Rodolfo Montes de Oca
El pasado 24 de julio de 2014, la Asamblea Nacional
promulgo la Ley
de Registro y Alistamiento Militar para la defensa de la nación en la Gaceta Oficial nro. 40.440,
donde se reformula el alistamiento y conscripción militar. No obstante aunque
se da una vacatio legis de 12, el Estado ha incumplido sus propias
disposiciones y obligaciones dadas por ley, con lo cual solicitar su derogación
debe ser una labor de todos los ciudadanos. Aquí te dejo algunas
incongruencias.
Para comenzar es perentorio acotar que a los
fines de cumplir esta ley, el Estado por el artículo nro. 36 esta en la
obligación de adecuar sus plataformas tecnológicas para garantizar un registro
en línea de los ciudadanos, pero como es publico y notorio, este desarrollo
tecnológico no ha sido creado.
Por ello, tal y como se desprende de su
artículo nro. 48, la Secretaria Permanente
de Registro y Alistamiento para la Defensa
Integral de la
Nación esta en la obligación de realizar una campaña
informativa de manera continua y con el apoyo del Ministerio de Comunicación,
las cuales son de carácter gratuito por los canales de comunicación públicos y
privados, donde se exhorte a la población a realizar el registro. Sin embargo,
dicha campaña no se ha realizado desde el 2014 con la excusa de que el “el
desconocimiento de ley no exculpa su cumplimiento”.
Así mismo en la normativa, se establece en su artículo nro. 96
que el Ministerio de Defensa debe facilitar los recursos para cubrir los gastos
que genere el proceso de alistamiento militar; no obstante cuando se revisa la Memoria y Cuenta de este
Ministerio no se encuentran puntos de cuenta ni gastos referidos al registro,
con lo cual se deduce que el órgano rector del proceso no dispone de fondos
destinados para esta función.
Otro hito es que los funcionarios públicos
deben estar inscritos en el registro militar, ante lo cual y basándonos en los
preceptos constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así
como de las leyes del poder popular; todos los ciudadanos estamos en la
capacidad de poder exigirle a los funcionarios públicos que nos exijan el
cumplimiento de ley que ellos también se encuentren inscritos. ¿Estarán todos
los funcionarios públicos inscritos?
Un vacío importante de la ley son las
consideradas “bajas excepcionales” que se encuentran consagradas en el artículo
nro. 88, donde se establece la posibilidad de no realizar el servicio militar
obligatorio por razones sociales, humanitarias o de salud; las cuales debieron
ser tipificadas por el Reglamento que no fue dictado por el Ejecutivo durante la Ley Habilitante o por el poder
Legislativo. ¿Existe un vacío de ley producto de la inoperancia de los poderes
legislativos y ejecutivo?
No obstante como podemos observar en la
disposición cuarta de la referida Ley, el Estado esta en la obligación de dictar
en un plazo de 12 meses, este Reglamento que debe normalizar hasta la fecha no
ha sido dictado. Con lo cual las disposiciones referidas al cumplimiento, la no
elegibilidad o la renuencia no están consagradas.
Por ejemplo la normativa establece que las
sanciones pecuniarias serán recaudadas por la Secretaria Permanente
las mismas irán destinadas al mantenimiento de la plataforma tecnológica. Pero
como ya hemos dicho, el citado desarrollo Web no ha sido implementado y no se
establece cual es la institución bancaria pública o privada encargada de su
recaudación en caso de ser sancionado. ¿Hacia donde fueron los fondos pechados
por el Estado desde el 2014?
Como podemos observar el Estado y sus
ministerios incumple con las obligaciones asignadas por las leyes que ellos
sancionan, por lo cual para exigir su cumplimiento están en el deber de cumplir
con sus responsabilidades. Frente a la incapacidad gubernamental es hora de:
¡romper filas!