Rodolfo Montes de Oca
La progresiva radicalización de la protesta
social y la nueva estrategia gubernamental de “tolerancia cero” frente a la
misma, conducirá irremediablemente a la criminalizacion de la misma. Por lo
cual enumeramos varios pasos y situaciones que pueden ocurrir si eres detenido.
1.-¿Cuándo puedo ser detenido?:
Solamente puede ser detenidos cuando eres apresado
por la autoridad cometiendo un delito en flagrancia o
cuasi- flagrancia, es decir, cuando te detienen cometiendo el delito en el acto o cuando eres detenido cerca
del lugar con suficientes elementos de convicción que puedan incriminarte en un delito. La
otra forma de detención es después de
un proceso de investigación adelantado por el Ministerio
Publico de oficio o por denuncia.
Tal y como lo establece el Art. 44 de la CRBV ,
el funcionario que te detienen tiene que
identificarse previamente y luego es que te pueden
detener.
2.-¿Qué hago si me detienen?: lo
primero que debes hacer es mantener
la calma, existe un lapso de 12 horas en
la cual se te deberá presentar frente a un funcionario del Ministerio Publico,
exige que se te presente de
inmediato, ya que la institución trabaja 24 horas y evita
incurrir en esas 12 horas de
prorroga que se prestan muchas veces para ser
torturado o “ruleteado”.
El Art. 125 del COPP, establece que tienes derecho de notificar a tu
familia que te encuentras detenido
y a tu abogado de confianza. Jamás podrás ser
aislado ni incomunicado.
Evita que seas puesto en una misma celda con delincuentes comunes, esgrime el Art. 43
de la CRBV
que establece que el estado debe
garantizar y preservar tu integridad física cuando estas en
prisión.
Tienes derecho a no declarar sin que tu abogado este presente, jamás debes declarar contra
ti mismo y en caso de
ser torturado este es considerado un delito contra los
derechos humanos que no prescribe. Si confiesas bajo
tortura esta declaración no será valida en
el juicio y declarada manifiestamente ilegal.
Después de ser presentado frente a un fiscal del Ministerio Publico tienes
36 horas para ser llamada una Audiencia de
Presentación, en la que el Fiscal
del Ministerio Público te presenta ante el Juez de
Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control, el fiscal solicitara en este acto que a ti se le aplique una
medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar
presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado
Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las
48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una
Corte de Apelaciones.
Para que
el juez pueda tomar la decisión de dictar una medida
privativa de libertad debe tomar en
cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente
prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en
la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de
las circunstancias del caso particular, de
peligro de fuga o de
obstaculización en la búsqueda de
la verdad respecto de un acto concreto de
investigación.
Una forma de desmontar un eventual peligro de fuga es: 1. Demostrando el arraigo en
el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo.
2. Tu buen comportamiento durante el proceso, o en
otro proceso anterior, en la medida que
indiques tu voluntad de someterse a la persecución penal.
Las medidas de
sustitutivas de la privación de la
libertad son:
1. La detención domiciliaria en tu domicilio o en custodia de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterte al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que
informará regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que
aquel designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o
lugares.
6. La prohibición de que te
comuniques con personas determinadas, siempre que no se
afecte el derecho a la defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de
agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales,
cuando la víctima conviva con el imputado.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra
persona, atendiendo al principio de proporcionalidad,
mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el
tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria
:: Qué hacer si detienen a un amigo/a
1) En primer lugar debes mantener la calma. En estos momentos, más que nunca, es
importante mantener la “cabeza fría”.
2) Recopila la mayor cantidad de datos posibles
acerca de la detención: hora, lugar, circunstancias,
cuerpo policial al que pertenecen los funcionarios que realizaron la detención, motivos que
alegaron para la misma, descripción y placa del automóvil en
el que lo movilizaron, etc. Selecciona y digitaliza una
fotografía de la persona detenida, en
donde se vea su rostro con nitidez.
3) A pesar de las dudas acerca de
la imparcialidad de las instituciones del Estado, agota
todas sus instancias para presentar la denuncia acerca de
la privación de libertad. El primer sitio al que debes acudir es a la Defensoría del Pueblo. Realiza tu denuncia por
escrito, solicitando el respeto a la integridad personal del detenido
o detenida y la prohibición de la tortura (artículo 46
CRBV) y la prohibición de la incomunicación de la persona detenida (artículo 44 CRBV). Pide que
te firmen una copia de las denuncias escritas que realices y anota el nombre del funcionario o funcionaria que te atienda.
4) Acude a las organizaciones de derechos humanos
locales. El trabajo de las Organizaciones No
Gubernamentales en la materia, es prestar asesoría
gratuita a las víctimas, familiares y allegados de
víctimas o potenciales víctimas de violaciones a los
derechos humanos. Sin embargo, ellas no podrán ayudarte si tu no las contactas
y realizas la denuncia. Ellas te asesorarán y te darán apoyo jurídico y
psicológico.
5) Denuncia la situación en medios de
comunicación y redes sociales. A diferencia de las
dictaduras latinoamericanas de las décadas pasadas, ahora
es casi imposible para los gobiernos esconder las violaciones a los derechos
humanos. Redacta un texto en donde de
manera clara y concisa realices una narración del hecho y el estado actual del detenido/a, y envialo por internet a tus contactos y las redes
sociales en donde participes. Visita www.indymedia.org, una
página de publicación abierta para activistas, y cuelga
tu denuncia en todos los indymedias de
habla castellana.
6) Participa en acciones colectivas de otras personas privadas de libertad.
Si los anteriores pasos son efectivos realizados individualmente, su impacto es
mayor si son realizados de manera conjunta por personas que se encuentran en la misma situación.
Contáctalos y plantea la necesidad de actuar en conjunto. Todas las grandes organizaciones de
derechos humanos que hoy conocemos, como Amnistía
Internacional por ejemplo, empezaron cuando un allegado a una víctima contactó
a otro en la misma situación y empezaron a pensar y
actuar juntos y juntas. Incluso, es una manera de no
sentirse solos y solas, e impotentes ante la situación.