lunes, 8 de diciembre de 2014

Art. de Opinión: El Banco Comunal en la Nueva Geometría del Poder Popular

Rodolfo Montes de Oca

La Ley Orgánica de Comunas (en lo sucesivo, LOC), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.011, en fecha 21 de diciembre de 2010, crea la figura del Banco de la Comuna, regulada en el título V de la citada Ley.

En su exposición de motivos, así como  en los artículos 4, 43, 45 y 47 ejusdem; la normativa perfila al Banco de la Comuna como el encargado de la administración, gestión y control de los recursos financieros, retornables o no, y de los no financieros del ámbito comunal, específicamente organizada política y socialmente bajo la forma de Comuna.

Antecedentes de esta figura
Ya en Gaceta Oficial No. 39.345, de fecha 31 de mayo de 2010, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social publicó la Resolución MPCPS N° 050/10, en la cual creó la figura del Banco de la Comuna Socialista, constituido en forma de asociación cooperativa, para que se encargara de la administración de los recursos transferidos por el Estado para el financiamiento de proyectos elaborados por los consejos comunales y aprobados previamente por las Asambleas de Ciudadanos de las comunas (lo que según la actual LOC sería el Plan de Desarrollo Comunal aprobado por el Parlamento Comunal).

Estos entes vinieron a sustituir el vacío dejado por la reforma de la Ley de Comunas del año 2009, que había eliminado al Banco Comunal, como unidad que administraba los recursos de los consejos comunales, constituyendo su brazo financiero.

El Banco de la Comuna Socialista debía estar conformado por voceros escogidos por los Consejos Comunales que conforman  la Comuna.  La propia resolución ministerial prevé que la vigencia del Banco de la Comuna Socialista como asociación cooperativa está supeditada a la promulgación de la Ley que regula la materia concerniente a la Comuna como expresión del Poder Popular (artículo 5). Según esto, los Bancos de la Comuna Socialista que se encuentran actualmente en funcionamiento, deben adaptarse a los nuevos requisitos previstos en la LOC.

En material difundido por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social[1], como parte de la promoción de los Bancos de la Comuna Socialista, se enuncia como antecedente e inspiración para la creación de esta figura, y de los bancos comunales, al Grameen Bank[2], fundado  en Bangladesh por Muhammad Yunus[3] durante el año de 1976.

Esta institución otorga microcréditos a personas de escasos recursos. También se dedica a la captación de ahorros, que utiliza para el financiamiento de los préstamos que concede. Los principales beneficiarios de este proyecto son las mujeres, a quienes otorga cerca del 95% de los microcréditos.

El Grameen Bank opera bajo principios de confianza; utilizando la presión de grupo como método para garantizar el pago de los créditos por parte de los beneficiarios, pues no exige garantía alguna para su concesión. Se organiza a los prestatarios en grupos de cinco personas, quienes harán seguimiento y garantizarán que todos los miembros sean responsables y honren sus compromisos con el banco, pues de eso depende la capacidad para la concesión de nuevos créditos.

El Banco de la Comuna como persona jurídica
El Banco Comunal es un ente con personalidad jurídica, la cual adquiere una vez se haya registrado ante en Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Debe contar con los siguientes órganos: Coordinación Administrativa, Comité de Aprobación y un Comité de Seguimiento y Control, todos ellos conformados por voceros electos en el seno de los Consejos Comunales[4] 

A pesar de que la LOC prevé una estructura organizativa y requisitos para la constitución de los Bancos de la Comuna que distan mucho de lo contemplado en la Resolución MPCPS N° 050/10 del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en la página Web del Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), ente encargado de ayudar a la promoción, conformación y atención integral de los Bancos de la Comuna; se sigue refiriendo a estas figuras como asociaciones cooperativas, inscritas ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y las Oficinas de Registro Público[5]

Competencias del Banco de la  Comuna
El Artículo 47 LOC enuncia las funciones del Banco de la Comuna. En líneas generales, debe orientarse al fortalecimiento del sistema microfinanciero comunal, mediante el financiamiento y la transferencia de recursos a proyectos socioproductivos y de interés social dentro de la Comuna, en concordancia con el Plan Comunal de Desarrollo[6].

Se ve al Banco de la Comuna como un instrumento para consolidar la ideología y modelo productivo basado en el socialismo dentro de las comunidades, incluso mediante el impulso de la propiedad colectiva de los medios de producción.

Pareciera también que tiene facultades para captación de ahorros y otorgamiento de créditos (artículo 47, num. 4 y 8 LOC).

Pero llama la atención la facultad que le otorga la Ley a esta institución para “promover el intercambio solidario y la moneda comunal” (artículo 47, num. 7 LOC). Debemos concatenar esta disposición  con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (en lo sucesivo, LFDEP), publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5890, de 31 de julio de 2008, así como con el Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal (en lo sucesivo, PLOFDSEC).

De la moneda comunal
La LFDEP prevé la moneda comunal como el instrumento utilizado para el intercambio de bienes y servicios dentro del sistema de intercambio solidario (artículo 26 LFDEP).

La Ley define como modalidades del sistema de intercambio solidario: el trueque comunitario directo o indirecto, según se trate de intercambio de bienes y servicios con valores equivalentes o que requieran un sistema de compensación, así como otros que fije el Reglamento (artículo 14 LFDEP).

La moneda comunal debe ser regulada por normativa dictada por el Banco Central de Venezuela (artículo 27 LFDEP). Es escogida por el grupo de intercambio solidario y sólo tiene valor dentro del ámbito territorial y en el seno de dicho grupo. La Ley deja en claro que la moneda comunal no es moneda de curso legal en el territorio de la República (artículos 11 y 28 LFDEP).

La denominación, diseño y valor otorgado a la moneda comunal respecto al Bolívar, será determinado por decisión de la asamblea del grupo de intercambio solidario (artículos 24 y 29 LFDEP), quien también se encarga de su administración.

En el PLOFDSEC, el sistema de intercambio solidario y la regulación de la moneda comunal  no sufren modificaciones sustanciales. Se prevé que el intercambio solidario puede desarrollarse mediante trueque o en centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías, entre otros espacios que determinen los miembros del grupo o que fije el Ejecutivo Nacional (artículo 52 PLOFDSEC).

No queda muy claro cómo se gestionará ahora la moneda comunal. Podría especularse que a partir de la vigencia de la LOC, la moneda comunal será utilizada como instrumento de intercambio de bienes y servicios dentro de la comuna, y que por lo tanto no podría convivir varias monedas comunales dentro de dicha unidad político social.

Asimismo, se desconoce si la decisión sobre la creación, diseño y establecimiento del valor de la moneda comunal corresponde al Banco de la Comuna, o al Parlamento Comunal como máxima instancia de autogobierno de la comuna, quedando el Banco encargado sólo de la administración de este instrumento de intercambio.

Uso de la moneda comunal
En artículo publicado en El Nacional, en fecha 02 de julio de 2010, el entonces diputado Ulises Daad refirió que la moneda comunal sería usada como bono de alimentación o cestaticket en los mercados del Estado para la compra de alimentos[7]. Parece que también ha sido aceptada como medio de pago en otras empresas o negocios vinculados al Estado, como el mercado ferretero de SIDOR[8]. Más allá de ello, es difícil encontrar información sobre usos concretos dados a la moneda comunal en los sistemas de intercambio o como coadyuvante en el trueque.

A pesar de ello, se han creado diversas monedas comunales a lo largo del territorio nacional, por citar algunas: Turimiquire (subregión Anzoátegui, Monagas y Sucre), Socopó (Barinas), Zambo (Falcón), Tamunangue (Lara), Cimarrón (Miranda), Guaiquerí (Nueva Esparta), Paria (Sucre), Momoy (Trujillo), Lionza (Yaracuy) y Relámpago (Zulia).

Moneda comunal y ejemplos a nivel mundial
El uso de instrumentos para facilitar el intercambio de bienes y servicios entre un grupo determinado de personas, en determinado ámbito territorial, y paralelo al empleo de la moneda de curso legal, cuenta con varios ejemplos alrededor del mundo.

Desde el 2004, en doce regiones de Honduras se utilizan vales conocidos como  “Unidad de Intercambio Solidario” (UDIS)[9], con su propia equivalencia respecto a la moneda de curso legal en el país centroamericano[10]. La UDIS es utilizada por 45 organizaciones campesinas e indígenas que se agrupan bajo la Red Comal[11], y cuenta con alrededor de 16.000 familias entre sus miembros.

La UDIS sirve para la adquisición de productos dentro de una red de establecimientos afiliados a la Red Comal, también para el pago de servicios. Es utilizada incluso para otorgar créditos para proyectos empresariales y agroindustriales a personas que no califican para la concesión de préstamos por la banca tradicional. Estos créditos se retribuyen a la red en producción agrícola que es ofertada en las tiendas de la Red Comal.


En Bolivia se está implementando como plan piloto, un sistema de moneda comunitaria dentro del barrio de Santiago de Lacaya, el cual se emplea para retribuir a quienes presten trabajos en beneficio de la comunidad, y que puede ser usado para el pago de otros servicios como carpintería, albañilería, cuidado de niños, e incluso para la adquisición de instalaciones sanitarias para sus viviendas o el apoyo para la regularización de la propiedad sobre los inmuebles[12].

Igualmente, existen experiencias de implementación de monedas comunitarias,  empleadas incluso para realizar transacciones electrónicas, en Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Grecia, Tailandia, Colombia, entre otros[13].





[1] Ver:  http://www.fondemi.gob.ve/documentos/BancodelaComunaSocialista.pdf
[2] El Banco Grameen es un banco social de microcréditos fundado en Jobra (Bangladesh), en 1976. Además de los créditos, el banco también acepta depósitos y dirige otras compañías textiles, energéticas o telefónicas.
[3] Banquero y economista de Bangladés. Desarrollo el concepto de microcrédito (ideado por el pakistaní Dr. Akhter Hameed Khan). Los microcréditos son pequeños préstamos concedidos a personas humildes que no pueden solicitar un préstamo bancario tradicional. Fundador del Banco Grameen, fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1998, Premio Internacional Simón Bolívar en 1996 y con el Premio Nobel de la Paz de 2006 "por sus esfuerzos para incentivar el desarrollo social y económico desde abajo".[
[4] En el caso del Comité de Seguimiento y Control, también participan en la elección de los voceros: las organizaciones socioproductivas  de la comuna y el Consejo de Cumplimiento del Parlamento Comunal
[5]Ver:  http://www.fondemi.gob.ve/fdmfaqs.php
[6] Al respecto se recomienda estudiar los Planes Comunales de Desarrollo (mejor conocidos por sus siglas PLADECO) ver: http://www.subdere.cl/1510/w3-propertyvalue-25168.html
[7] Ver: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/143779/Nacional/Moneda-comunal-ser%C3%ADa-usada-como-bono-de-alimentaci%C3%B3n-o-cestaticket-en-mercados-del-Estado
[8] Ver: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/156465/Econom%C3%ADa/Mercado-Ferretero-de-Sidor-aceptar%C3%A1-pagos-con-moneda-comunal-
[9] Las Unidades de Intercambio Solidario (UDIS), son Vales Comunitarios emitidos por la Red COMAL de Honduras para financiar actividades productivas de sus afiliados y afiliadas.
[10] Ver: http://www.ongvinculos.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=110&Itemid=1
[11] La Red de Comercialización Comunitaria Alternativa, Red COMAL, es una asociación de organizaciones de pequeños productores en Honduras, con reconocimiento legal del Estado.
[12] Ver: http://www.laprensa.com.bo/noticias/18-1-2011/noticias/18-01-2011_9843.php
[13]  Ver http://www.complementarycurrency.org/ccDatabase/les_public.html