miércoles, 27 de abril de 2016

¿El Estado incumple la Ley de Registro y Alistamiento Militar para la defensa de la nación?

Rodolfo Montes de Oca

El pasado 24 de julio de 2014, la Asamblea Nacional promulgo la Ley de Registro y Alistamiento Militar para la defensa de la nación en la Gaceta Oficial nro. 40.440, donde se reformula el alistamiento y conscripción militar. No obstante aunque se da una vacatio legis de 12, el Estado ha incumplido sus propias disposiciones y obligaciones dadas por ley, con lo cual solicitar su derogación debe ser una labor de todos los ciudadanos. Aquí te dejo algunas incongruencias.

Para comenzar es perentorio acotar que a los fines de cumplir esta ley, el Estado por el artículo nro. 36 esta en la obligación de adecuar sus plataformas tecnológicas para garantizar un registro en línea de los ciudadanos, pero como es publico y notorio, este desarrollo tecnológico no ha sido creado.  

Por ello, tal y como se desprende de su artículo nro. 48, la Secretaria Permanente de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación esta en la obligación de realizar una campaña informativa de manera continua y con el apoyo del Ministerio de Comunicación, las cuales son de carácter gratuito por los canales de comunicación públicos y privados, donde se exhorte a la población a realizar el registro. Sin embargo, dicha campaña no se ha realizado desde el 2014 con la excusa de que el “el desconocimiento de ley no exculpa su cumplimiento”. 

Así mismo en la  normativa, se establece en su artículo nro. 96 que el Ministerio de Defensa debe facilitar los recursos para cubrir los gastos que genere el proceso de alistamiento militar; no obstante cuando se revisa la Memoria y Cuenta de este Ministerio no se encuentran puntos de cuenta ni gastos referidos al registro, con lo cual se deduce que el órgano rector del proceso no dispone de fondos destinados para esta función.

Otro hito es que los funcionarios públicos deben estar inscritos en el registro militar, ante lo cual y basándonos en los preceptos constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como de las leyes del poder popular; todos los ciudadanos estamos en la capacidad de poder exigirle a los funcionarios públicos que nos exijan el cumplimiento de ley que ellos también se encuentren inscritos. ¿Estarán todos los funcionarios públicos inscritos?      

Un vacío importante de la ley son las consideradas “bajas excepcionales” que se encuentran consagradas en el artículo nro. 88, donde se establece la posibilidad de no realizar el servicio militar obligatorio por razones sociales, humanitarias o de salud; las cuales debieron ser tipificadas por el Reglamento que no fue dictado por el Ejecutivo durante la Ley Habilitante o por el poder Legislativo. ¿Existe un vacío de ley producto de la inoperancia de los poderes legislativos y ejecutivo?  

No obstante como podemos observar en la disposición cuarta de la referida Ley, el Estado esta en la obligación de dictar en un plazo de 12 meses, este Reglamento que debe normalizar hasta la fecha no ha sido dictado. Con lo cual las disposiciones referidas al cumplimiento, la no elegibilidad o la renuencia no están consagradas.  

Por ejemplo la normativa establece que las sanciones pecuniarias serán recaudadas por la Secretaria Permanente las mismas irán destinadas al mantenimiento de la plataforma tecnológica. Pero como ya hemos dicho, el citado desarrollo Web no ha sido implementado y no se establece cual es la institución bancaria pública o privada encargada de su recaudación en caso de ser sancionado. ¿Hacia donde fueron los fondos pechados por el Estado desde el 2014?  


Como podemos observar el Estado y sus ministerios incumple con las obligaciones asignadas por las leyes que ellos sancionan, por lo cual para exigir su cumplimiento están en el deber de cumplir con sus responsabilidades. Frente a la incapacidad gubernamental es hora de: ¡romper filas!