El pasado 25 de junio del 2015, la Asamblea Nacional
promulgo en la Gaceta Oficial
nro. 40.440, la Ley
de Registro y Alistamiento para la Defensa
Integral de la
Nación que derogo la
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar,
dictada por el Ejecutivo Nacional y publicada en la Gaceta Oficial nro. 39.553 de
fecha 16 de noviembre de 2010. En la cual se renormaliza la inscripción
militar.
Sin embargo a los fines de entender la creciente militarización
a la cual se esta sometiendo a la sociedad venezolana, hago una breve reseña de
los cambios efectuados en la ley que hoy nos afecta a todos.
En primer lugar tenemos que la nueva ley, establece entre
sus finalidades la cooperación inmediata entre los ciudadanos y el Comando Estratégico
Operacional de las Fuerzas Armadas, dejando de lado el servicio a la nación.
Sumado a la creación del concepto de “cuota de remplazo” como el contingente de
civiles que pueden sustituir en combate a los soldados.
Aunado a esto tenemos que se restringe la edad de
servicio militar entre los 18 a
los 30 años, lo cual establece una reducción considerable con la reforma de ley
derogada que establecía un límite hasta los 60 años. No obstante se extiende el
campo de cooperación para registrar personas, incluyendo a las personas
naturales y jurídicas, venezolanas o naturalizadas para que contribuyan al
registro y con las autoridades administrativas que lo estén ejecutando.
Sin embargo la gran diferencia radica en el carácter
punitivo de la nueva ley de registro, donde se tipifica claramente la figura
del renuente, como la persona natural que no se inscribe, no se presenta cuando
es llamado o no actualiza sus datos en el Registro Militar; con lo cual la
objeción de conciencia como precepto constitucional consagrado en el artículo
nro. 61 y el 134, donde se permite el servicio civil alternativo quedan
desplazados por una norma de menor rango.
Esta tipificación del renuente como sujeto al margen del
orden jurídico, bien sea este una persona natural o jurídica, es sancionado con
multas y sanciones administrativas impuestas por el Estado, con lo cual se
pecha patrimonialmente la desmilitarización y la objeción de conciencia.
Otra diferencia en la ley es la exigencia de la inscripción para emitir otros
actos administrativos como son los títulos universitarios o la licencia para
conducir, con lo cual el Estado de forma alevosa le da una importancia o
preponderación a la conscripción militar antes que los grados académicos que
pueda obtener un venezolano.
Sobre
esto llama poderosamente la atención el chantaje asistencialista que hace el
Estado con referencia al registro militar, cuando en el artículo nro. 86 se
garantiza la asistencia médica, odontológica, permanencia en las misiones
sociales, vestuario, alimentación, vivienda y un salario mínimo. Esto deja
entrever que el Comando Estratégico de las Fuerzas Armadas, pretende mediatizar
los beneficios sociales para su conveniencia.
También
se orienta en esta ley a profesores, padres y tutores a inscribir e
incitar a sus representados a
registrarse, lo cual es un exceso legislativo por que la mayoría de edad en la
legislación nacional es de 18 años; que es la edad para registrarse, quizás
esta disposición vaya allanando la militarización de la juventud a través de
propuestas como el instructivo N°
001-16, donde se contempla la formación del “Valiente Soldado Bolivariano 2016” . Con lo cual se estaría
abriendo las compuertas de la formalización y militarización de los niños,
niñas y adolescentes para perpetuar el status quo.
Como
podemos apreciar, la Ley
de Registro y Alistamiento para la Defensa
Integral de la
Nación que entro en plena vigencia al momento de su
publicación, busca una militarización de la sociedad venezolano y construir una
reserva humana al servicio del Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas
Armadas para seguir manteniendo sus beneficios. Llego la hora, ¡Rompamos filas!