En
su exposición de motivos, así como en
los artículos 4, 43, 45 y 47 ejusdem; la normativa perfila al Banco de la Comuna como el encargado de
la administración, gestión y control de los recursos financieros, retornables o
no, y de los no financieros del ámbito comunal, específicamente organizada
política y socialmente bajo la forma de Comuna.
Antecedentes
de esta figura
Ya
en Gaceta Oficial No. 39.345, de fecha 31 de mayo de 2010, el Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección Social publicó la Resolución MPCPS
N° 050/10, en la cual creó la figura del Banco de la Comuna Socialista , constituido
en forma de asociación cooperativa, para que se encargara de la administración
de los recursos transferidos por el Estado para el financiamiento de proyectos
elaborados por los consejos comunales y aprobados previamente por las Asambleas
de Ciudadanos de las comunas (lo que según la actual LOC sería el Plan de
Desarrollo Comunal aprobado por el Parlamento Comunal).
Estos
entes vinieron a sustituir el vacío dejado por la reforma de la Ley de Comunas del año 2009,
que había eliminado al Banco Comunal, como unidad que administraba los recursos
de los consejos comunales, constituyendo su brazo financiero.
El
Banco de la Comuna Socialista
debía estar conformado por voceros escogidos por los Consejos Comunales que
conforman la Comuna.
La propia
resolución ministerial prevé que la vigencia del Banco de la Comuna Socialista como
asociación cooperativa está supeditada a la promulgación de la Ley que regula la materia
concerniente a la Comuna
como expresión del Poder Popular (artículo 5). Según esto, los Bancos de la Comuna Socialista que se
encuentran actualmente en funcionamiento, deben adaptarse a los nuevos requisitos
previstos en la LOC.
En
material difundido por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social[1],
como parte de la promoción de los Bancos de la Comuna Socialista , se enuncia
como antecedente e inspiración para la creación de esta figura, y de los bancos
comunales, al Grameen Bank[2],
fundado en Bangladesh por Muhammad Yunus[3]
durante el año de 1976.
Esta institución otorga microcréditos a personas de
escasos recursos. También se dedica a la captación de ahorros, que utiliza para
el financiamiento de los préstamos que concede. Los principales beneficiarios
de este proyecto son las mujeres, a quienes otorga cerca del 95% de los
microcréditos.
El Grameen Bank opera bajo principios de confianza;
utilizando la presión de grupo como método para garantizar el pago de los
créditos por parte de los beneficiarios, pues no exige garantía alguna para su
concesión. Se organiza a los prestatarios en grupos de cinco personas, quienes
harán seguimiento y garantizarán que todos los miembros sean responsables y
honren sus compromisos con el banco, pues de eso depende la capacidad para la
concesión de nuevos créditos.
El
Banco de la Comuna como
persona jurídica
El
Banco Comunal es un ente con personalidad jurídica, la cual adquiere una vez se
haya registrado ante en Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social.
Debe
contar con los siguientes órganos: Coordinación Administrativa, Comité de
Aprobación y un Comité de Seguimiento y Control, todos ellos conformados por
voceros electos en el seno de los Consejos Comunales[4]
A
pesar de que la LOC
prevé una estructura organizativa y requisitos para la constitución de los
Bancos de la Comuna
que distan mucho de lo contemplado en la Resolución MPCPS
N° 050/10 del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección
Social, en la página Web del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI),
ente encargado de ayudar a la promoción, conformación y atención integral de
los Bancos de la Comuna ;
se sigue refiriendo a estas figuras como asociaciones cooperativas, inscritas
ante la Superintendencia
Nacional de Cooperativas y las Oficinas de Registro Público[5].
Competencias
del Banco de la Comuna
El
Artículo 47 LOC enuncia las funciones del Banco de la Comuna. En líneas generales,
debe orientarse al fortalecimiento del sistema microfinanciero comunal,
mediante el financiamiento y la transferencia de recursos a proyectos
socioproductivos y de interés social dentro de la Comuna , en concordancia con
el Plan Comunal de Desarrollo[6].
Se
ve al Banco de la Comuna
como un instrumento para consolidar la ideología y modelo productivo basado en
el socialismo dentro de las comunidades, incluso mediante el impulso de la
propiedad colectiva de los medios de producción.
Pareciera
también que tiene facultades para captación de ahorros y otorgamiento de
créditos (artículo 47, num. 4 y 8 LOC).
Pero
llama la atención la facultad que le otorga la Ley a esta institución para “promover el
intercambio solidario y la moneda comunal” (artículo 47, num. 7 LOC). Debemos
concatenar esta disposición con lo
previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y
Desarrollo de la Economía Popular
(en lo sucesivo, LFDEP), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5890,
de 31 de julio de 2008, así como con el Proyecto de Ley Orgánica para el
Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal (en lo sucesivo, PLOFDSEC).
De
la moneda comunal
La
moneda comunal debe ser regulada por normativa dictada por el Banco Central de
Venezuela (artículo 27 LFDEP). Es escogida por el grupo de intercambio solidario
y sólo tiene valor dentro del ámbito territorial y en el seno de dicho grupo. La Ley deja en claro que la
moneda comunal no es moneda de curso legal en el territorio de la República (artículos 11
y 28 LFDEP).
La
denominación, diseño y valor otorgado a la moneda comunal respecto al Bolívar,
será determinado por decisión de la asamblea del grupo de intercambio solidario
(artículos 24 y 29 LFDEP), quien también se encarga de su administración.
En
el PLOFDSEC, el sistema de intercambio solidario y la regulación de la moneda
comunal no sufren modificaciones
sustanciales. Se prevé que el intercambio solidario puede desarrollarse
mediante trueque o en centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías,
entre otros espacios que determinen los miembros del grupo o que fije el
Ejecutivo Nacional (artículo 52 PLOFDSEC).
No
queda muy claro cómo se gestionará ahora la moneda comunal. Podría especularse
que a partir de la vigencia de la
LOC , la moneda comunal será utilizada como instrumento de
intercambio de bienes y servicios dentro de la comuna, y que por lo tanto no
podría convivir varias monedas comunales dentro de dicha unidad político
social.
Asimismo,
se desconoce si la decisión sobre la creación, diseño y establecimiento del
valor de la moneda comunal corresponde al Banco de la Comuna , o al Parlamento
Comunal como máxima instancia de autogobierno de la comuna, quedando el Banco
encargado sólo de la administración de este instrumento de intercambio.
Uso
de la moneda comunal
En
artículo publicado en El Nacional, en fecha 02 de julio de 2010, el entonces
diputado Ulises Daad refirió que la moneda comunal sería usada como bono de alimentación o cestaticket en los
mercados del Estado para la compra de alimentos[7].
Parece que también ha sido aceptada como medio de pago en otras empresas o
negocios vinculados al Estado, como el mercado ferretero de SIDOR[8].
Más allá de ello, es difícil encontrar información sobre usos concretos dados a
la moneda comunal en los sistemas de intercambio o como coadyuvante en el trueque.
A
pesar de ello, se han creado diversas monedas comunales a lo largo del
territorio nacional, por citar algunas: Turimiquire (subregión Anzoátegui,
Monagas y Sucre), Socopó (Barinas), Zambo (Falcón), Tamunangue (Lara), Cimarrón
(Miranda), Guaiquerí (Nueva Esparta), Paria (Sucre), Momoy (Trujillo), Lionza
(Yaracuy) y Relámpago (Zulia).
Moneda
comunal y ejemplos a nivel mundial
El
uso de instrumentos para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre
un grupo determinado de personas, en determinado ámbito territorial, y paralelo
al empleo de la moneda de curso legal, cuenta con varios ejemplos alrededor del
mundo.
Desde
el 2004, en doce regiones de Honduras se utilizan vales conocidos como “Unidad de Intercambio Solidario” (UDIS)[9],
con su propia equivalencia respecto a la moneda de curso legal en el país
centroamericano[10].
La UDIS es
utilizada por 45 organizaciones campesinas e indígenas que se agrupan bajo la Red Comal[11],
y cuenta con alrededor de 16.000 familias entre sus miembros.
En
Bolivia se está implementando como plan piloto, un sistema de moneda
comunitaria dentro del barrio de Santiago de Lacaya, el cual se emplea para
retribuir a quienes presten trabajos en beneficio de la comunidad, y que puede
ser usado para el pago de otros servicios como carpintería, albañilería,
cuidado de niños, e incluso para la adquisición de instalaciones sanitarias
para sus viviendas o el apoyo para la regularización de la propiedad sobre los
inmuebles[12].
Igualmente,
existen experiencias de implementación de monedas comunitarias, empleadas incluso para realizar transacciones
electrónicas, en Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Grecia, Tailandia,
Colombia, entre otros[13].
[3] Banquero y economista
de Bangladés.
Desarrollo el concepto de microcrédito
(ideado por el pakistaní Dr. Akhter Hameed Khan). Los microcréditos son
pequeños préstamos concedidos a personas humildes que no pueden solicitar un
préstamo bancario tradicional. Fundador del Banco Grameen,
fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de la
Concordia en 1998,
Premio Internacional Simón Bolívar
en 1996 y con el Premio Nobel de la Paz de 2006 "por sus esfuerzos para incentivar el
desarrollo social y económico desde abajo".[
[4] En el caso del Comité de Seguimiento y Control, también participan en
la elección de los voceros: las organizaciones socioproductivas de la comuna y el Consejo de Cumplimiento del
Parlamento Comunal
[5]Ver: http://www.fondemi.gob.ve/fdmfaqs.php
[6] Al respecto se recomienda estudiar los Planes Comunales de Desarrollo
(mejor conocidos por sus siglas PLADECO) ver: http://www.subdere.cl/1510/w3-propertyvalue-25168.html
[7] Ver: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/143779/Nacional/Moneda-comunal-ser%C3%ADa-usada-como-bono-de-alimentaci%C3%B3n-o-cestaticket-en-mercados-del-Estado
[8] Ver: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/156465/Econom%C3%ADa/Mercado-Ferretero-de-Sidor-aceptar%C3%A1-pagos-con-moneda-comunal-
[9] Las Unidades de
Intercambio Solidario (UDIS), son Vales Comunitarios emitidos por la Red COMAL de Honduras
para financiar actividades productivas de sus afiliados y afiliadas.
[10] Ver: http://www.ongvinculos.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=110&Itemid=1
[11] La Red de Comercialización Comunitaria Alternativa, Red COMAL, es una asociación de organizaciones de
pequeños productores en Honduras, con reconocimiento legal del Estado.
[12] Ver: http://www.laprensa.com.bo/noticias/18-1-2011/noticias/18-01-2011_9843.php
[13] Ver http://www.complementarycurrency.org/ccDatabase/les_public.html