En el marco de las campañas para suspender los
efectos de la Ley
del Registro Militar Obligatorio y promover la desmilitarización de la sociedad
venezolana, elabore un breve cuestionario de 15 preguntas frecuentes para
promover la objeción de conciencia.
¿A quienes se les
puede aplicar la Ley
del Registro Militar Obligatorio?
A todos los venezolanos de nacimiento o por
naturalización entre los 18 y 70 años de edad. Las personas natura y jurídicas,
así como los funcionarios de la Administración Pública
deberán registrarse.
¿Es posible el
reclutamiento forzoso?
Según el artículo nro. 5 de la mencionada ley,
el reclutamiento forzoso como ocurrió en la 4ta República esta prohibido. No
obstante, al estar registrado formas parte del universo de venezolanos que
pueden ser llamados a formar parte de la cuota anual de reemplazo que fije el
Presidente de la República
y el Comando Estratégico Operacional de las FANB.
¿Se me puede solicitar
información de mí vida y lugar de trabajo?
Sí, los artículos nros. 13, 22, 23 y 36
establecen que las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, así
como los Registro Civiles la obligación de cooperar y brindar asistencia al
Presidente, gobernadores, alcaldes y jefes de las zonas militares.
¿Quién es el
responsable máximo del Registro Militar Obligatorio?
El presidente de la Republica, que ejercerá
esta función a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y otros órganos de
la
Administración Pública.
Si soy llamado a
formar parte de la cuota de remplazo fijo…¿que ley se me aplica?
El artículo nro. 28 establece que las personas
que son llamadas a ser remplazo del ejercito se les aplicara el Código Orgánico
de Justicia Militar y demás leyes y reglamentos que forman parte de fuero
especial militar. Se te juzgara y se te darán obligaciones como un militar y no
como un civil.
¿Soy venezolano pero
estoy residenciado en el exterior, debo inscribirme?
Sí, el artículo nro. 41 establece que todos los
venezolanos que se encuentren residenciados en el exterior, deben estar
inscritos en el Registro Militar Obligatorio, por lo cual su incumpliendo puede
acarrearte sanciones administrativas o pecuniarias.
¿Si soy trabajador
puedo ser excusado de participar en la cuota de remplazo fijo?
No, el artículo nro. 33 establece que el
patrono deberá facilitar la participación de sus empleados en las actividades
militares, así como garantizar sus puestos de trabajo y salarios.
Así mismo, en el artículo nro. 50 establece que
los profesores, padres, representantes y tutores deben facilitar la inscripción
de las personas bajo su supervisión.
¿El patrono me puede
obligar a inscribirme en el Registro Militar Obligatorio?
Sí, la
Ley establece que es obligación del patrono exigir a sus
empleados que estén inscritos en el Registro Militar Obligatorio de lo
contrario pueden ser objeto de multas por parte de la Administración Pública
y sancionarlos con trámites administrativos como la solvencia laboral.
¿Para que tramites
administrativos se me puede solicitar la inscripción del Registro Militar
Obligatorio?
La licencia de conducir, la obtención de un
titulo académico, la contratación en un empleo o tu inclusión en una nomina.
¿Las personas privadas
de su libertad pueden ser llamadas al Registro Militar Obligatorio?
Sí, el artículo nro. 52 establece que las
personas que estén en prisión o con procedimientos judiciales deben ser
inscritas en el Registro Militar Obligatorio, lo cual los hace susceptible de
formar parte de la cuota de remplazo.
No obstante en el literal f del artículo nro.
57, referente a las causales para no ser elegible para prestar el servicio
militar y formar parte de la cuota de remplazo fijo se encuentran: las personas
naturales con privativa libertad firme o condena penal definitivamente firme.
Con lo cual se puede deducir que las personas con
medidas substitutivas de prisión, condenadas en primera instancia, recluidas
sin procedimientos judiciales son objeto de ser inscritas en el Registro
Militar Obligatorio y por consiguiente
susceptibles de realizar el servicio militar.
¿Cómo se puedo evitar
el Registro Militar Obligatorio sin ser considerado un renuente?
Existen varias causales para ser considerado no
elegible para prestar el servicio militar que son:
- Tener
un certificado de incapacidad temporal
- Tener
un certificado de incapacidad permanente
- Acta
de matrimonio o certificado de una unión estable de hecho.
- Constancia
de encontrarse en estado de gravidez
- Constancia
de ser único sostén de hogar
- Medida
privativa libertad con condena firme
En el artículo nro. 71 se establece que las
personas una vez registradas y llamadas a prestar el servicio militar, pueden
ser consideradas no aptas para cumplir las funciones bélicas. Pero esta es una
causal que queda a discreción del funcionario público evaluador.
Aunado a estas causales, tenemos que en el
artículo nro. 83 se establece que los estudiantes universitarios pueden
solicitar prestar el servicio civil en vez del militar. Así como en el artículo
nro. 89 se habla de “bajas extemporáneas” por razones medicas y sociales, que
deben ser determinadas por un Reglamento que todavía no han dictado.
¿Si tengo alguna
discapacidad certificada por el CONAPDIS puede ser considerable no elegible
para el servicio militar?
No, solamente la incapacidad temporal o
permanente certificada por el por el IVSS, es causal para no prestar el
servicio militar; es por ello que las personas jurídicas que cumple con la
cuota afirmativa de incluir un 5% de personas con discapacidad en su nomina les
solicitan el registro militar.
¿Cuáles son las sanciones en que puedo incurrir
por no regístrame como persona natural?
Estas son
las sanciones patrimoniales en las cuales puedes incurrir:
- No
inscripción de personas naturales: 5 a 15 U.T. (artículo 100)/ Entre Bs. 885
y Bs. 2.655.
- Multa
a personas naturales por no actualizar los datos: 5 a 10 U.T. (artículo 102)
/ Entre Bs. 885 a
Bs. 1770
- Incumplimiento
de persona natural de prestar el servicio una vez registrado: 50 a 100 U.T. (artículo
105) / Entre Bs. 8.850
a Bs. 17.700
- Funcionario
infractor: 300 a
500 U.T., además de la apertura de un procedimiento administrativo
(artículo 108) / Entre Bs. 53.100 a Bs. 88.500
No existe la privación de la libertad como sanción
contemplada para personas naturales en la presente ley.
¿Cuáles son las sanciones en que puedo incurrir
por no registrarme como persona jurídica?
Estas son
las sanciones patrimoniales en las cuales puedes incurrir:
- No
inscripción de las personas jurídicas: 50 a 150 U.T . (artículo
101) / Entre Bs. 8.850
a Bs. 26.550
- Multa
por no solicitar el Registro Militar antes de firmar un contrato de
trabajo (artículo 99) / Entre Bs. 5.310 a Bs. 7.080
- Multa
a las personas jurídicas por incumplimiento: 50 a 150 U.T . (artículo
101) / Entre Bs. 8.850
a Bs. 26.550
- Reincidencia
de persona jurídica: 150
a 250 U.T. (artículo 104) / Entre Bs. 26.550 a Bs. 44.250
- Multa
a personas jurídicas que no cancelan en el tiempo: 250 a 350 U.T. (artículo
104) / Entre Bs. 44.250
a Bs. 61.950 que se suma a la multa por
reincidencia.
- Es
importante recalcar que en la multa de abre la posibilidad de sanciones
administrativas que no quedan claras en la ley y son de discreción del
órgano sancionador.
Las
sanciones patrimoniales por incurrir en la negativa de registrarse, incumplir
el servicio, negarse a su actualización o cualquier de las otras causales
establecidas en la Ley
son mínimas. No obstante la posibilidad de sanciones administrativas, como la
solvencia laboral para las personas jurídicas, entre otras, deben ser evaluadas
de forma minuciosa.
¿Ya entro en vigencia la Ley de Registro y Alistamiento
para la Defensa Integral
de la Nación?
La ley
entro en vigencia al momento de ser publicada el 25 de junio de 2014, no
obstante se estableció un lapso de doce meses para que las personas naturales y
jurídicas se inscribieran. No obstante el Reglamento de la presente ley no ha
sido promulgado por las autoridades competentes.
Como
podemos apreciar el Registro Militar Obligatorio nos afecta a todos, nos hace
sujetos susceptibles de funciones militares y contraviene las disposiciones
constitucionales nros. 61 y 134 de la carta magna, ante la inconstitucional de
las leyes es hora de: ¡romper filas!