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domingo, 21 de diciembre de 2014

Art. de Opinion: ¿Qué hacer si soy detenido en una manifestación?

Rodolfo Montes de Oca

La progresiva radicalización de la protesta social y la nueva estrategia gubernamental de “tolerancia cero” frente a la misma, conducirá irremediablemente a la criminalizacion de la misma. Por lo cual enumeramos varios pasos y situaciones que pueden ocurrir si eres detenido. 


1.-¿Cuándo puedo ser detenido?: Solamente puede ser detenidos cuando eres apresado por la autoridad cometiendo un delito en flagrancia o cuasi- flagrancia, es decir, cuando te detienen cometiendo el delito en el acto o cuando eres detenido cerca del lugar con suficientes elementos de convicción que puedan incriminarte en un delito. La otra forma de detención es después de un proceso de investigación adelantado por el Ministerio Publico de oficio o por denuncia.


Tal y como lo establece el Art. 44 de la CRBV, el funcionario que te detienen tiene que identificarse previamente y luego es que te pueden detener.


2.-¿Qué hago si me detienen?: lo primero que debes hacer es mantener la calma, existe un lapso de 12 horas en la cual se te deberá presentar frente a un funcionario del Ministerio Publico, exige que se te presente de inmediato, ya que la institución trabaja 24 horas y evita incurrir en esas 12 horas de prorroga que se prestan muchas veces para ser torturado o “ruleteado”.


El Art. 125 del COPP, establece que tienes derecho de notificar a tu familia que te encuentras detenido y a tu abogado de confianza. Jamás podrás ser aislado ni incomunicado.  

Evita que seas puesto en una misma celda con delincuentes comunes, esgrime el Art. 43 de la CRBV que establece que el estado debe garantizar y preservar tu integridad física cuando estas en prisión.



Tienes derecho a no declarar sin que tu abogado este  presente, jamás debes declarar contra ti mismo y en caso de ser torturado este es considerado un delito contra los derechos humanos que no prescribe. Si confiesas bajo tortura esta declaración no será valida en el juicio y declarada manifiestamente ilegal.



Después de ser presentado frente a un fiscal del Ministerio Publico tienes 36 horas para ser llamada una Audiencia de Presentación, en la que el Fiscal del Ministerio Público te presenta ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, el fiscal solicitara en este acto que a ti se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones.


 Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar una medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;



 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;



 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Una forma de desmontar un eventual peligro de fuga es: 1. Demostrando el arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo. 2. Tu buen  comportamiento durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indiques tu voluntad de someterse a la persecución penal.

Las medidas de sustitutivas de la privación de la libertad son:
1. La detención domiciliaria en tu domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.



2. La obligación de someterte al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.



3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.



4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.



5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.



6. La prohibición de que te  comuniques con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.



7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.



8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.



9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria



:: Qué hacer si detienen a un amigo/a
1) En primer lugar debes mantener la calma. En estos momentos, más que nunca, es importante mantener la “cabeza fría”.



2) Recopila la mayor cantidad de datos posibles acerca de la detención: hora, lugar, circunstancias, cuerpo policial al que pertenecen los funcionarios que realizaron la detención, motivos que alegaron para la misma, descripción y placa del automóvil en el que lo movilizaron, etc. Selecciona y digitaliza una fotografía de la persona detenida, en donde se vea su rostro con nitidez.  



3) A pesar de las dudas acerca de la imparcialidad de las instituciones del Estado, agota todas sus instancias para presentar la denuncia acerca de la privación de libertad. El primer sitio al que debes acudir es a la Defensoría del Pueblo. Realiza tu denuncia por escrito, solicitando el respeto a la integridad personal del detenido o detenida y la prohibición de la tortura (artículo 46 CRBV) y la prohibición de la incomunicación de la persona detenida (artículo 44 CRBV). Pide que te firmen una copia de las denuncias escritas que realices y anota el nombre del funcionario o funcionaria que te atienda.



4) Acude a las organizaciones de derechos humanos locales. El trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales en la materia, es prestar asesoría gratuita a las víctimas, familiares y allegados de víctimas o potenciales víctimas de violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, ellas no podrán ayudarte si tu no las contactas y realizas la denuncia. Ellas te asesorarán y te darán apoyo jurídico y psicológico.



5) Denuncia la situación en medios de comunicación y redes sociales. A diferencia de las dictaduras latinoamericanas de las décadas pasadas, ahora es casi imposible para los gobiernos esconder las violaciones a los derechos humanos. Redacta un texto en donde de manera clara y concisa realices una narración del hecho y el estado actual del detenido/a, y envialo por internet a tus contactos y las redes sociales en donde participes. Visita www.indymedia.org, una página de publicación abierta para activistas, y cuelga tu denuncia en todos los indymedias de habla castellana.



6) Participa en acciones colectivas de otras personas privadas de libertad. Si los anteriores pasos son efectivos realizados individualmente, su impacto es mayor si son realizados de manera conjunta por personas que se encuentran en la misma situación. Contáctalos y plantea la necesidad de actuar en conjunto. Todas las grandes organizaciones de derechos humanos que hoy conocemos, como Amnistía Internacional por ejemplo, empezaron cuando un allegado a una víctima contactó a otro en la misma situación y empezaron a pensar y actuar juntos y juntas. Incluso, es una manera de no sentirse solos y solas, e impotentes ante la situación.