cual la objeción de conciencia como precepto constitucional consagrado en el artículo nro. 61 y el 134, donde se permite el servicio civil alternativo quedan desplazados por una norma de menor rango.

Esta tipificación del renuente como sujeto al margen del orden jurídico, bien sea este una persona natural o jurídica, es sancionado con multas y sanciones administrativas impuestas por el Estado, con lo cual se pecha patrimonialmente la desmilitarización y la objeción de conciencia.

Otra diferencia en la ley es la  exigencia de la inscripción para emitir otros actos administrativos como son los títulos universitarios o la licencia para conducir, con lo cual el Estado de forma alevosa le da una importancia o preponderación a la conscripción militar antes que los grados académicos que pueda obtener un venezolano.   

Sobre esto llama poderosamente la atención el chantaje asistencialista que hace el Estado con referencia al registro militar, cuando en el artículo nro. 86 se garantiza la asistencia médica, odontológica, permanencia en las misiones sociales, vestuario, alimentación, vivienda y un salario mínimo. Esto deja entrever que el Comando Estratégico de las Fuerzas Armadas, pretende mediatizar los beneficios sociales para su conveniencia.    

También se orienta en esta ley a profesores, padres y tutores a inscribir e incitar  a sus representados a registrarse, lo cual es un exceso legislativo por que la mayoría de edad en la legislación nacional es de 18 años; que es la edad para registrarse, quizás esta disposición vaya allanando la militarización de la juventud a través de propuestas como el instructivo  N° 001-16, donde se contempla la formación del “Valiente Soldado Bolivariano 2016”. Con lo cual se estaría abriendo las compuertas de la formalización y militarización de los niños, niñas y adolescentes para perpetuar el status quo.

Como podemos apreciar, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación que entro en plena vigencia al momento de su publicación, busca una militarización de la sociedad venezolano y construir una reserva humana al servicio del Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas para seguir manteniendo sus beneficios. Llego la hora, ¡Rompamos filas!

15 preguntas sobre el Registro Militar Obligatorio que no te atrevías a hacer.


Rodolfo Montes de Oca

En el marco de las campañas para suspender los efectos de la Ley del Registro Militar Obligatorio y promover la desmilitarización de la sociedad venezolana, elabore un breve cuestionario de 15 preguntas frecuentes para promover la objeción de conciencia.

¿A quienes se les puede aplicar la Ley del Registro Militar Obligatorio?
A todos los venezolanos de nacimiento o por naturalización entre los 18 y 70 años de edad. Las personas natura y jurídicas, así como los funcionarios de la Administración Pública deberán registrarse.

¿Es posible el reclutamiento forzoso?
Según el artículo nro. 5 de la mencionada ley, el reclutamiento forzoso como ocurrió en la 4ta República esta prohibido. No obstante, al estar registrado formas parte del universo de venezolanos que pueden ser llamados a formar parte de la cuota anual de reemplazo que fije el Presidente de la República y el Comando Estratégico Operacional de las FANB.

¿Se me puede solicitar información de mí vida y lugar de trabajo?
Sí, los artículos nros. 13, 22, 23 y 36 establecen que las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los Registro Civiles la obligación de cooperar y brindar asistencia al Presidente, gobernadores, alcaldes y jefes de las zonas militares.

¿Quién es el responsable máximo del Registro Militar Obligatorio?
El presidente de la Republica, que ejercerá esta función a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y otros órganos de la Administración Pública.

Si soy llamado a formar parte de la cuota de remplazo fijo…¿que ley se me aplica?
El artículo nro. 28 establece que las personas que son llamadas a ser remplazo del ejercito se les aplicara el Código Orgánico de Justicia Militar y demás leyes y reglamentos que forman parte de fuero especial militar. Se te juzgara y se te darán obligaciones como un militar y no como un civil.  

¿Soy venezolano pero estoy residenciado en el exterior, debo inscribirme?
Sí, el artículo nro. 41 establece que todos los venezolanos que se encuentren residenciados en el exterior, deben estar inscritos en el Registro Militar Obligatorio, por lo cual su incumpliendo puede acarrearte sanciones administrativas o pecuniarias.

¿Si soy trabajador puedo ser excusado de participar en la cuota de remplazo fijo?
No, el artículo nro. 33 establece que el patrono deberá facilitar la participación de sus empleados en las actividades militares, así como garantizar sus puestos de trabajo y salarios.

Así mismo, en el artículo nro. 50 establece que los profesores, padres, representantes y tutores deben facilitar la inscripción de las personas bajo su supervisión.

¿El patrono me puede obligar a inscribirme en el Registro Militar Obligatorio?
Sí, la Ley establece que es obligación del patrono exigir a sus empleados que estén inscritos en el Registro Militar Obligatorio de lo contrario pueden ser objeto de multas por parte de la Administración Pública y sancionarlos con trámites administrativos como la solvencia laboral.

¿Para que tramites administrativos se me puede solicitar la inscripción del Registro Militar Obligatorio?
La licencia de conducir, la obtención de un titulo académico, la contratación en un empleo o tu inclusión en una nomina.

¿Las personas privadas de su libertad pueden ser llamadas al Registro Militar Obligatorio?
Sí, el artículo nro. 52 establece que las personas que estén en prisión o con procedimientos judiciales deben ser inscritas en el Registro Militar Obligatorio, lo cual los hace susceptible de formar parte de la cuota de remplazo.

No obstante en el literal f del artículo nro. 57, referente a las causales para no ser elegible para prestar el servicio militar y formar parte de la cuota de remplazo fijo se encuentran: las personas naturales con privativa libertad firme o condena penal definitivamente firme.

Con lo cual se puede deducir que las personas con medidas substitutivas de prisión, condenadas en primera instancia, recluidas sin procedimientos judiciales son objeto de ser inscritas en el Registro Militar Obligatorio y  por consiguiente susceptibles de realizar el servicio militar.

¿Cómo se puedo evitar el Registro Militar Obligatorio sin ser considerado un renuente?
Existen varias causales para ser considerado no elegible para prestar el servicio militar que son:
  • Tener un certificado de incapacidad temporal
  • Tener un certificado de incapacidad permanente
  • Acta de matrimonio o certificado de una unión estable de hecho.
  • Constancia de encontrarse en estado de gravidez
  • Constancia de ser único sostén de hogar
  • Medida privativa libertad con condena firme

En el artículo nro. 71 se establece que las personas una vez registradas y llamadas a prestar el servicio militar, pueden ser consideradas no aptas para cumplir las funciones bélicas. Pero esta es una causal que queda a discreción del funcionario público evaluador.

Aunado a estas causales, tenemos que en el artículo nro. 83 se establece que los estudiantes universitarios pueden solicitar prestar el servicio civil en vez del militar. Así como en el artículo nro. 89 se habla de “bajas extemporáneas” por razones medicas y sociales, que deben ser determinadas por un Reglamento que todavía no han dictado.    

¿Si tengo alguna discapacidad certificada por el CONAPDIS puede ser considerable no elegible para el servicio militar?
No, solamente la incapacidad temporal o permanente certificada por el por el IVSS, es causal para no prestar el servicio militar; es por ello que las personas jurídicas que cumple con la cuota afirmativa de incluir un 5% de personas con discapacidad en su nomina les solicitan el registro militar.

¿Cuáles son las sanciones en que puedo incurrir por no regístrame como persona natural?
Estas son las sanciones patrimoniales en las cuales puedes incurrir:
  • No inscripción de personas naturales: 5 a 15 U.T. (artículo 100)/ Entre Bs. 885 y Bs. 2.655. 
  • Multa a personas naturales por no actualizar los datos: 5 a 10 U.T. (artículo 102) / Entre Bs. 885 a Bs. 1770
  • Incumplimiento de persona natural de prestar el servicio una vez registrado: 50 a 100 U.T. (artículo 105) / Entre Bs. 8.850 a Bs. 17.700 
  • Funcionario infractor: 300 a 500 U.T., además de la apertura de un procedimiento administrativo (artículo 108) / Entre Bs. 53.100 a Bs. 88.500

No existe la privación de la libertad como sanción contemplada para personas naturales en la presente ley.

¿Cuáles son las sanciones en que puedo incurrir por no registrarme como persona jurídica?
Estas son las sanciones patrimoniales en las cuales puedes incurrir:

  • No inscripción de las personas jurídicas: 50 a 150 U.T . (artículo 101) / Entre Bs. 8.850 a Bs. 26.550
  • Multa por no solicitar el Registro Militar antes de firmar un contrato de trabajo (artículo 99) / Entre Bs. 5.310 a Bs.  7.080
  • Multa a las personas jurídicas por incumplimiento: 50 a 150 U.T . (artículo 101) / Entre Bs. 8.850 a Bs. 26.550
  • Reincidencia de persona jurídica: 150 a 250 U.T. (artículo 104) / Entre Bs. 26.550 a Bs. 44.250
  • Multa a personas jurídicas que no cancelan en el tiempo: 250 a 350 U.T. (artículo 104) / Entre Bs. 44.250 a Bs. 61.950 que se suma a la multa por reincidencia.
  • Es importante recalcar que en la multa de abre la posibilidad de sanciones administrativas que no quedan claras en la ley y son de discreción del órgano sancionador.

Las sanciones patrimoniales por incurrir en la negativa de registrarse, incumplir el servicio, negarse a su actualización o cualquier de las otras causales establecidas en la Ley son mínimas. No obstante la posibilidad de sanciones administrativas, como la solvencia laboral para las personas jurídicas, entre otras, deben ser evaluadas de forma minuciosa.

¿Ya entro en vigencia la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación?
La ley entro en vigencia al momento de ser publicada el 25 de junio de 2014, no obstante se estableció un lapso de doce meses para que las personas naturales y jurídicas se inscribieran. No obstante el Reglamento de la presente ley no ha sido promulgado por las autoridades competentes.

Como podemos apreciar el Registro Militar Obligatorio nos afecta a todos, nos hace sujetos susceptibles de funciones militares y contraviene las disposiciones constitucionales nros. 61 y 134 de la carta magna, ante la inconstitucional de las leyes es hora de: ¡romper filas!

¿El Estado incumple la Ley de Registro y Alistamiento Militar para la defensa de la nación?

Rodolfo Montes de Oca

El pasado 24 de julio de 2014, la Asamblea Nacional promulgo la Ley de Registro y Alistamiento Militar para la defensa de la nación en la Gaceta Oficial nro. 40.440, donde se reformula el alistamiento y conscripción militar. No obstante aunque se da una vacatio legis de 12, el Estado ha incumplido sus propias disposiciones y obligaciones dadas por ley, con lo cual solicitar su derogación debe ser una labor de todos los ciudadanos. Aquí te dejo algunas incongruencias.

Para comenzar es perentorio acotar que a los fines de cumplir esta ley, el Estado por el artículo nro. 36 esta en la obligación de adecuar sus plataformas tecnológicas para garantizar un registro en línea de los ciudadanos, pero como es publico y notorio, este desarrollo tecnológico no ha sido creado.  

Por ello, tal y como se desprende de su artículo nro. 48, la Secretaria Permanente de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación esta en la obligación de realizar una campaña informativa de manera continua y con el apoyo del Ministerio de Comunicación, las cuales son de carácter gratuito por los canales de comunicación públicos y privados, donde se exhorte a la población a realizar el registro. Sin embargo, dicha campaña no se ha realizado desde el 2014 con la excusa de que el “el desconocimiento de ley no exculpa su cumplimiento”. 

Así mismo en la  normativa, se establece en su artículo nro. 96 que el Ministerio de Defensa debe facilitar los recursos para cubrir los gastos que genere el proceso de alistamiento militar; no obstante cuando se revisa la Memoria y Cuenta de este Ministerio no se encuentran puntos de cuenta ni gastos referidos al registro, con lo cual se deduce que el órgano rector del proceso no dispone de fondos destinados para esta función.

Otro hito es que los funcionarios públicos deben estar inscritos en el registro militar, ante lo cual y basándonos en los preceptos constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como de las leyes del poder popular; todos los ciudadanos estamos en la capacidad de poder exigirle a los funcionarios públicos que nos exijan el cumplimiento de ley que ellos también se encuentren inscritos. ¿Estarán todos los funcionarios públicos inscritos?      

Un vacío importante de la ley son las consideradas “bajas excepcionales” que se encuentran consagradas en el artículo nro. 88, donde se establece la posibilidad de no realizar el servicio militar obligatorio por razones sociales, humanitarias o de salud; las cuales debieron ser tipificadas por el Reglamento que no fue dictado por el Ejecutivo durante la Ley Habilitante o por el poder Legislativo. ¿Existe un vacío de ley producto de la inoperancia de los poderes legislativos y ejecutivo?  

No obstante como podemos observar en la disposición cuarta de la referida Ley, el Estado esta en la obligación de dictar en un plazo de 12 meses, este Reglamento que debe normalizar hasta la fecha no ha sido dictado. Con lo cual las disposiciones referidas al cumplimiento, la no elegibilidad o la renuencia no están consagradas.  

Por ejemplo la normativa establece que las sanciones pecuniarias serán recaudadas por la Secretaria Permanente las mismas irán destinadas al mantenimiento de la plataforma tecnológica. Pero como ya hemos dicho, el citado desarrollo Web no ha sido implementado y no se establece cual es la institución bancaria pública o privada encargada de su recaudación en caso de ser sancionado. ¿Hacia donde fueron los fondos pechados por el Estado desde el 2014?  


Como podemos observar el Estado y sus ministerios incumple con las obligaciones asignadas por las leyes que ellos sancionan, por lo cual para exigir su cumplimiento están en el deber de cumplir con sus responsabilidades. Frente a la incapacidad gubernamental es hora de: ¡romper filas!